Reglamento de Servicio Social del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Yucatan

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 20 de febrero de 2012.

La Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7 fracción IV, de la Ley que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán, y

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:

ACUERDO NÚMERO A 07/28-09-11 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 Este Reglamento es de observancia obligatoria para las autoridades, docentes y estudiantes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán y tiene por objeto establecer las normas para la prestación del servicio social de los alumnos, y su observancia es de carácter obligatorio para las autoridades, docentes y estudiantes de dicho Colegio.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Alumnos: los estudiantes de Bachillerato Tecnológico matriculados en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán;

  2. CECYTEY: el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán;

  3. Institución Receptora: las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, en las que los Alumnos prestan su Servicio Social;

  4. Servicio Social: la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los Alumnos;

  5. Plantel: la infraestructura física y educativa en donde el personal académico y docente del CECYTEY, desarrolla los programas educativos dirigidos a los Alumnos, con el auxilio del personal de apoyo a la educación, y

  6. Prestador: el Alumno que se encuentra realizando su Servicio Social.

Artículo 3 La prestación del Servicio Social es de carácter obligatorio para los Alumnos que pretendan obtener su Título de Técnico Profesional y tendrá por objeto:
  1. Brindar servicios de calidad a la comunidad, mediante la aplicación de los conocimientos y las habilidades que el Alumno ha adquirido y desarrollado durante su educación técnica, y

  2. Contribuir a la formación integral del Alumno, mediante el desarrollo de habilidades adquiridas con la prestación del Servicio Social.

Artículo 4 El Servicio Social deberá prestarse en concordancia con los planes y programas destinados a contribuir al desarrollo económico, social y cultural del Estado y del País, que establezca el orden de gobierno correspondiente.
Artículo 5 El Servicio Social tendrá una duración de cuatrocientas ochenta horas como mínimo, las cuales deberán desarrollarse en un período de tiempo no menor de seis meses, ni mayor de un año.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos especiales previstos en este Reglamento.

Artículo 6 Los Alumnos podrán realizar su Servicio Social en alguna Institución Receptora que determine el área correspondiente.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

De los Prestadores

Artículo 7 Los Alumnos podrán realizar el Servicio Social a partir del tercer semestre del Bachillerato Tecnológico e incluso después de haber concluido el plan de estudios respectivo del CECYTEY, y será un requisito obligatorio para obtener el título de técnico correspondiente.
Artículo 8 Los horarios para la prestación del Servicio Social, se determinarán de acuerdo a las posibilidades del Prestador y en función de sus horarios escolares.
Artículo 9 El Prestador deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los reglamentos y en la normatividad de la Institución Receptora en la que realice su Servicio Social, así como también observar buena conducta durante el desempeño de sus actividades.
Artículo 10 El Prestador que por alguna razón justificada interrumpa la realización del Servicio Social, podrá continuar prestándolo en la Institución Receptora donde inicio, tomando en cuenta el tiempo ya cubierto, si ésta última estuviere de acuerdo y siempre que no haya transcurrido un período mayor de dos meses desde la interrupción.

En caso de que la...

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