Reglamento del Servicio Público Municipal de Panteones

EstadoSinaloa
MunicipioBadiraguato
AYUNTAMIENTO
La C. PROFRA. MA. LORENA PÉREZ OLIVAS, Presidenta Municipal Constitucional de
Badiraguato, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de esta municipalidad por conducto de su Secretaría. tuvo a bien
comunicarme que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día veintiocho del mes de Febrero de
dos mil tres acordó expedir el siguiente.
DECRETO NÚMERO 06
REGLAMENTO DEL SERVICIO
PÚBLICO MUNICIPAL DE PANTEONES*
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público y observancia general en el
Municipio de Badiraguato, y tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento,
conservación y vigilancia de los panteones, Servicio público que comprende la inhumación,
exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres. restos humanos y restos humanos áridos o
cremados.
Artículo 2. El Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Gobierno Municipal, podrá
atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación de los servicios públicos a que se
refiere el artículo anterior.
Artículo 3. El Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de panteones que
pretendan dar trato de exclusividad en razón de la raza, nacionalidad, ideología, religión o condición
social.
Artículo 4. La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento corresponde al
Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de la Dirección de Servicios Públicos.
Artículo 5. Corresponde al Presidente Municipal.
I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con el Regidor de Salubridad
y Asistencia;
II. Supervisar la prestación de los servicios en los panteones que dependan del Ayuntamiento, así
como en los concesionarios, igualmente en las criptas y columbarios que se localicen en los
templos;
III. Tramitar las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones
a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento;
IV. Intervenir, previa la autorización de la Secretaría de Salud, en los trámites de traslado,
internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres,
restos humanos, restos humanos áridos o cremados; y
* Publicado en el P.O. No. 032, viernes 14 de marzo de 2003.

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