Reglamento del Servicio Publico de Limpia del Municipio de Jalpa de Mendez, Tabasco

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE JALPA DE MENDEZ, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 19 de marzo de 2003.

EL DR. ANTONIO SASTRÉ SEGOVIA, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO; A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 65 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 50 FRACCIÓN III, 94, 95, 96, 97, 98, 99 Y 100 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, Y

CONSIDERANDO.

SEGUNDO.- Que los Comités de Participación Ciudadana deben ser eficientes auxiliares del Ayuntamiento, en virtud de que su objetivo fundamental consiste en apoyar, opinar, proponer o sugerir a la Presidencia Municipal, las medidas convenientes para mejorar la prestación y la calidad de los servicios.

QUE EL H. AYUNTAMIENTO, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, 50 FRACCIÓN III Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés público y su aplicación comprende el territorio que de hecho y por derecho le corresponde al Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, relativo al servicio público de limpia.
ARTÍCULO 2 Al servicio público de limpia le comprende:
  1. El aseo de áreas públicas ubicadas dentro del Municipio tales como: calles, avenidas, plazas, jardines, parques, etc.;

  2. El servicio de recolección de basura y desperdicios que se generen en los inmuebles destinados a viviendas y en las áreas públicas;

  3. El transporte de los desperdicios y basura a los sitios que fije la Autoridad; y

  4. El transporte, entierro o cremación de cadáveres de animales recogidos en las vías públicas y áreas de uso común.

ARTÍCULO 3 El servicio público de limpia en este Municipio, corresponde prestarlo al Ayuntamiento, por conducto de la Unidad de Servicios Municipales, con el personal, equipo y útiles necesarios.
ARTÍCULO 4 El aseo de las áreas públicas, la recolección o transporte de basura o desperdicios, se hará conforme a las disposiciones del Municipio y colaboración de los vecinos, fijándose los días, horario y forma en que se prestará el servicio, procurando hacerlo del conocimiento de la población, para que esté en condiciones de cumplir con las obligaciones que les impone este Reglamento.
ARTÍCULO 5 Los industriales, comerciantes y prestadores de servicios que no contraten con el Ayuntamiento los servicios especiales de recolección y transporte de desechos, deberán depositarlos en las condiciones y lugares que la Autoridad Municipal señale.
ARTÍCULO 6 La basura y desperdicios recolectados en las áreas públicas serán colocados en depósitos esenciales situados convenientemente y en número tal que cubran las necesidades de la población su costo e instalación será a cargo del Municipio, o bien de los particulares cuando con motivo de su actividad ellos los generen.
ARTÍCULO 7 La basura que se genere en los edificios públicos y privados deberán colocarse en recipientes adecuados, y si contienen material susceptibles de putrefacción, en bolsas de polietileno.
ARTÍCULO 8

La basura o desperdicio provenientes de hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios médicos o de otros establecimientos industriales o comerciales que a juicio de las autoridades sanitarias o municipales puedan entrañar un peligro para la salud pública, deberán ser envasados herméticamente y colocarlos en bolsas de polietileno, para ser recolectadas y confinadas adecuadamente por el personal del Departamento de limpia.

La Autoridad Municipal determinará, en cada caso, que establecimientos deben contar con horno y (sic) incinerados, así como el tipo y capacidad de éste, atendiendo a la necesidad que debe cubrirse y a la naturaleza del desperdicio que ha de llevarse.

ARTÍCULO 9 Los propietarios o encargados de expendios, bodegas, comercios industriales o cualquier otro tipo de establecimientos que con motivo de la carga o descarga, de la venta o consumo inmediato de sus productos ensucien la vía pública, están obligados a instalar depósitos de basura, el aseo inmediato del lugar, y en su caso, el lavado del mismo.
ARTÍCULO 10

Para el barrido...

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