Reglamento del Servicio Publico de Limpia del Municipio de Jalpa de Mendez, Tabasco
REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE JALPA DE MENDEZ, TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 19 de marzo de 2003.
EL DR. ANTONIO SASTRÉ SEGOVIA, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO; A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 65 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 50 FRACCIÓN III, 94, 95, 96, 97, 98, 99 Y 100 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, Y
CONSIDERANDO.
SEGUNDO.- Que los Comités de Participación Ciudadana deben ser eficientes auxiliares del Ayuntamiento, en virtud de que su objetivo fundamental consiste en apoyar, opinar, proponer o sugerir a la Presidencia Municipal, las medidas convenientes para mejorar la prestación y la calidad de los servicios.
QUE EL H. AYUNTAMIENTO, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, 50 FRACCIÓN III Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO.
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El aseo de áreas públicas ubicadas dentro del Municipio tales como: calles, avenidas, plazas, jardines, parques, etc.;
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El servicio de recolección de basura y desperdicios que se generen en los inmuebles destinados a viviendas y en las áreas públicas;
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El transporte de los desperdicios y basura a los sitios que fije la Autoridad; y
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El transporte, entierro o cremación de cadáveres de animales recogidos en las vías públicas y áreas de uso común.
La basura o desperdicio provenientes de hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios médicos o de otros establecimientos industriales o comerciales que a juicio de las autoridades sanitarias o municipales puedan entrañar un peligro para la salud pública, deberán ser envasados herméticamente y colocarlos en bolsas de polietileno, para ser recolectadas y confinadas adecuadamente por el personal del Departamento de limpia.
La Autoridad Municipal determinará, en cada caso, que establecimientos deben contar con horno y (sic) incinerados, así como el tipo y capacidad de éste, atendiendo a la necesidad que debe cubrirse y a la naturaleza del desperdicio que ha de llevarse.
Para el barrido...
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