Reglamento del Servicio Publico de Custodia en los Centros de Readaptacion Social, Centros de Custodia y Consejos Tutelares para Menores Infractores del Estado de Morelos
REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE CUSTODIA EN LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL, CENTROS DE CUSTODIA Y CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 4 de febrero de 2004.
Al margen izquierdo un sello con el escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajen con sus manos.
SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 8 y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 24, 25, 26 Y 4º TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CUSTODIA EN LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, CENTROS DE CUSTODIA Y CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE MORELOS.
El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público de custodia en los Centros de Readaptación Social, Centros de Custodia y Consejos Tutelares para Menores Infractores dependientes de la Secretaría de Gobierno, así como la integración y operación de sus Consejos de Honor y Justicia, en términos de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
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Ley: La Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos;
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Centros Penitenciarios: Los Centros de Readaptación Social, Centros de Custodia y Consejos Tutelares para Menores Infractores, dependientes de la Secretaría de Gobierno;
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Director del Centro: El Director del Centro Penitenciario, que en su caso corresponda de los mencionados en la fracción anterior;
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Custodio: El servidor público encargado de vigilar y custodiar el orden, tranquilidad y cumplimiento de las sentencias al interior de los centros penitenciarios, y
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Consejo: El Consejo de Honor y Justicia.
DE LOS CUSTODIOS
Cualquier falta a esta disposición, ameritará sanción que será impuesta por el Director del Centro, conforme a lo dispuesto por las fracciones I, II y III del artículo 187 de la Ley.
Los custodios requerirán autorización expresa del Director del Centro para ingresar a los centros penitenciarios en horas distintas a las autorizadas.
El personal de custodia en la sección femenil estará integrado exclusivamente por mujeres.
En el interior, sólo podrán portarse armas con autorización del Director del Centro, cuando a su juicio medien situaciones graves que atenten contra la seguridad.
El personal de custodia será seleccionado tomando en consideración:
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Su...
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