Reglamento del Servicio Público de Alumbrado de Coacalco de Berriozábal, Estado de México

EstadoEstado de México
MunicipioCoacalco de Berriozábal
El H. Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal, Estado de México con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 2, 3, 31 fracción I, 125 fracción II, 126, 164, 165 y 166 de la Ley Orgánica Municipal; 3, 4, 5,
fracción XXII, 17 fracción I, 25, y 31, 49 y 50 del Bando Municipal vigente y lo relativo a lo que establece
sobre la materia el Reglamento Interno de la Administración Pública del Municipio de Coacalco de
Berriozábal, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO DE
COACALCO DE BERROZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO.
Capítulo Primero
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de or den público, interés general y de aplicación en todo el territorio del Municipio de Coacalco de
Berriozábal, y tiene como objetivo regular la prestación del Servicio de Alumbrado Público, así como normar su uso por parte de la
ciudadanía, estableciendo la corresponsabilidad en la preservación de la infraestructura urbana.
Artículo 2.- Se entenderá por Acciones Ordinarias del Servicio de Alumbrado Público, las siguientes actividades:
I. Instalación de luminarias en aquellos sitios que no cuenten con el servicio de alumbrado, siempre y cuando se trate de áreas
urbanizadas, o en donde los niveles de iluminación sean inadecuados, insuficientes, prácticamente nulos o inexistentes, mediante
el cumplimiento de los esquemas de financiamiento que defina el Municipio de Coacalco de Berriozábal.
II. Brindar mantenimiento preventivo y correctivo de las luminarias de servicio público en todo el Municipio.
III. Reemplazo de luminarias obsoletas en el territorio Municipal.
IV. Efectuar mantenimiento preventivo y correctivo a la red de semaforización en todo el Municipio.
V. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los postes de Alumbrado y reemplazar a las lámparas que se encuentren dañadas o
estén afectadas por el deterioro natural; así como instalar las que pudiesen resultar necesarias.
VI. Poda de los árboles que obstruyen la iluminación (clareo).
Artículo 3.- Las Acciones Ordinarias del Departamento de Alumbrado Públic o, constituyen una obligación municipal, cuya prestación y
administración estará a cargo del Municipio de Coacalco de Berriozábal, a través de la Dirección de Servicios Públicos.
Las Acciones Extraordinarias, se ejecutarán únicamente a petición del solicitante siempre y cuando sean predios urbanizados, previa
evaluación del Departamento.
Artículo 4.- Se entenderá por Acciones Extraordinarias del Servicio de Alumbrado Público, las siguientes actividades:
1
2003-2006

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