Reglamento del Servicio Profesional de Carrera

56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de julio de 2021

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 44, apartados A, numeral 1, B, numeral 1, incisos k), m), s) y 46, apartados A, inciso c), B, numeral 1, tercer párrafo del Décimo Séptimo, Vigésimo Quinto y Trigésimo Primero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, 4, 12, 35, fracción XI y XXI, 48, fracción XX, 70 fracciones II y XV, 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México es un órgano público constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión plena, encargado de la investigación de los delitos, la persecución de los imputados y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales competentes.

Que a la persona Titular de la Fiscalía General de la Ciudad de México corresponde la tarea de regir y conducir la institución del Ministerio Público, quien se integra con personal especializado para la investigación y ejercicio de la acción penal, como fiscales de investigación y acusación, policía técnica y científica y servicios periciales, para efectos de determinar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo haya cometido.

Que dentro de las atribuciones de la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se encuentran, entre otras, la de establecer un Servicio Profesional de Carrera con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia.

En virtud de lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tiene por objeto establecer las normas generales que regulan la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Artículo 2. El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México es el sistema integral que regula el empleo público del personal sustantivo, cuyo objeto es garantizar la igualdad de oportunidades de ingreso, desarrollo, permanencia y promoción con base en el mérito y en la experiencia, así como fomentar la profesionalización del personal sustantivo mediante la formación, capacitación y actualización permanente para la mejora de resultados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se integra por los siguientes procesos institucionales:

  1. Ingreso;

  2. Permanencia;

  3. Promoción;

  4. Estímulos; y

  5. Separación.

    Artículo 4. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:

    I. Catálogo: El Catálogo de Puestos y Perfiles del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    II. Consejo de Asuntos: El Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    III. Consejo de Honor: El Consejo de Honor y Justicia de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    IV. Consejo de Profesionalización: El Consejo de Profesionalización de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    V. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    VI. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;

    VII. Coordinación General: Coordinación General de Administración de la Fiscalía General;

    VIII, Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    IX. Instituto: El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía General;

    X. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    XI. Ley General del Sistema: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    XII. Ley del Sistema: La Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

    XIII. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    XIV. Personal Sustantivo: Las personas Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación de la Fiscalía General, sujetos al Servicio Profesional de Carrera;

    XV. Servicio Profesional de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo de la Fiscalía General, definido como el sistema integral de regulación del empleo público del personal sustantivo que presta sus servicios en la Fiscalía General, que comprende el ingreso, permanencia, promoción, estímulos y separación; y

    XVI. Unidades Administrativas: Aquellas dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, tales como las Coordinaciones Generales, Unidades, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas y cualquier otra, que sin importar su denominación, lleven a cabo las facultades establecidas en la Ley Orgánica, el Reglamento de la Ley Orgánica, el Manual Administrativo y cualquier otro ordenamiento, tales como la Unidad de Implementación, la Unidad de Asuntos Internos, el Órgano de Política Criminal, la Jefatura General de la Policía de Investigación, la Supervisión General de Liquidación de Casos, el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores, el Órgano Interno de Control, y la Subprocuraduría de Procesos.

    Artículo 5. Corresponde a la persona Titular de la Fiscalía General emitir las Convocatorias previstas en el presente Reglamento, así como designar al personal a que se refiere el artículo 98 del presente Reglamento.

    Corresponde al Instituto diseñar e implementar el Servicio Profesional de Carrera, atendiendo las directrices que establezca la persona Titular de la Fiscalía General y el Consejo de Profesionalización.

    La Coordinación General, en el ámbito de su competencia, colaborará con el Instituto en la implementación, ejecución y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera.

    El Órgano de Política Criminal y la Unidad de Implementación coadyuvarán en el ámbito de sus respectivas competencias en la consolidación del Servicio Profesional de Carrera.

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    Artículo 6. Los fines del Servicio Profesional de Carrera son:

  6. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento del personal sustantivo;

  7. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente del personal sustantivo para asegurar confianza, honradez y lealtad institucional en la prestación del servicio;

  8. Garantizar el desarrollo institucional, mediante la consolidación de un Servicio Profesional de Carrera que asegure la estabilidad en el servicio público del personal sustantivo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones;

  9. Promover la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Fiscalía General; y

  10. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 7. El Servicio Profesional de Carrera se organiza y funciona conforme a las bases y principios siguientes:

  11. Tiene carácter obligatorio y permanente;

  12. Se rige por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y los demás principios reconocidos y establecidos en la Constitución Federal, en la Constitución Local, y en los Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos celebrados y ratificados por el Estado Mexicano;

  13. Se ejecutará de conformidad con el presente Reglamento, lineamientos, planes y programas en materia del Servicio Profesional de Carrera y Desarrollo Humano, que al efecto se emitan;

  14. Tiene como objetivos principales, la formación, la profesionalización, la actualización, la capacitación, la especialización, la certificación y el desarrollo profesional del personal sustantivo; así como estimular el comportamiento ético, la vocación de servicio, la independencia técnica, la iniciativa, la innovación, la eficiencia institucional y el desarrollo humano;

  15. Garantiza el respeto a los derechos del personal sustantivo, considera la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece reglas para una remuneración adecuada, seguridad social, compensaciones e incentivos adecuados;

  16. Establece reglas para ejecutar los procesos de ingreso, permanencia, promoción, otorgamiento de estímulos y separación, así como los mecanismos de reclutamiento, selección, evaluación del desempeño, evaluación de conocimientos, evaluación de competencias, certificación, formación inicial, formación continua, profesionalización, entre otros, del personal sustantivo, en términos de lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

  17. El contenido teórico y práctico de los planes, programas, cursos, evaluaciones y exámenes tiene como objetivo, que el personal sustantivo logre la profesionalización y ejerza sus atribuciones, con base en los principios previstos en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en la Ley;

  18. Se ejecuta e implementa con énfasis en la atención de víctimas, perspectiva de género, respeto a los derechos humanos, cultura de la legalidad y observación del debido proceso;

  19. Promueve el aprendizaje y el desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias y actitudes necesarios para el adecuado desempeño del servicio público;

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