Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Calvillo, Aguascalientes

Fecha de publicación06 Enero 2014
EstadoAguascalientes
MunicipioCalvillo
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PERIODICO
OFICIAL
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALlENTES
MEDIO
DE
DIFUSION
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
Registro Postal
PP-Ags.-OOI-0125.-
Autorizado por
SEPOMEX}
TERCERA SECCiÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 6 de Enero de 2014
CONTENIDO:
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO
Reformas al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del al'lo 2013.
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Calvillo, Ags.
PERiÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
Aviso
al
Público informando sobre los requisitos para publicaciones.
iN
DICE
Página 44
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Núm. 1
Pág. 10 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Enero 6 de 2014
TENENCIA FEDERAL $ 379,000.00 $ 483,040.00 $ 1362,040.00 0.52%
OTRAS
PARTICIPACIONES $ $ 340,475.00 $ 340,475.00 0.21%
FONDO DE FISCALIZACION $ 2, 799,000.00 $ 37,172.00 $ 594,943.00 $ 2,241,229.00 1.35%
IMPUESTO FEDERAL A LA GASOLINA Y DIESEL $ 3,166,000.00 797,389.00 $ 2,368,611.00 1.43%
FONDO ESPECIAl. DE FORTALECIMIENTO $ 511,000.00 $ 662,728.00 $ 1,173,728.00 0.71%
FONDO RESARcrrORIO $ 2,219,000.00 $ 10,074.00 2,229,074.00 1.34%
FONDO DE ESTABILIZACION $ $ 10,876.00 -$ 10,876.00
.0.01%
Apeno._.
S
43,983,CIOQ.oo
S 5,545,8IB.07 S S 49,528,8IB.07
29.88%
FONDO
DE
APORTACION PARALAINFRAE6TRUCT $ 21,141,000.00 $ 1,838,276.06 $ 22,979,276.06
13.136%
FONDO DE APORTACIONES PAAAEL FORTALECIM $ 22,842,000.00 $ 3,707,622.01 $ 26,549,622.01 16.02%
eonw_
$ 30,100..00 S $ 30,100..00 $
0.00%
CON\lENIO
SEA
$ $ 0.00%
FONDO NAL. PIEL FOMENTO DE
LAS
ARTESANIAS $ 30,900.00 $ 30,100..00 $
0.00%
SUBSEMJN $ $ 0.00%
SlBfOTALPARnaPAaON!S
APORTACIONES YCONVENIOI $ 1Z7,
...........
OO
S
......
CIOQ.07
$ 4,080,867.00 $ 133,1164,643.07
10.21%
lNIR!'lI08
DEAVADOS
DE
RNANCIAMIENI'OI
fnde
.............
_ $ S 0.00%
Pno.lllmol
de
la
Deuda Pública
I.tem.
$ $ 0.00%
IIL8I'OTAL
NIFEII08
DlRVADOS
DE
I'INMCIMIBITOS
$ $ S S 0.00%
TOTAL:
$111,041,10&.13 $22,428,.43.12
$37,871,
100.87 $185,747,&2I.Z7 100%
Los montos previstos en el presente articulo contienen las cantidades cobradas en cumplimiento a lo
senalado en la Ley de Ingresos del Municipio
de
Calvillo para el ejercicio fiscal 2013, así como por aquellas
obligaciones y contribuciones fiscales generadas en ejercicios fiscales anteriores.
Calvillo, Aguascalientes a los 30 dias del mes de diciembre de dos mil trece.
Dr.
Jorge
Alberto
Martinez Villalobos,
PRESIDENTE MUNICIPAL.
Ing. Salvador Contreras Velasco,
SECRETARIO DEL
H.
AYUNTAMIENTO.
L.C.P.
José
Guadalupe Contreras Ruiz,
ENCARGADO DE DESPACHO
SECRETARiA DE FINANZAS Y ADMINISTRACiÓN.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE CALVILLO, AGS.
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
PARA REGLAMENTO DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
DEL MUNICIPIO
DE
CALVlLLO, .
AGUASCALIENTES
Que conforme a lo dispuesto por el artículo
21
de
la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexi-
canos, la Seguridad Pública es una función a cargo
de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios, en sus respectivas competencias, los
cuales, se coordinarán, en los términos que la Ley
General del Sistema Nacional
de
Seguridad Públi-
ca senale, para establecer el Sistema Nacional de
Seguridad Pública sobre los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos.
Que la Ley General del Sistema Nacional
de
Seguridad Pública tiene por objeto regular la inte-
gración, organización y funcionamiento del Sistema
Nacional'
de
Seguridad Pública, el cual se integra
con las instancias, instrumentos, politicas, servicios y
acciones, tendientes a cumplir los objetivos y fines de
la seguridad pública, a través del Servicio Profesional
de Carrera Policial.
Que el artículo 78 de la Ley anterior ordena que la
Carrera Policial se establezca con lineamientos que
definen los procedimientos de reclutamiento, selec-
ción, ingreso, formación, certificación, permanencia,
evaluación, promoción y reconocimiento; asl como
la separación o baja del servicio
de
los integrantes
de las Instituciones Policiales.
Que la Ley de Seguridad Pública del Estado de
Aguascalientes, publicada el día 16 de julio
de
2001
,
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
con el fin de homologar el Desarrollo Policial con la
Federación, en el artículo 72 establece que: Es un
conjunto integral de reglas y procesos debidamente
estructurados y enlazados entre si que comprenden
la Carrera Policial, los esquemas de profesionaliza-
ción, la certificación y el régimen disciplinario de los
integrantes
de
las Instituciones Policiales y tiene por
objeto garantizar el desarrollo institucional, la esta-
bilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades
de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar
la vocación de servicio y el sentido de pertenencia,
Enero 6 de 2014
PERIÓDICO
OFICIAL
(Tercera Sección) Pág.
11
así
como garantizar el. cumplimiento
de
los
princi-
pios constitucionales referidos
en
el
articulo 6
de
la
Ley
General
del
Sistema
Nacional.
de
Seguridad
Pública.
Se
define
la
carrera policial y
sus
fines
en
La
Ley
General
de
Sistema Seguridad Pública,
en
el
articulo
78
como:
El
sistema
de
carácter obligato-
rio
y permanente, conforme
al
cual
se
establecen
los lineamientos que definen los procedimientos
de
reclutamiento, selección, ingreso, formación,
certificación, permanencia, evaluación, promoción
y reconocimiento: asl como
la
separación o baja
de
servicio de
los
integrantes
de
las
Instituciones
policiales, y
en
el
articulo
79
los
fines, siendo estos
los
siguientes:
1.
Garantizar
el
desarrollo institucional y procurar
la
permanencia
en
el
servicio
con
base
en
un
esque-
ma
proporcional y equitativo
de
remuneraciones y
prestaciones
para
los
integrantes
de
las
Instituciones
Policiales; .
11.
Promover
la
responsabilidad, honradez, dili-
.
gencia,
eficiencia y eficacia
en
el
desempeflo
de
las
funciones y
en
la
óptima utilización
de
los recursos
de
las Instituciones
de
Seguridad Pública;
111.
Fomentar
la
vocación
de
servicio y
el
sentido
de
pertenencia mediante la motivación y
el
estable-
cimiento
de
un
adecuado sistema
de
promociones
que permita satisfacer
las
expectativas
de
desarrollo
profesional y reconocimiento
de
los integrantes
de
las Instituciones Policiales;
IV.
Instrumentar e impulsar la capacitación y
profesionalización permanente
de
los
integrantes
de
las Instituciones Policiales
para
asegurar
la
lealtad
institucional
en
la
prestación
de
los
servicios;
V.
Los
demás
que
establezcan las disposiciones
que deriven
de
esta
ley.
Que
la
profesionalización
es
el
proceso per-
manente y progresivo
de
formación
que
se
integra
por
las
etapas
de
formación inicial, actualización,
promoción, especialización y alta dirección, para
desarrollar
al
máximo
las
competencias,
capacidades
y habilidades
de
los
integrantes
de
las
Instituciones
Policiales,
lo
refiere
el
articulo
98
de
la
Ley
de
Segu-
ridad
Pública
del
Estado
de
Aguascalientes.
Que
los planes
de
estudio
para
la
profesionali-
zación
se
integrarán
por
el
conjunto
de
contenidos
estructurados
en
unidades didácticas
de
enseñanza
y aprendizaje
que
estarán comprendidos
en
el
Pro-
grama
Rector.
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND)
2007-2012, dentro del Objetivo
9,
busca generar la
confianza
de
los habitantes
en
las
instituciones
pú-
blicas, particularmente
en
las
de
Seguridad Pública,
procuración e impartición
de
justicia.
Que
dentro
de
la
Estrategia 17.2 del
Plan
Nacio-
nal
de
Desarrollo,
se
expone
la
necesidad
de
moder-
nizar y homologar
los
sistemas
de
administración y
supervisión del personal
de
los cuerpos policiales.
Asimismo, señala
que
se
definirán criterios homo-
géneos
para
la administración del personal policial
en
las
diferentes etapas
de
su
desarrollo profesional,
para
lo
cual
se
propone
la
creación
de
un
Sistema
Nacional
de
Seguridad Pública.
Con
ello
se
regulará
el
ingreso, selección, permanencia, profesionaliza-
ción,
promoción, reconocimiento, remoción, sanción
y separación
de
sus miembros.
Se
pondrá especial
atención
en
el
perfil de quienes ingresan a los cuer-
pos
de
policia, para detectar a quienes carecen de
esplritu
de
servicio, preparación suficiente y valores
éticos.
y cuyos objetivos
son:
Promover acciones y
programas
de
prevención del delito que mejoren las
condiciones sociales
en
la comunidad y la seguridad
de
sus
habitantes, a
fin
de
formar
una
sociedad
res-
petuosa del estado de derecho. Además, promover
las
acciones
de
actualización y profesionalización
de
los elementos policíacos. Realizar acciones corres-
ponsales y participativas
con
los sectores sociales,
públicos y privados, tendientes a
la
salvaguarda
de
la
integridad física de la población sentada
en
el
territorio municipal,
sus
bienes,
el
entorno y servi-
cios estratégicos cuyas bases fundamentales están
basadas
en
la
auto protección y conservación del
individuo.
Que
el
Consejo Nacional
de
Seguridad Pública,
con
fecha 30
de
enero
de
2006,
en
su
XX
reunión
tomó
el
Acuerdo
061XX106
de acelerar el Programa
de
Profesionalización del personal policial, culminar
el
diseño e iniciar
la
implementación del Servicio
Profesional
de
Carrera Policial.
Mediante reuniones
se
llegó a diversos acuerdos
para instrumentar los Procedimientos
del
Servicio
Profesional
de
Carrera
Policial,
por
ello,
las
Entidades
Federativas incorporarán dichos Procedimientos
en
los reglamentos
de
sus leyes sustantivas y por los
medios idóneos hacia los Municipios
de
cada Estado
de
la
República.
A partir del último Acuerdo del Consejo Nacional
de
Seguridad Pública
del
30
de
enero
de
2006, y
con
objeto
de
iniciar
la
implementación del Servicio
Profesional
de
Carrera Policial, fue necesario regla-
mentar
la
Ley
de
Seguridad Pública del Estado
de
Aguascalientes, publicada
en
el
Periódico Oficial
del
Estado,
el
día 16
de
Julio
de
2001.
Que
el
Servicio Profesional
de
Carrera Policial
se
organizará, atendiendo
los
lineamientos coordinados
de
carácter nacional,
con
la
finalidad
de
hacer posible
la
coordinación,
la
homologación
de
la
carrera poli-
cial,
las estructuras,
el
orden jerárquico,
la
formación
y
el
ejercicio
de
sus
funciones,
a
fin
de
cumplir
con
los
objetivos constitucionales
de
la
Seguridad Pública.
La
Coordinación
entre
la
Secretaria
de
Seguridad
Pública
con
los Estados y Municipios,
se
llevará a
cabo mediante la aplicación
de
este Reglamento,
la
suscripción
de
convenios de coordinación y anexos
técnicos,
con
base
en
los
acuerdos
y resoluciones
del
Consejo Nacional
de
Seguridad Pública y las demás
instancias
de
coordinación
del
Sistema Nacional
de
Seguridad Pública.
Que
de conformidad
con
los Articulos 21, 116
fracción
VII,
párrafo segundo
de
la Constitución PolI-

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