Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Tequisquiapan, Qro.

Pág. 11552 PERIÓDICO OFICIAL 16 de septiembre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
EL C. RAÚL ORIHUELA GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEQUISQUIAPAN,
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115
FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I Y PENÚLTIMO PÁRRAFO,
31 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 31, 464, 465, 468, 470 FRACCIÓN I, 471, 472, 374 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y
GOBIERNO MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN; 11, 12, 44, 81, 86, 106 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. La seguridad pública implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía, cada
uno respetando los derechos individuales del otro. El Estado es el garante de la seguridad pública y el máximo
responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social.
SEGUNDO. Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz.
TERCERO. Que la función de la seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto
de las Instituciones Policiales.
CUARTO. Que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación
se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos.
QUINTO. Que los municipios deben establecer instancias colegiadas en las que participen representantes de las
unidades operativas de las Instituciones Policiales, para conocer y resolver toda controversia que se suscite con
relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario.
SEXTO. Que con tal fin se instituye en el Municipio el Servicio Profesional de Carrera Policial, con el objeto de
garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso, formación y desarrollo de los aspirantes a incorporarse a las
Instituciones Policiales Municipales, con base en el mérito y la capacidad; así como para profesionalizar a los cuerpos
de la policía municipal, a través de la capacitación continua y especializada de sus miembros, para el óptimo
desempeño de sus funciones.
SEPTIMO. En la elaboración del presente reglamento se tomó en consideración la participación ciudadana a través
de las consultas públicas.
OCTAVO. Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del municipio de Tequisquiapan, Querétaro, mediante la Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 31 de agosto de 2016, en el Quinto Punto inciso C) del Orden del Día, tuvo a bien
aprobar por unanimidad con trece votos a favor y una ausencia justificada, el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN QRO.
INDICE
CONSIDERANDOS
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO. De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera
TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPITULO I. De los Derechos de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública
CAPITULO II. De las Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública
16 de septiembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11553
TITULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
CAPITULO I. Del Proceso de la Planeación y Control de Recursos Humanos
CAPITULO II. Del Proceso de Ingreso
SECCIÓN I. De la Convocatoria
SCCIÓN II. Del Reclutamiento
SECCIÓN III. De la Selección
SECCIÓN IV. De la Formación Inicial
SECCIÓN V. Del Nombramiento
SECCIÓN VI. De la Certificación
SECCIÓN VII. Del Plan Individual de Carrera
SECCIÓN VIII. Del Reingreso
CAPITULO III. Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo
SECCIÓN I. De la Formación Continua
SECCIÓN II. De la Evaluación del Desempeño
SECCIÓN III. De los Estímulos y Condecoraciones
SECCIÓN IV. De la Promoción
SECCIÓN V. De la Renovación de la Certificación
SECCIÓN VI. De las Licencias, Permisos y Comisiones
CAPITULO IV. Del Proceso de Separación
SECCIÓN I. Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN II. Del Recurso de Rectificación
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPITULO ÚNICO. De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, De la Comisión de Honor y Justicia
TRANSITORIOS
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN QRO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera Policial
Artículo 1.- Es objeto de este ordenamiento reglamentar el Servicio Profesional de Carrera Policial en el Municipio de
Tequisquiapan, en base a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro.
Artículo 2.- El Servicio Profesional de Carrera Policial es el mecanismo de carácter obligatorio y permanente que
garantiza la igualdad de oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el desempeño del personal en activo y en
la terminación de su carrera del personal operativo de la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de
Tequisquiapan, Querétaro, de manera planificada, con sujeción a derecho y con base en el mérito, la capacidad y la
evaluación periódica y continua, el presente reglamento, es aplicable únicamente a los policías preventivos en activo.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Áreas operativas: Ámbito que identifica las unidades en que se integra el personal operativo de la
Corporación;
II. Aspirante: A la persona que manifiesta su interés por ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial, a fin
de incorporarse al procedimiento de selección de aspirantes;
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III. Bases de Datos: Las bases de datos Nacionales y Municipal de información, en materia de detenciones,
información criminal, personal de seguridad pública, armamento y equipo, vehículos, huellas, sentenciados y
las demás necesarias para la operación del Sistema;
IV. Cadete: La persona que cursa la formación inicial para ser policía una vez acreditado;
V. Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera Policial;
VI. Comisión: A la Comisión del Servicio Profesional de Carrera;
VII. Comisión de Honor y Justicia: La Comisión de Honor y Justicia;
VIII. Coordinación: El Área encargada del Servicio Profesional de Carrera Policial, de la Secretaria de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal de Tequisquiapan, Querétaro;
IX. Corporación: La Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tequisquiapan, Querétaro;
X. Ingreso: Procedimiento administrativo de integración de los candidatos a la estructura Institucional de la
corporación y tendrá verificativo al terminar el proceso de Formación Inicial;
XII. Ley: A Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro;
XIII. Parte de Novedades: Al documento que reúne las incidencias de todo un turno de servicio;
XIV. Policía Municipal: A los elementos en activo que integran la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal;
XV. Personal Operativo: A los elementos en activo que aplica el presente Reglamento;
XVI. Programa Rector de Profesionalización: Conjunto de planes y programas encaminados a la preparación
Teórico-Práctica de los integrantes de la Corporación;
XVII. Registro Nacional: El Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública;
XVIII. Secretaria: a la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tequisquiapan, Qro.;
XIX. Secretario: Al titular de la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Tequisquiapan, Qro.;
XX. Servicio: Al Servicio Profesional de Carrera Policial; y
XXI. Sistema Integral de Desarrollo Policial: Conjunto de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados
entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y los
regímenes disciplinarios y de prestaciones de los integrantes de la Corporación.
Artículo 4.- El Servicio se compondrá por lo menos de los siguientes procesos:
I. Planeación;
II. Reclutamiento;
III. Selección;
IV. Formación Inicial;
V. Formación Continua
VI. Certificación;

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