Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Junio de 2016

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Margarita Darlene Rojas Olvera, Presidenta Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, hace del conocimiento público que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 525 Bis, 614 fracción I, 621, 643 fracción V, 645 fracción V, inciso d), 646 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Sexto Transitorio de la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, corresponde al Pleno de la Junta la facultad de expedir el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, se emite lo siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Este reglamento entró en vigor a partir del día 18 de julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, (ahora Ciudad de México) y fue reformado en la primera y segunda sesiones extraordinarias del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, celebradas el 13 de enero y el 9 de marzo de 2016, respectivamente. Es de observancia obligatoria y tiene por objeto normar la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera y de la evaluación de desempeño en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, por lo que regula las condiciones para el ingreso, permanencia, promoción, evaluación de desempeño, separación y retiro del personal sujeto a este reglamento, de conformidad con los artículos 525 bis, 614 fracción I y 643 fracción V de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 2.- El servicio profesional de carrera y de la evaluación de desempeño, se rige por los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia, profesionalismo, autonomía, objetividad e igualdad de oportunidades.

Artículo 3.- El servicio profesional de carrera es el sistema por el cual se establecen las condiciones para el ingreso, permanencia, promoción, evaluación de desempeño, separación y retiro del personal sujeto a este reglamento, con base en la formación, el desarrollo profesional, el mérito, la igualdad de oportunidades, el fortalecimiento e incremento de las capacidades y competencias laborales del mismo.

Artículo 4.- Queda sujeto al servicio profesional de carrera de este reglamento el personal de la Junta que ocupe las siguientes categorías y puestos:

A. Personal jurídico:

1. Las y los auxiliares jurídicos en audiencias;

2. Las y los auxiliares jurídicos en dictamen;

3. Las y los secretarios de acuerdos;

4. Las y los funcionarios conciliadores;

5. Las y los enlaces con funciones jurídicas;

6. Las y los actuarios judiciales que así lo soliciten.

B. Personal administrativo:

1. Las y los subdirectores;

2. Las y los jefes de unidad departamental;

3. Las y los líderes coordinadores de proyecto; y

4. Las y los enlaces administrativos.

Los demás puestos y categorías que determine la comisión.

Artículo 5.- Las siguientes personas quedan exentas del servicio profesional de carrera:

1.- Las y los titulares de las Presidencias de Juntas Especiales, quienes serán nombrados o nombradas por la o el titular de la Jefatura de Gobierno, conforme al artículo 633 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, quedan sujetos al procedimiento de la evaluación de desempeño establecido en este reglamento en sus artículos 62 fracción X, 65 y en el capítulo XIV del mismo;

2.- El personal designado libremente por la presidenta o el presidente titular de la Junta, en términos de la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, no considerados en el artículo anterior; y

3.- El personal de base y sindicalizado.

Las y los trabajadores de base podrán incorporarse al sistema del servicio profesional de carrera, sujetándose a los procedimientos señalados en este reglamento, para lo cual deberán separase del puesto de base que ocupen.

Artículo 6.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

a) Antigüedad: El tiempo transcurrido, efectivamente laborado, a partir de la fecha de ingreso de la persona que labora en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

b) Cargo: La denominación genérica que se asigna a una responsabilidad específica dentro de la estructura organizacional;

c) Categoría: La clasificación que se hace del personal administrativo, en relación con las funciones que realiza para el

desempeño de sus actividades;

d) Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

e) Contraloría: La Contraloría de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

f) Eficacia: La capacidad de lograr los objetivos establecidos;

g) Eficiencia: La capacidad aplicada para el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, empleando de manera racional y responsable los recursos disponibles;

h) Evaluación de desempeño: El procedimiento por virtud del cual se califican los conocimientos, aptitudes y rendimiento del personal vinculado a la categoría desempeñada;

i) Grado académico: El nivel educativo o título de nivel de estudios;

j) Honradez: La cualidad con la cual se designa a una persona que se comporta de manera justa, recta e íntegra;

k) Instituto: El Instituto de Especialización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

l) Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

m) Ley: La Ley Federal del Trabajo;

n) Persona: Las personas físicas que gozan de derechos y son susceptibles de asumir obligaciones.

o) Personal: El Conjunto de personas que laboran en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

p) Personal de carrera: El personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, comprendido en alguna de las categorías que se precisan en el artículo 4 de este reglamento;

  1. Puesto: La denominación de una unidad de trabajo impersonal, al que se le atribuye un conjunto de funciones y un perfil determinado y al que le corresponde un cargo y una categoría, de acuerdo al tabulador de sueldos y al catálogo correspondiente;

  2. Reglamento: El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

  3. Reglamento interior: El Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

  4. Rendimiento: La relación existente entre una cantidad de trabajo material y/o intelectual, realizada en el desempeño de una función y la utilización de los recursos;

  5. Servicio: El Servicio Profesional de Carrera de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; y

  6. Visitaduría: La Visitaduría de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, a que se refieren los artículos del 102 al 110 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

Artículo 7.- En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento Interior y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 8.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño es el órgano encargado de conocer y resolver los asuntos relacionados con el ingreso, permanencia, promoción, evaluación de desempeño, separación y retiro del personal sujeto a este Reglamento.

Artículo 9.- La Comisión se integra por las y los titulares de las siguientes áreas.

A) Vocales:

I. La presidencia de la Junta, quien la presidirá;

II. La Dirección General de Administración, quien fungirá como la o el Secretario Técnico;

III. Las Secretarías Generales;

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IV. La Coordinación de Asuntos Jurídicos e Información; y

V. Una o un representante de cada uno de los sectores, trabajadores y patrones, designado o designada por sus pares ante el Pleno de la Junta.

B) Asesores:

VI. El Instituto; y

VII. La Contraloría.

Dichos integrantes podrán nombrar a una persona suplente.

Artículo 10.- La Comisión tiene las siguientes funciones:

I. Supervisar los procesos del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal sujeto a este Reglamento;

II. Proyectar y proponer las adecuaciones al tabulador de sueldos del Servicio Profesional de Carrera, conforme al presupuesto aprobado anualmente;

III. Convocar y realizar el procedimiento para cubrir las respectivas vacantes a los cargos que integran las diversas categorías del Servicio;

IV. Fijar las bases para el ingreso, promoción, ascenso y evaluación de desempeño, del Personal de carrera de conformidad con este Reglamento y demás normativa aplicable;

V. Emitir las convocatorias para cubrir las plazas vacantes del Servicio;

VI. Ordenar la publicación en el Boletín Laboral de la Junta la convocatoria y las bases del concurso para las plazas vacantes, que deberán ser publicadas por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha designada para el inicio del proceso de selección;

VII. Proponer que se dejen sin efecto los nombramientos expedidos, por las causas establecidas en este Reglamento, conforme a la normativa aplicable;

VIII. Proponer la separación del Personal del Servicio;

IX. Diseñar e instruir la aplicación de las evaluaciones de desempeño del personal sujeto a este Reglamento;

X. Instruir la elaboración y aplicación de exámenes teóricos y prácticos para el Servicio a las personas aspirantes y candidatas inscritas en los concursos de...

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