Reglamento del Servicio Medico Legal

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 18/02/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 22 de agosto de 2009.

CONSIDERANDO...

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, expide el siguiente:

Reglamento del Servicio Médico Legal.

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento y atribuciones del Servicio Médico Legal.
Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

  2. Director: Director del Servicio Médico Legal del Consejo de la Judicatura;

  3. Órganos Judiciales: Los órganos jurisdiccionales y administrativos que integran el Poder Judicial del Estado;

  4. Órganos Jurisdiccionales: Salas del Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados Civiles, Penales, Familiares, Especializados, de Ejecución de Medidas, Mixtos de Primera Instancia y Menores del Estado;

  5. Pleno del Consejo: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

  6. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

  7. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

  8. Servicio Médico: Servicio Médico Legal del Consejo de la Judicatura;

  9. Supremo Tribunal. El Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de San Luís Potosí.

Articulo 3

El Servicio Médico es un órgano técnico dependiente del Consejo, cuyas funciones principales son auxiliar a los órganos judiciales en la práctica de pruebas periciales médicas; asesorar en materia de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses y particularmente a los órganos jurisdiccionales en la emisión de certificados médicos definitivos, previa exploración física del paciente.

Artículo 4 El Pleno del Consejo podrá delegar sus atribuciones en alguno de los titulares de los secretariados ejecutivos para que coadyuven en la organización, coordinación, control, vigilancia y evaluación del Servicio Médico, sin perjuicio de sus atribuciones originarias.
Artículo 5 El Servicio Médico tendrá autonomía técnica para la emisión de sus dictámenes e informes, los que deberá emitir de acuerdo a las reglas científicas conducentes, en términos de la legislación aplicable.
Articulo 6 En las diligencias que los titulares de los órganos jurisdiccionales le encomienden al Servicio Médico, éste deberá apegarse al acuerdo dictado

De advertir algún síntoma o situación diversa vinculado con el objeto del acuerdo deberá informar lo correspondiente.

Artículo 7 La jornada de trabajo y horario de labores de los médicos legistas podrá ser ajustado de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 8 En caso de ausencias que no excedan de quince días el Director del Servicio Médico Legal será suplido por el médico legista que determine el Pleno del Consejo, quien como encargado del despacho, practicará y firmará todos los dictámenes, informes u opiniones que correspondan, y llevará a cabo los trámites y diligencias que se requieran.
Artículo 9 Cualquier controversia que se suscite sobre la competencia y atribuciones del Servicio Médico será resuelta por el Pleno del Consejo.
Artículo 10 El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los servidores judiciales que intervengan en las actividades que el mismo consigna

Ante su inobservancia se procederá conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo Segundo Artículos 11 a 19

De la organización...

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