Reglamento del Servicio de Limpia para el Municipio de Comitan de Dominguez, Chiapas

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 21 de febrero de 2007.

Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38, fracción II, 42, fracción VI, 146, 147, 148, 149, 153, fracción I, y 155, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomando (sic) por el H. Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria número 084/2006, celebrada el día 9 nueve de noviembre de 2006, a sus habitantes, hace saber:

C o n s i d e r a n d o.

Por estas consideraciones y con fundamento en los artículos antes mencionados, el Honorable Cabildo ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Reglamento del Servicio de Limpia

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 69
Artículo 1°

Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público y de observancia general y su aplicación corresponde al gobierno municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas, a través de la dirección de servicios públicos municipales y la coordinación de saneamiento, con el auxilio de las demás dependencias municipales, particularmente las relacionadas con los servicios de Policía Municipal, Vialidad, Protección Ambiental, Protección Civil y parques y jardines.

Artículo 2° El presente Reglamento tiene por objeto regular todas las acciones relacionadas con los problemas y soluciones referentes a la generación, el almacenamiento, la recolección, el transporte, la transferencia, el procesamiento y la disposición final de los desechos sólidos en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.
Artículo 3° Para los efectos de interpretación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
  1. Almacenamiento.- Es la acción de retener temporalmente los residuos, en tanto se utilizan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de su uso final.

  2. Centros de acopio.- Sitios destinados a la recepción de subproductos provenientes de los residuos sólidos, con el fin de garantizar su pureza, mediante su captación antes de integrarlos al caudal urbano a través de su recolección.

  3. Concesionario.- Persona física o moral a la que se le otorga el servicio de limpieza, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, transparencia y disposición final de los desechos sólidos municipales.

  4. Contenedor.- Recipiente localizado en zonas habitacionales y comerciales, con capacidad para admitir temporalmente desechos sólidos domésticos o de establecimientos de servicios.

  5. Disposición final.- Acción de depositar permanentemente los desechos en sitios o condiciones adecuadas para evitar daños a los ecosistemas.

  6. Lixiviados.- Líquidos provenientes de la descomposición natural de los desechos sólidos.

  7. Pepena.- Proceso por el cual se separan manualmente los subproductos contenidos en los residuos sólidos.

  8. Recolección.- Acción de transferir los residuos de su sitio de almacenamiento o depósito temporal en las fuentes de origen, al equipo destinado a conducir a las instalaciones de transferencia, tratamiento, reuso, reciclaje, o sitios para su disposición final.

  9. Relleno sanitario.- Obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos; que se utiliza para que se depositen, esparzan, compacten a su menor volumen práctico y se cubran con una capa de tierra al término de las operaciones del día; todo bajo condiciones técnicas de control ambiental debidamente aprobadas.

  10. Residuos sólidos no peligrosos o municipales.- Es el conjunto de residuos generados en casas habitacionales, parques, jardines, vía pública, oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, bienes inmuebles, demoliciones, construcciones, instalaciones, establecimientos de servicio y en general todos aquellos generados por las actividades municipales. Los residuos de hospitales, clínicas, laboratorios y centros de investigación e industrias no deben mezclarse con los municipales pues son del tipo peligroso.

  11. Residuos sólidos peligrosos.- Todos los desechos en cualquier estado físico, químico biológico que, por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológico-infecciosas o irritantes, y que no son sometidos a los métodos adecuados de control autorizados oficialmente; pudieran representar peligro para el ambiente, la salud pública o los ecosistemas.

  12. Residuos peligrosos biológico-infecciosos.- Todos aquellos residuos que por sus características patológicas o biológico-infecciosas puedan representar un riesgo para la salud y la integridad física de la población. Estos residuos son considerados peligrosos por las normas oficiales mexicanas.

  13. Residuos orgánicos.- Son todos los desechos que por su naturaleza vegetal o animal entran en proceso inmediato de descomposición.

  14. Subproductos reciclables.- Son los desechos que mediante procesos de transformación pueden volver a ser utilizados. Tales como cartón, papel, vidrio, metal, madera y tela, entre otros.

  15. Transporte.- Acción de trasladar los desechos sólidos a los sitios de disposición final.

  16. SMGVE.- Salario Mínimo General Vigente en el Estado.

Artículo 4° La administración del servicio de limpia pública municipal, es competencia exclusiva del Ayuntamiento, el cual la realiza a través de las dependencias correspondientes, bajo la supervisión del C

Presidente Municipal y de la comisión edilicia del ramo.

Artículo 5° Toda persona física o moral que pretenda dedicarse al manejo de los residuos sólidos, deberá contar con previa autorización o contrato del Ayuntamiento y cumplir con el presente reglamento.
Artículo 6° Queda estrictamente prohibido introducir o establecer depósitos de residuos sólidos no peligrosos provenientes de otros municipios, estados o países, sin la autorización del Ayuntamiento.
Artículo 7° Los propietarios o encargados de animales que contaminen o dañen parques, jardines, o vías públicas a cargo del Ayuntamiento, serán directamente responsables de su limpieza y de pagar los daños o perjuicios que causen, además de cubrir la sanción correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación.
Artículo 8° Queda estrictamente prohibido que los usuarios del servicio de limpia, utilicen las brigadas de barrido para deshacerse de los desechos sólidos de origen doméstico o no doméstico.
Artículo 9° Queda estrictamente prohibido que personas físicas o morales no autorizadas por el Ayuntamiento, efectúen cualquier pepena durante la recolección, transporte o destino final de los desechos sólidos generados en el municipio.
Artículo 10 Queda estrictamente prohibido mezclar escombros de construcción con otros desechos de fuentes domiciliarias y no domiciliarias.
Artículo 11 Todo envase, embalaje o empaque de los artículos producidos dentro del municipio, deberá indicar el material con que están manufacturados, así como este material es reciclable, con el fin de facilitar su identificación y reciclaje.
Artículo 12 Son propiedad del Ayuntamiento o concesionario, según corresponda, todos los residuos sólidos generados en el municipio, desde el momento que son entregados o depositados en los recolectores públicos, quedando bajo la custodia de quien los recoja, hasta el momento de su tratamiento o disposición final.
Artículo 13 Los habitantes del municipio de Comitán de Domínguez, tendrán la obligación ineludible de separar los residuos sólidos que se generen en:
  1. Residuos Orgánicos.

  2. Residuos Inorgánicos.

Capítulo II Artículos 14 a 19

Organización y Funciones de la Coordinación de Saneamiento

Artículo 14 La administración del servicio de limpia es competencia exclusiva del Ayuntamiento, la cual realiza a través de la Dirección de servicios públicos municipales, bajo la supervisión del C

Presidente Municipal Constitucional y de la Comisión edilicia del ramo.

El Ayuntamiento podrá concesionar este servicio a particulares.

Artículo 15 Son funciones de la Coordinación de saneamiento:
  1. Barrido de la vía pública.

  2. Recolección de residuos sólidos no peligrosos y utilización del método de disposición final que sea autorizado por las autoridades competentes con fundamento en las leyes y normas oficiales mexicanas vigentes.

  3. Vigilar que no se arrojen, derramen, depositen, acumulen materiales o sustancias que sean ajenas a los lugares públicos y que pudieran causar daños a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudique (sic) el embellecimiento de éstos.

  4. Vigilar que no se recolecten residuos peligrosos ni se dispongan junto con los no peligrosos.

  5. Señalar a los responsables de las infracciones a este reglamento, para la aplicación de sanciones.

  6. Impulsar, conjuntamente con la comisión edilicia del ramo, la formación de comités de limpieza.

  7. Promover en coordinación con la Comisión edilicia del ramo y la Comisión edilicia de protección ambiental, campañas de concientización ciudadana, con la finalidad de conservar limpia la ciudad y sus alrededores.

Artículo 16 Para el barrido de la vía pública y para la recolección de la basura, la Coordinación de saneamiento, programará rutas, calendarios y horarios que se harán del conocimiento público a través de los medios de...

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