Reglamento del Servicio de la Estancia de Bienestar Infantil del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LA ESTANCIA DE BIENESTAR INFANTIL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 29 de noviembre de 2004.

  1. S. S. S. S. P. E. A.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LA ESTANCIA DE BIENESTAR INFANTIL

En uso de la facultad que la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes concede a la Junta Directiva en su artículo 21 fracción I se expide el presente reglamento del Servicio de la Estancia de Bienestar infantil, aprobado por la H. Junta Directiva del Instituto en acuerdo tomado en la sesión del día 12 de noviembre del año 2004.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente ordenamiento tiene como finalidad establecer un marco normativo a partir del cual los padres de familia, Servidores Públicos que gozan del servicio de la Estancia de Bienestar Infantil tengan la certeza de que la Seguridad Social a la que tienen derecho será otorgada en un marco de respeto a los derechos fundamentales del niño y de su familia, brindando de esta manera la tranquilidad que se requiere para un óptimo desempeño en el ejercicio de sus labores.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 55
ARTICULO 1° Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la fracción X del artículo 34, así como el artículo 163 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 2° Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. EBI: A la Estancia de Bienestar Infantil dependiente del Instituto.

  2. Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

  3. Servidor Público: A toda persona que preste sus servicios en el Gobierno del Estado, Municipios u Organismos Descentralizados incorporados al Instituto, que lo hagan por designación legal en virtud de nombramiento o elección popular y que aporten al Instituto las cuotas establecidas en la ley.

  4. La ley: La ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

ARTICULO 3° El servicio de la EBI está destinado para aquellos niños que han cumplido los 90 días de nacidos hasta que cumplan cuatro años de edad.
ARTICULO 4° Se admitirán hasta dos hijos por cada servidor público, excepto los niños producto de parto múltiple que serán considerados como una sola inscripción

Sin perjuicio de que las aportaciones correspondientes se harán una por cada niño.

ARTICULO 5° El régimen financiero de la EBI se sujetará a lo siguiente:

1 (sic).- Las aportaciones para el otorgamiento de los servicios serán realizadas por las dependencias usuarias y por el trabajador usuario de la misma, las entidades aportarán el 90% del costo mensual que hubiere determinado el Instituto en el mes inmediato anterior y el Servidor Público aportará el 10% restante.

  1. Para la realización de ampliaciones se deberá obtener recursos adicionales tanto de los programas estatales como federales o de ambos.

  2. El Instituto creará y llevará, solamente para efectos internos, una contabilidad por separado de este servicio y la misma será avalada por la Junta Directiva en cada una de sus sesiones ordinarias.

CAPITULO II Artículos 6 a 10

De los Servicios de la Estancia de Bienestar Infantil

ARTICULO 6° Se consideran servicios de la EBI la guardia, custodia, aseo, alimentación, educación y atención médica de los menores que asistan, con la finalidad de que sus progenitores o tutores puedan laborar dentro de su turno correspondiente.
ARTICULO 7° En el caso en que se deba suministrar algún medicamento al menor durante su permanencia en la EBI el padre de familia o tutor responsable deberá presentar la receta médica correspondiente

En caso de presentarse una emergencia y no contar con ésta, será el personal del área médica de la EBI quien la expida y en su caso recete al menor, sin que ninguna otra persona pueda hacerla. Este servicio, se hará sin ningún costo extra.

ARTICULO 8° La Estancia ofrece el servicio de comedor que está incluido en la cuota mensual, y que consiste en el desayuno y la comida del menor

Los alimentos serán sugeridos y preparados por personal debidamente capacitado en materia de dietas y alimentación balanceada.

ARTICULO 9° Los servicios de educación y recreación para los menores durante su permanencia en la EBI serán prestados por personal experto en pedagogía y psicología dependientes de la propia EBI, en coordinación con las autoridades educativas estatales.
ARTICULO 10 las actividades normales que se realicen con los niños, se llevarán a cabo dentro de las instalaciones de la EBI

Extraordinariamente y con autorización del padre de familia o tutor responsable del menor se impartirán fuera de las instalaciones de la Estancia.

CAPITULO III Artículos 11 a 15

Del Ingreso de los Menores

ARTICULO 11 Para la prestación de los servicios de la EBI deberá cumplirse los siguientes requisitos:
  1. Ser servidor público en activo.

  2. Llenar el formato de Solicitud.

  3. Existir cupo y lugar disponible en el aula a la que por edad, correspondería al menor.

ARTICULO 12 Las solicitudes se atenderán por orden estrictamente cronológico.
ARTICULO 13 Al ser atendida la solicitud en el turno que corresponda, el área de trabajo social se comunicará con el servidor público aspirante a efecto de concertar una entrevista, en donde deberá presentarse al menor y los siguientes documentos:
  1. Formato de ingreso, previamente requisitado.

  2. Recibo de nómina o en su caso, cualquier otro documento que pruebe la afiliación vigente del Servidor Público al Instituto.

  3. Análisis de laboratorio para conocer el estado de salud del menor consistente en:

    1. Exudado faríngeo.

    2. General de orina.

    3. Coproparsisitoscópico en serie de tres.

    4. B.H. completa.

    5. Grupo sanguíneo y R.H.

  4. Cuatro fotografías recientes del menor, tamaño infantil e iguales con su nombre y apellidos anotados al reverso. (Estas deberán ser renovadas en el mes de septiembre).

  5. Cuatro fotografías del padre de familia o tutor responsable del menor, con su nombre y apellidos anotados de manera legible al reverso.

  6. Dos fotografías recientes de la o las personas autorizadas para entregar o recoger al menor, tamaño infantil con su nombre y apellidos anotados de manera legible al reverso.

  7. Copia de afiliación al órgano, Instituto o dependencia encargada de brindar atención a la salud al Servidor Público y a su familia en los términos de la Ley.

  8. Oficio emitido por su dependencia especificando los horarios del Servidor Público.

  9. Manifestación por escrito del Servidor Público de:

    a).- Teléfonos donde pueda ser localizado el Servidor Público.

    b).- Autorización para que una persona distinta al propio Servidor Público y su cónyuge puedan recoger al menor.

    c).- Domicilio particular del Servidor Público y personas autorizadas.

    d).- Carta de aceptación del presente reglamento.

    e).-...

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