Reglamento del Servicio Administrativo de Carrera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE CARRERA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 6 de marzo de 2009.

CONSIDERANDOS.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, fracción XII, y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, se expide el siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

REGLAMENTO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE CARRERA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Capítulo Primero Artículos 1 a 5

Generalidades

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 1 Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y tienen por objeto regular el servicio administrativo de carrera de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  1. Comisión: La comisión del servicio administrativo de carrera del Tribunal de Justicia Administrativo (sic) del Estado de Guanajuato.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. Consejo: El Consejo Administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  3. Coordinador: El coordinador de administración y servicio administrativo de carrera del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  4. Coordinador de Recursos Humanos: El coordinador de recursos humanos de la dirección administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  5. Director: El director del instituto de la justicia administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;

  6. Especialidad: La especialidad en justicia administrativa;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  7. Eventos académicos: Los cursos, diplomados, conferencias, seminarios, paneles, mesas redondas, congresos y demás actividades análogas que desarrolle, convoque o participe el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. Instituto: El instituto de la justicia administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  9. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  10. Presidente: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  11. Reglamento: El reglamento del servicio administrativo de carrera del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  12. Reglamento Interior: El reglamento interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;

  13. Servicio: El servicio administrativo de carrera; y

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  14. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 3 El Servicio es el sistema mediante el cual los servidores públicos del Tribunal, ingresarán, se formarán, podrán ser promovidos, permanecerán y participarán en programas de actualización y desarrollo, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley y del Reglamento y tendrá por objeto:
  1. Establecer los cargos o puestos del Servicio;

    II.-.Regular el reclutamiento, ingreso y selección de los servidores públicos del Tribunal;

  2. Desarrollar los programas de profesionalización, formación, especialización, capacitación, actualización y desarrollo;

  3. Definir los mecanismos y procedimientos para la evaluación del desempeño;

  4. Normar los sistemas de promoción y ascenso con base en los méritos, evaluación del desempeño y concursos de oposición; y

  5. Determinar los derechos y las obligaciones de los miembros del Servicio.

Artículo 4 El sistema y la actuación de los miembros del Servicio, se regirá por los principios de:
  1. Excelencia: Superior calidad o bondad que hace digno de singular reconocimiento los servicios públicos que ofrece el Tribunal;

  2. Objetividad: Es el ejercicio de autenticidad permanente que exige reconocer la realidad tangible, independientemente del punto de vista que tengamos de ella;

  3. Imparcialidad: Es el actuar sin conceder preferencias o privilegios, o bien, causar perjuicios o desventajas a persona alguna;

  4. Rectitud: Cualidad que deben tener los miembros del Servicio en virtud de la cual no se desvían del correcto cumplimiento de sus funciones;

  5. Probidad: Es la honradez e integridad en el obrar del miembro del Servicio; y

  6. Independencia: Es la autodeterminación para el desempeño de la función.

Articulo 5 En lo no previsto por el Reglamento, el Consejo resolverá de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley y el Reglamento Interior, así como por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
Capítulo Segundo Artículos 6 a 14

De las autoridades

Artículo 6 Son autoridades en materia del Servicio, las siguientes:
  1. El Pleno;

  2. El Consejo;

  3. La Comisión;

  4. El Presidente;

  5. El Director;

  6. El Coordinador;

  7. El Coordinador de Recursos Humanos; y

  8. El Jurado.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 7 Al Pleno del Tribunal le corresponde la planeación del Servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 66, fracción VIII del Reglamento Interior.
Artículo 8 El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Otorgar los nombramientos de los servidores públicos del Tribunal;

  2. Emitir la convocatoria para la ocupación de las plazas vacantes de los servidores públicos adscritos al Servicio;

  3. Aprobar, a propuesta de la Comisión, la integración del jurado para la celebración de los concursos de oposición para el ingreso y promoción de los servidores públicos del Tribunal;

  4. Aprobar, a propuesta de la Comisión, los exámenes para los concursos de oposición para el ingreso y promoción de los miembros del Servicio; y

  5. Promover el Servicio mediante la celebración de convenios con instituciones académicas y jurisdiccionales nacionales o extranjeras que contribuyan a la formación, especialización y excelencia de los servidores públicos del Tribunal.

Artículo 9 La Comisión se integrará por el Presidente, el Director y el Coordinador de Recursos Humanos y tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Proponer al Consejo el proyecto de convocatoria de los concursos de oposición para el ingreso y promoción al Servicio;

  2. Proponer al Consejo la integración del jurado para los concursos de oposición;

    III.-Elaborar los exámenes para los concursos de oposición y proponerlos al Consejo;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  3. Realizar las entrevistas a que se refiere la fracción III del artículo 17 del Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  4. Llevar a cabo la evaluación a que se refiere la fracción IV del artículo 17 del Reglamento;

  5. Proponer al Consejo los sistemas de promoción y ascenso, con base a los méritos del personal del Servicio;

  6. Definir los mecanismos y procedimientos para la evaluación al desempeño de los miembros del Servicio;

  7. Resolver sobre los impedimentos y excusas de los miembros del jurado del concurso de oposición; y

  8. Las demás que se deriven del Reglamento o que le encomiende el Pleno o el Consejo.

Artículo 10 El Presidente tendrá, además de las atribuciones señaladas en la Ley y el Reglamento Interior, las siguientes:
  1. Formar parte y presidir la Comisión;

  2. Suscribir los nombramientos que otorgue el Consejo; y

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

  3. Suscribir los convenios a que se refiere la fracción V del artículo 8 del Reglamento, a nombre del Consejo.

Artículo 11 El Director tendrá, además de las atribuciones señaladas en la Ley y el Reglamento Interior, las siguientes:
  1. Formar parte de la Comisión para operar el Servicio;

  2. Ejecutar los acuerdos de la Comisión para operar el Servicio;

  3. Apoyar al jurado en la aplicación de los exámenes de oposición a los candidatos para el ingreso y promoción al Servicio;

  4. Proponer la planeación del Servicio;

  5. Proponer al Consejo el programa de formación, especialización, capacitación, actualización, profesionalización y desarrollo del personal del servicio; y

  6. Las demás que le encomiende el Presidente o la Comisión.

Artículo 12 El Coordinador tendrá las siguientes facultades:
  1. Fungir como secretario técnico de la Comisión;

  2. Auxiliar al Director para operar el Servicio;

  3. Preparar el anteproyecto de convocatoria de los concursos de oposición para el ingreso y promoción al Servicio;

  4. Participar con propuestas para la integración del jurado de los concursos de oposición;

  5. Proponer los mecanismos y procedimientos para la evaluación al desempeño de los miembros del Servicio;

  6. Apoyar en la aplicación de los exámenes de oposición a los candidatos para el ingreso y promoción al Servicio;

  7. Apoyar al Director en la propuesta del programa de formación, especialización, capacitación, actualización, profesionalización y desarrollo del personal del Servicio;

  8. Apoyar a la Comisión en la propuesta de los sistemas de promoción y ascenso, con base a los méritos, del personal...

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