Reglamento para los Separos Preventivos de la Dirección de Seguridad, Vialidad y Transporte Público Municipal de Salvatierra, Gto.

Fecha de publicación08 Octubre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioSalvatierra
PERIODICO OFICIAL 8 DE OCTUBRE - 2010 PAGINA 33
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.
La ciudadana, Ma. Guadalupe Nava López, Presidenta Municipal de H. Ayuntamiento de Salvatierra,
Guanajuato; a los habitantes del mismo hago saber:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, en ejercicio de las facultades que
me otorgan los artículos 115, fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117
fracción I, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69, fracción I, inciso b), 202, 203, 204 y 205
de la Ley Orgánica Municipal, en la XLII Cuadragésima Segunda Sesión Extraordinaria, Acta número 98 de
fecha 24 de Septiembre del 2009 dos mil nueve, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA LOS SEPAROS PREVENTIVOS DE LA DIRECCION
DE SEGURIDAD, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL DE SALVATIERRA, GTO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas que rigen el área de Separos de la
Dirección de Seguridad, Vialidad y Transporte Publico Municipal de Salvatierra, Guanajuato.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende como Separos el área de la Dirección
de Seguridad Publica, destinada para internar a quienes hayan cometido alguna infracción administrativa o
que hayan sido detenidos en flagrancia en la comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad;
y asimismo por personas que estén a disposición de alguna autoridad que lo requiera.
Los Separos deberán contar espacios suficientes, seguros y limpios, que permitan de manera
digna cumplir con el arresto de las personas remitidas, lo que implica la privacidad para realizar sus
necesidades fisiológicas, espacios propicios para sentarse y dormir.
Artículo 3.- El personal de la Dirección de Seguridad Publica son los sujetos obligados y su actuación
se regirá por lo establecido en el presente reglamento y las disposiciones administrativas que el Ayuntamiento
determine.
La Dirección de Seguridad Publica establecerá las disposiciones administrativas para el cumplimiento
de los procedimientos establecidos en este reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
DEL PERSONAL AUTORIZADO
Artículo 4.- Es autoridad en el área de Separos Preventivos, las siguientes:
I. El Presidente Municipal;
II. El Secretario del H. Ayuntamiento;

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