Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado

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CAPÍTULO I Generalidades

Ámbito de aplicación del reglamento

1.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.

Definición de patrón y obra de construcción

Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5o.-A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I. Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5o. de este reglamento, y

II. Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Seguros que amparan a los trabajadores de la industria de la construcción

2.- El aseguramiento de los trabajadores contratados por obra o tiempo determinado para la ejecución de obras de construcción en general, comprende los seguros previstos en el artículo 11 de la Ley.

Concepto de trabajadores por tiempo indeterminado

3.- Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aun cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.

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íaplicabilidad de este reglamento a la autoconstrucción

4.- Las disposiciones de este reglamento, para efectos de lo dispuesto n el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no son aplicables en los asos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aque-os trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de imiliares, o bien, cuando se IIeven a cabo por cooperación comunitaria, sin ítribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del istituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley.

ujetos obligados

5.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y us reglamentos:

ropietarios de obras de construcción

I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o atraes de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dinas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4o. de este reglamento. Se pre-ume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no er que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de estas, ya ea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físi-as o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y n cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del ontratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;

lontratistas a precio alzado o por precios unitarios

II. Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, ean contratadas para IIevar a cabo obras de construcción a precio alzado o ajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio; y

ubcontratistas

III. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elemen-)s propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la frac-ión inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra con-atada por estas. En este caso, las personas comprendidas en lafracción II, sndrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la bra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que e haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, íismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el istituto.

obligados solidarios del pago de cuotas

El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados olidarios en el pago de las cuotas obrero-patronales que se causen a argo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones 11 y I de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la elebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de ste artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

íesponsables solidarios en la ejecución de obras

Salvo lo previsto en el artículo 4o. de este reglamento, cuando varias per-onas se unan para la ejecución de una obra de construcción, sin que se onstituyan en una persona moral diferente, deberán designar un represen-inte común por medio del cual cumplirán con las obligaciones que esta-

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blecen la Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos quedarán obligados solidariamente al pago de las cuotas obrero-patronales que se originen.

Registro patronal

6.- Los patrones que se dediquen permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, deberán registrarse en el Instituto con tal carácter y se au-toclasificarán, para los efectos del seguro de riesgos de trabajo, en los términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

7.- Derogado.

CAPÍTULO II De la Inscripción de los Trabajadores

Obligación de IIevar registros y conservarlos

8.- Los patrones están obligados a IIevar registros, por obra de construcción, tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar invariablemente los datos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el Instituto y del registro federal de contribuyentes;

II. Nombre, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes incluyendo, en su caso, la homoclave y la clave única del registro de población de los trabajadores;

III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar);

IV. Salario real base de cotización;

V. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador y cuotas del seguro social...

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