Reglamento de seguridad y salud en el trabajo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Mexico

Páginas1-6
Marzo 2016
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La Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México, a través de su Consejo Consulvo,
con fundamento en los arculos 13 fracción XXVI
y 46 fracción III de la Ley de la Comisión de Dere-
chos Humanos del Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que el arculo 102 apartado B) de la Constu-
ción Políca de los Estados Unidos Mexicanos en
su párrafo primero contempla que las Legislatu-
ras d
e los Estados, en el ámbito de sus respecvas
competencias, establecerán organismos de pro-
tección de los derechos humanos que ampara el
orden jurídico mexicano, que conocerán de quejas
en
contra de actos u omisiones de naturaleza ad-
ministrava, provenientes de cualquier autori-
dad o servidor público, con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación, que violen estos
derechos.
Que el arculo 16 de la Constución Políca del
Estado Libre y Soberano de México establece
que la Legislatura de la endad podrá crear un
organismo autónomo para la protección de los
derechos humanos que ampara el orden jurídico
mexicano.
Que los arculos 118, 119, 121, 122 y 123 de la
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios, así como el 86 del Regla-
mento de Riesgos de Trabajo del Instuto de
Seguridad Social del Estado de México y Munici-
pios, en términos generales, reeren que las ins-
tuciones públicas deben establecer y mantener
las medidas de seguridad e higiene necesarias
en sus centros de trabajo, debiendo cada ins-
tución pública o dependencia instalar una comi-
sión mixta de seguridad e higiene.
Que la fracción XI del arculo 77 de las Condi-
ciones generales de Trabajo de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, men-
ciona que los servidores públicos del Organismo,
enen derecho a tener un reglamento de seguri-
dad e higiene para prevenir los accidentes y en-
fermedades de trabajo.
Que esta Defensoría de Habitantes, con el objeto
de proteger la salud y la vida tanto de sus servi-
dores públicos como de los usuarios, así como
prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de
trabajo, debe establecer y mantener las medidas
de seguridad e higiene necesarias en las insta-
laciones del Organismo, y observar las disposi-
ciones relavas, de conformidad a lo dispuesto
por el arculo 80 de sus Condiciones Generales
de Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Co-
misión de Derechos Humanos del Estado de Mé-
xico, a través de su Consejo Consulvo, expide el:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO DE
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE MEXICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Este reglamento ene por objeto
establecer y regular el funcionamiento de la Co-
m
isión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México; así como la prevención de riesgos de
trabajo y, la implementación de las medidas de
seguridad e hig
iene respecvas.
ARTICULO 2. Para los efectos de este reglamento,
se entenderá por:
I. CODHEM. La Comisión de Derechos Huma-
nos del Estado de México;
II. Presidente. El Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México;
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE MEXICO

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