Reglamento de Seguridad Publica y Vialidad en el Llano, Aguascalientes

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALlDAD EN EL LLANO, AGS.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 2 de junio de 2003.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE EL LLANO, AGS.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALlDAD EN EL LLANO, AGS.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

ARTICULO 1° El presente Reglamento es de observancia obligatoria para la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad de El Llano, Ags.
ARTICULO 2° Para los efectos del presente Reglamento, la Policía Preventiva del Municipio de El Llano, será denominado "Dirección de Seguridad Pública y Vialidad".
ARTICULO 3° Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de El Llano:
  1. Salvaguardar las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el Municipio;

  2. Dar seguridad a los habitantes del Municipio en su vida, integridad corporal y patrimonio;

  3. Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales;

  4. Proporcionar a la ciudadanía y a las instituciones, auxilio en caso de siniestros o accidentes;

  5. Auxiliar, dentro de la esfera de su competencia, al Ministerio Público y a las autoridades Judiciales y Administrativa mediante requerimiento fundado y motivado;

  6. Aprender al delincuente en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos que se persigan de oficio y por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión o cuando existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia, poniendo al aprehendido a la brevedad posible a disposición de la autoridad competente, en especial tratándose de menores infractores.

CAPITULO II Artículos 4 a 13

De los Mandos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal

ARTICULO 4° El mando supremo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal lo ejercerá el H

Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 Constitucional y en la propia Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 5° El alto mando de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal corresponde al Presidente Municipal, con las funciones operativas, administrativas y disciplinarias que le son propias, las que ejercerá por conducto de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.

ATICULO 6°.- El mando titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal corresponde su Director, que será nombrado por el Presidente Municipal con acuerdo del H. Ayuntamiento.

ARTICULO 7° El mando interino es el que ejercerá por orden del Presidente Municipal, en tanto se nombre al titular.
ARTICULO 8° El mando será provisional, cuando se ejerza por orden del Presidente Municipal y en ausencia del Director de Seguridad Pública Municipal o de quien ostente el mando interino, por causas de enfermedad, licencia, vacaciones, comisiones fuera del municipio o cualquier otro motivo que le impida ejercer sus funciones.
ARTICULO 9° El mando será incidental cuando por ausencia momentánea del superior lo ejerza el inferior que no esté imposibilitado para ello.
ARTICULO 10 El Director de Seguridad Pública y Vialidad es el responsable de la buena administración y organización de la Dirección, así como del cumplimiento de las disposiciones legales, del mantenimiento de la disciplina y la instrucción del personal a su mando, y tiene las siguientes atribuciones:
  1. Vigilar la ejecución de todos los servicios de Dirección;

  2. Dictar las medidas necesarias para conservar la paz pública, evitar la comisión de los delitos, proteger los derechos de la ciudadanía y velar dentro del ámbito de sus funciones por el respeto de las garantías individuales que la Constitución General de la República otorga;

  3. Vigilar que exista una constante aplicación y renovación de las nuevas técnicas de educación policiaca tanto individual como de grupo;

  4. Estimular a los elementos de la corporación que se distingan en el cumplimiento de sus deberes, o se esfuercen por la superación de sus conocimientos;

  5. Conocer el estado que guardan las armas, vehículos y demás instrumentos técnico de apoyo a cargo de la Dirección, vigilando que se les proporcione el debido uso y mantenimiento;

  6. Acordar diariamente con el Presidente Municipal para rendir novedades y recibir las instrucciones y disposiciones que correspondan;

  7. Procurar que a todo el personal de la Dirección se le dé buen trato y la distinción a la que, por su conducta, se haga acreedor;

  8. Fomentar en todo el personal a sus órdenes más altos sentimientos de honor y abnegación para la patria y cumplimiento de sus deberes;

  9. Oír con atención las quejas que sus inferiores le expongan, así como dictar las disposiciones necesarias de acuerdo a sus facultades;

  10. Evitar las discusiones o pláticas de carácter político o religioso en el interior del edificio sede de la corporación;

  11. Graduar las sanciones y correctivos disciplinarios que en un principio impongan sus inferiores en los términos del presente Reglamento. En caso de comprobarse su injustificación, dictará las medidas correspondientes para su modificación o revocación. Al calificar, cuidará que la sanción o correctivo disciplinario impuesto sea proporcional a la falta, a los antecedentes del infractor y las circunstancias que lo motivaron;

  12. Vigilar que la corporación a su mando se observe una disciplina razonada y que los jefes no abusen de su autoridad; que ninguna falta quede sin sanción y ningún acto meritorio sin reconocimiento;

  13. Evitar que entre el personal a sus órdenes y para con otras corporaciones existan riñas o discusiones;

  14. Dar ejemplo de corrección, puntualidad, justicia y buen trato a sus inferiores, inspirándoles respeto y confianza; y

  15. Implementar cursos de capacitación.

ARTICULO 11 El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, designará al Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal y a los subdirectores que estime necesarios para el buen servicio de seguridad en el Municipio, asignándoles a éstos sus atribuciones específicas.
ARTICULO 12 El mando interino o accidental tendrá las mismas obligaciones, facultades, atribuciones y responsabilidades que correspondan al titular.
ARTICULO 13 Para los efectos del mando de los órganos de operación a que se refiere el Artículo 18 del presente Reglamento, se establecen las siguientes jerarquías:
  1. El Presidente Municipal;

  2. Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal;

  3. Subdirector;

  4. Primer Comandante;

  5. Comandante de Grupo;

  6. Oficial; y

  7. Sub-Oficial.

CAPITULO III Artículos 14 a 21

De la Organización Funcional y Administrativa

ARTICULO 14 la Dirección de Seguridad Pública Municipal y los servicios que ésta brinde, se organizarán y sujetarán de conformidad a este Reglamento y a los acuerdos administrativos que dicte el Presidente Municipal.
ARTICULO 15 la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal estará constituida por órganos de dirección, de administración y de operación.
ARTICULO 16 Son órganos de dirección la Presidencia Municipal y la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal y Subdirecciones que acuerde el Ayuntamiento.
ARTICULO 17 Son órganos de administración, las unidades departamentales, oficinas, almacenes, depósitos, talleres y unidades.
ARTICULO 18 Son órganos de operación, los mandos territoriales constituidos por Delegaciones y Subdelegaciones.
ARTICULO 19 la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal deberá ser objeto de revistas administrativas y de personal

Son revistas administrativas las que efectúan para comprobar el estado de los muebles, armamentos, vestuario, archivos y equipo técnico de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal. Las revista (sic) de personal son aquellas que tienen por objeto comprobar la existencia física de los elementos que se encuentren en nómina y su estado de adelanto y de acuerdo con los programas de instrucción correspondiente.

ARTICULO 20 las revistas a que se refiere el artículo anterior se efectuarán por lo menos una vez al mes por el Presidente Municipal o por el servidor público que éste designado.
ARTICULO 21 Para la prestación del servicio de seguridad pública en Delegaciones o su equivalente, el Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, designará un Delegado que tendrá a su cargo el mando operativo en su jurisdicción.
CAPITULO IV Artículos 22 a 30

Del Personal de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal y de su Ingreso y Adiestramiento

ARTICULO 22 El personal de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal será de línea y servicios administrativos.
ARTICULO 23 Personal de línea es aquel que cause alta en la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal para cumplir las funciones que le asigne este Reglamento y las disposiciones legales aplicables

Sus actividades las desempeñarán los órganos operativos, pudiendo ser asignados temporalmente en áreas administrativas.

ARTICULO 24 El personal de servicios administrativos se integra por elementos policíacos que por necesidades del servicio cubran las áreas administrativas de la Dirección.
ARTICULO 25 El reclutamiento del personal de línea se sujetará a los términos y requisitos que establezca en cada caso la convocatoria correspondiente, que deberá comprender lo señalado en el Artículo 26 de este ordenamiento.
ARTICULO 26 Para ser miembro de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, el interesado deberá presentar ante la propia Dirección, la siguiente documentación:
  1. Copia certificada del acta de nacimiento;

  2. Cartilla de identidad del Servició Militar liberada;

  3. Certificado de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  4. ...

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