Reglamento de Seguridad Publica y Vialidad en el Llano, Aguascalientes
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALlDAD EN EL LLANO, AGS.
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 2 de junio de 2003.
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE EL LLANO, AGS.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALlDAD EN EL LLANO, AGS.
Generalidades
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Salvaguardar las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el Municipio;
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Dar seguridad a los habitantes del Municipio en su vida, integridad corporal y patrimonio;
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Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales;
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Proporcionar a la ciudadanía y a las instituciones, auxilio en caso de siniestros o accidentes;
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Auxiliar, dentro de la esfera de su competencia, al Ministerio Público y a las autoridades Judiciales y Administrativa mediante requerimiento fundado y motivado;
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Aprender al delincuente en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos que se persigan de oficio y por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión o cuando existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia, poniendo al aprehendido a la brevedad posible a disposición de la autoridad competente, en especial tratándose de menores infractores.
De los Mandos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal
Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 Constitucional y en la propia Ley Orgánica Municipal.
ATICULO 6°.- El mando titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal corresponde su Director, que será nombrado por el Presidente Municipal con acuerdo del H. Ayuntamiento.
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Vigilar la ejecución de todos los servicios de Dirección;
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Dictar las medidas necesarias para conservar la paz pública, evitar la comisión de los delitos, proteger los derechos de la ciudadanía y velar dentro del ámbito de sus funciones por el respeto de las garantías individuales que la Constitución General de la República otorga;
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Vigilar que exista una constante aplicación y renovación de las nuevas técnicas de educación policiaca tanto individual como de grupo;
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Estimular a los elementos de la corporación que se distingan en el cumplimiento de sus deberes, o se esfuercen por la superación de sus conocimientos;
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Conocer el estado que guardan las armas, vehículos y demás instrumentos técnico de apoyo a cargo de la Dirección, vigilando que se les proporcione el debido uso y mantenimiento;
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Acordar diariamente con el Presidente Municipal para rendir novedades y recibir las instrucciones y disposiciones que correspondan;
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Procurar que a todo el personal de la Dirección se le dé buen trato y la distinción a la que, por su conducta, se haga acreedor;
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Fomentar en todo el personal a sus órdenes más altos sentimientos de honor y abnegación para la patria y cumplimiento de sus deberes;
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Oír con atención las quejas que sus inferiores le expongan, así como dictar las disposiciones necesarias de acuerdo a sus facultades;
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Evitar las discusiones o pláticas de carácter político o religioso en el interior del edificio sede de la corporación;
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Graduar las sanciones y correctivos disciplinarios que en un principio impongan sus inferiores en los términos del presente Reglamento. En caso de comprobarse su injustificación, dictará las medidas correspondientes para su modificación o revocación. Al calificar, cuidará que la sanción o correctivo disciplinario impuesto sea proporcional a la falta, a los antecedentes del infractor y las circunstancias que lo motivaron;
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Vigilar que la corporación a su mando se observe una disciplina razonada y que los jefes no abusen de su autoridad; que ninguna falta quede sin sanción y ningún acto meritorio sin reconocimiento;
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Evitar que entre el personal a sus órdenes y para con otras corporaciones existan riñas o discusiones;
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Dar ejemplo de corrección, puntualidad, justicia y buen trato a sus inferiores, inspirándoles respeto y confianza; y
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Implementar cursos de capacitación.
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El Presidente Municipal;
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Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal;
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Subdirector;
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Primer Comandante;
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Comandante de Grupo;
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Oficial; y
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Sub-Oficial.
De la Organización Funcional y Administrativa
Son revistas administrativas las que efectúan para comprobar el estado de los muebles, armamentos, vestuario, archivos y equipo técnico de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal. Las revista (sic) de personal son aquellas que tienen por objeto comprobar la existencia física de los elementos que se encuentren en nómina y su estado de adelanto y de acuerdo con los programas de instrucción correspondiente.
Del Personal de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal y de su Ingreso y Adiestramiento
Sus actividades las desempeñarán los órganos operativos, pudiendo ser asignados temporalmente en áreas administrativas.
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Copia certificada del acta de nacimiento;
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Cartilla de identidad del Servició Militar liberada;
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Certificado de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado;
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