Reglamento de Seguridad Publica y Vialidad para el Municipio de Uman, Yucatan

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE UMAN, YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 13 de marzo de 2003.

Dr. Raúl Alberto Ruiz Ortiz, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Umán, Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que con fundamento en el artículo 115 fracciones II y III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 85 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como en los artículos 38, 40, 48 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán; el Ayuntamiento que presido en sesión extraordinaria de cabildo de fecha seis de Enero del año dos mil tres aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN.

LIBRO PRIMERO

DE LA SEGURIDAD PUBLICA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTICULO 1 El presente reglamento es de orden público e interés social y de aplicación general dentro del territorio del municipio de Umán, Yucatán, y reglamenta el servicio de seguridad pública a toda persona que se encuentre en el territorio del mismo.
ARTICULO 2 Se entiende por seguridad pública el conjunto de acciones que realiza la autoridad para garantizar la tranquilidad, la paz y la protección de la integridad física y moral de la población, mediante la vigilancia, prevención de actos delictuosos y orientación ciudadana, garantizando el cumplimiento de las leyes y reglamentos en la materia vigentes.
ARTICULO 3 Este reglamento tiene por objeto:
  1. Proteger la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas.

  2. Mantener y conservar el orden público.

  3. Mantener la seguridad pública, la tranquilidad de las personas y el tránsito de vehículos y peatones.

  4. Prevenir la comisión de ilícitos, combatiendo para ello las causas que los generen.

  5. Auxiliar a la población en casos de desastres y emergencias.

ARTICULO 4 El Ayuntamiento prestará los servicios a que se refiere este reglamento a través de su Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.
ARTICULO 5 Es autoridad facultada para la aplicación del presente reglamento el Ayuntamiento a través de:
  1. El titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.

  2. Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública y Vialidad.

ARTICULO 6 Compete a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad:
  1. Cuidar el orden y la tranquilidad públicos.

  2. Vigilar el ejercicio de las actividades que se relacionan con el público, sobre bases de seguridad y protección de las personas.

  3. Vigilar el exacto cumplimiento de los reglamentos municipales y acatar las órdenes de sus superiores.

  4. Preservar la seguridad de las personas, su integridad física y su patrimonio.

  5. Aprehender a los presuntos responsables en los casos de flagrante delito.

  6. Organizar la fuerza pública de modo tal que preste sus servicios a todos los habitantes del municipio, y en forma especial, que guarde el orden en sitios públicos.

  7. Procurar la capacitación de los integrantes del cuerpo de policía.

  8. Emprender acciones permanentes encaminadas a abatir la venta clandestina y abuso de bebidas embriagantes, así como la posesión, comercio y uso de drogas o enervantes; la prostitución y toda actividad que pueda significar un ataque al bienestar social; y

  9. Cumplir lo que establecen las leyes en su ámbito de competencia.

ARTICULO 7 Corresponde a las autoridades mencionadas en el artículo 5º del presente reglamento, auxiliar al Ministerio Público y jueces en la procuración y administración de justicia, respectivamente, en los términos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado.
ARTICULO 8 En caso de desastres y emergencias la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad se coordinará con el Cuerpo de Bomberos y las Asociaciones de Protección Civil del municipio a fin de mantener a salvo a la población.
ARTICULO 9 Son facultades y atribuciones del titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, las siguientes:
  1. Vigilar el exacto cumplimiento del presente reglamento.

  2. Proponer las medidas adecuadas para el mejor desempeño y organización de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.

  3. Establecer los programas y determinar las acciones de trabajo.

  4. Disponer del uso de la fuerza pública, las veces que sea necesario, en caso de que se altere la paz y el orden público.

  5. Determinar lo conducente en materia de vialidad, con la finalidad de que el tránsito sea ordenado, fluido y silencioso.

  6. Rendir diariamente parte de las novedades al Presidente Municipal, informándole sobre las personas detenidas, indicando la hora de la detención y la naturaleza de la infracción cometida.

  7. Llevar un inventario mensual de las armas, vehículos y demás instrumentos técnicos de apoyo que estén a cargo de la policía.

  8. Las demás que otras disposiciones legales o reglamentarias le confieran.

ARTICULO 10 Las autoridades municipales podrán coordinarse con las diversas corporaciones, dependencias gubernamentales y entidades privadas a fin de implementar procedimientos y programas dirigidos a mantener el orden, la seguridad, las buenas costumbres y el tránsito público

Asimismo, podrán establecer mecanismos de colaboración y auxilio ciudadanos.

ARTICULO 11 Para los efectos de este reglamento, se considera como lugar público todo espacio de uso común o de libre tránsito, inclusive las plazas, jardines, mercados, inmuebles de recreación general, vehículos de transporte del servicio público.
ARTICULO 12 Las sanciones administrativas establecidas en este reglamento se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurra el infractor.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 13 a 15

DE LA INTEGRACION DEL CUERPO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD

ARTICULO 13 La estructura jerárquica de las autoridades que integran la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad será como sigue:
  1. Presidente Municipal.

  2. Director de Seguridad Pública y Vialidad.

  3. Subdirector.

  4. Comandante de Operaciones.

  5. Oficial Primero.

  6. Oficial Segundo.

  7. Agente.

ARTICULO 14 Para ser miembro del cuerpo de Seguridad Pública y Vialidad se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento.

  2. Tener veinte años cumplidos al día de su ingreso.

  3. Estar en pleno uso de sus derechos políticos y civiles.

  4. Haber concluido la educación secundaria.

  5. No padecer enfermedad contagiosa o tener algún impedimento físico o psicológico que no le permita la adecuada realización de sus funciones.

  6. No tener antecedentes penales.

  7. Contar con la licencia de manejo correspondiente en caso de que fuera estar a cargo de alguna unidad motorizada.

ARTICULO 15 Los aspirantes a ser miembros de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad que hayan pertenecido a alguna otra organización policíaca, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo que antecede, deberán acreditar las causas de su baja de dicha organización.
CAPITULO TERCERO Artículo 16

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 16 Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad en materia de seguridad pública:
  1. Conservar el orden en todos los lugares públicos del municipio.

  2. Evitar toda clase de situaciones que pudieran perturbar la tranquilidad dentro del municipio.

  3. Patrullar y vigilar las calles y lugares públicos e impedir que se cometan asaltos, así como cualquier clase de agresión que pongan en riesgo la integridad de las personas o sus bienes e intervenir en los tumultos, riñas y disputas que pudieran ocasionar disturbios en la paz pública.

  4. Detener a las personas que fueren sorprendidas en flagrante delito, así como a las que portaren productos o materiales peligrosos y no acreditaren su propiedad y, en su caso, la autorización para transportarlos.

  5. Retirar de la vía pública y de los lugares públicos a vendedores ambulantes, a ebrios, drogadictos y a toda persona que realice cualquier acto en contra de las buenas costumbres, remitiéndolos a la cárcel municipal o aplicándoles la multa correspondiente.

  6. Impedir que se celebren juegos prohibidos, dando aviso a la autoridad administrativa que corresponda.

  7. Decomisar las armas de uso prohibido, así como las permitidas cuando no se exhiba la licencia correspondiente.

  8. Vigilar que en las afueras de los templos no se lleven a cabo actos de carácter religioso que impliquen el uso de cohetes, petardos o explosivos de cualquier índole sin que se cuente con la autorización correspondiente.

  9. Vigilar que no sean dañados o destruidos obras de arte o lugares históricos o de interés de la comunidad.

CAPITULO CUARTO Artículo 17

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD

ARTICULO 17 Son obligaciones de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad:
  1. Ser disciplinado, cumplir con las órdenes de sus superiores, siempre que no constituyan delito o vayan en contra de su dignidad como persona.

  2. Portar el uniforme en horas de servicio.

  3. Observar un trato amable y respetuoso con la ciudadanía.

  4. Conocer la ubicación de las diferentes dependencias municipales y de las autoridades judiciales, así como sus funciones.

  5. Evitar que los presos o detenidos bajo su custodia puedan evadirse de la acción de la justicia.

  6. Rendir honores a la bandera por lo menos una vez a la semana.

CAPITULO QUINTO Artículo 18

DE LAS...

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