Reglamento de Seguridad Publica y Vialidad para el Municipio de Uman, Yucatan
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE UMAN, YUCATAN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 13 de marzo de 2003.
Dr. Raúl Alberto Ruiz Ortiz, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Umán, Yucatán, a sus habitantes hago saber:
Que con fundamento en el artículo 115 fracciones II y III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 85 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como en los artículos 38, 40, 48 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán; el Ayuntamiento que presido en sesión extraordinaria de cabildo de fecha seis de Enero del año dos mil tres aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN.
DE LA SEGURIDAD PUBLICA
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Proteger la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas.
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Mantener y conservar el orden público.
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Mantener la seguridad pública, la tranquilidad de las personas y el tránsito de vehículos y peatones.
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Prevenir la comisión de ilícitos, combatiendo para ello las causas que los generen.
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Auxiliar a la población en casos de desastres y emergencias.
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El titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.
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Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública y Vialidad.
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Cuidar el orden y la tranquilidad públicos.
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Vigilar el ejercicio de las actividades que se relacionan con el público, sobre bases de seguridad y protección de las personas.
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Vigilar el exacto cumplimiento de los reglamentos municipales y acatar las órdenes de sus superiores.
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Preservar la seguridad de las personas, su integridad física y su patrimonio.
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Aprehender a los presuntos responsables en los casos de flagrante delito.
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Organizar la fuerza pública de modo tal que preste sus servicios a todos los habitantes del municipio, y en forma especial, que guarde el orden en sitios públicos.
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Procurar la capacitación de los integrantes del cuerpo de policía.
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Emprender acciones permanentes encaminadas a abatir la venta clandestina y abuso de bebidas embriagantes, así como la posesión, comercio y uso de drogas o enervantes; la prostitución y toda actividad que pueda significar un ataque al bienestar social; y
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Cumplir lo que establecen las leyes en su ámbito de competencia.
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Vigilar el exacto cumplimiento del presente reglamento.
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Proponer las medidas adecuadas para el mejor desempeño y organización de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.
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Establecer los programas y determinar las acciones de trabajo.
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Disponer del uso de la fuerza pública, las veces que sea necesario, en caso de que se altere la paz y el orden público.
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Determinar lo conducente en materia de vialidad, con la finalidad de que el tránsito sea ordenado, fluido y silencioso.
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Rendir diariamente parte de las novedades al Presidente Municipal, informándole sobre las personas detenidas, indicando la hora de la detención y la naturaleza de la infracción cometida.
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Llevar un inventario mensual de las armas, vehículos y demás instrumentos técnicos de apoyo que estén a cargo de la policía.
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Las demás que otras disposiciones legales o reglamentarias le confieran.
Asimismo, podrán establecer mecanismos de colaboración y auxilio ciudadanos.
DE LA INTEGRACION DEL CUERPO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD
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Presidente Municipal.
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Director de Seguridad Pública y Vialidad.
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Subdirector.
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Comandante de Operaciones.
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Oficial Primero.
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Oficial Segundo.
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Agente.
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Ser mexicano por nacimiento.
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Tener veinte años cumplidos al día de su ingreso.
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Estar en pleno uso de sus derechos políticos y civiles.
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Haber concluido la educación secundaria.
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No padecer enfermedad contagiosa o tener algún impedimento físico o psicológico que no le permita la adecuada realización de sus funciones.
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No tener antecedentes penales.
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Contar con la licencia de manejo correspondiente en caso de que fuera estar a cargo de alguna unidad motorizada.
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PUBLICA
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Conservar el orden en todos los lugares públicos del municipio.
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Evitar toda clase de situaciones que pudieran perturbar la tranquilidad dentro del municipio.
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Patrullar y vigilar las calles y lugares públicos e impedir que se cometan asaltos, así como cualquier clase de agresión que pongan en riesgo la integridad de las personas o sus bienes e intervenir en los tumultos, riñas y disputas que pudieran ocasionar disturbios en la paz pública.
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Detener a las personas que fueren sorprendidas en flagrante delito, así como a las que portaren productos o materiales peligrosos y no acreditaren su propiedad y, en su caso, la autorización para transportarlos.
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Retirar de la vía pública y de los lugares públicos a vendedores ambulantes, a ebrios, drogadictos y a toda persona que realice cualquier acto en contra de las buenas costumbres, remitiéndolos a la cárcel municipal o aplicándoles la multa correspondiente.
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Impedir que se celebren juegos prohibidos, dando aviso a la autoridad administrativa que corresponda.
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Decomisar las armas de uso prohibido, así como las permitidas cuando no se exhiba la licencia correspondiente.
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Vigilar que en las afueras de los templos no se lleven a cabo actos de carácter religioso que impliquen el uso de cohetes, petardos o explosivos de cualquier índole sin que se cuente con la autorización correspondiente.
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Vigilar que no sean dañados o destruidos obras de arte o lugares históricos o de interés de la comunidad.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD
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Ser disciplinado, cumplir con las órdenes de sus superiores, siempre que no constituyan delito o vayan en contra de su dignidad como persona.
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Portar el uniforme en horas de servicio.
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Observar un trato amable y respetuoso con la ciudadanía.
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Conocer la ubicación de las diferentes dependencias municipales y de las autoridades judiciales, así como sus funciones.
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Evitar que los presos o detenidos bajo su custodia puedan evadirse de la acción de la justicia.
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Rendir honores a la bandera por lo menos una vez a la semana.
DE LAS...
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