Reglamento de Seguridad Publica y Transito del Municipio de Jesús María, Aguascalientes

Fecha de publicación10 Julio 2006
EstadoAguascalientes
MunicipioJesús María

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGS.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 10 de julio de 2006.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

JESUS MARIA, AGS.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGS.

APARTADO PRIMERO

Disposiciones Generales

ARTICULO 1°.- El presente capítulo tiene por objeto establecer las bases para regular la actuación de los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito y es de observancia obligatoria para todos los elementos que la conforman, en el área geográfica de competencia municipal.

ARTICULO 2°.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, es una Unidad Administrativa, dependiente de la Secretaría del H. Ayuntamiento, destinado en un marco de respeto a las garantías individuales, a:

I. Mantener la tranquilidad y el orden público, vigilando permanentemente todo el territorio del Municipio, asimismo, deberá apoyar en sus funciones a los Delegados y Comisarios Municipales y efectuar una estrecha vigilancia en todos los poblados y rancherías;

II. Proteger la integridad física, la seguridad y bienes de las personas, que transitoria o permanentemente radiquen en el Municipio, a través de medidas concretas y adecuadas que prevenga todo acto que perturbe o ponga en peligro esos bienes jurídicamente tutelados;

III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos a través de disposiciones y acciones concretas para preservar la paz social;

IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, siendo auxiliar del Ministerio Público, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, tanto Federales como del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres;

VI. Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito de vehículos, semovientes y peatones dentro del Municipio; y

VII. Auxiliar a las autoridades municipales, estatales y federales, en los casos en que se requiera el uso de la fuerza pública.

ARTICULO 3°.- El Departamento del Estado Mayor depende de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

I. Proponer las políticas en materia de prevención del delito, a fin de implementar modelos educativos que permitan combatir y abatir la delincuencia, fomentando en la población una cultura de prevención y seguridad, que restaure y conserve el orden social y reduzca el daño causado por la delincuencia; promoviendo una participación corresponsable entre autoridades y ciudadanía, a fin de incrementar la seguridad personal y patrimonial de los habitantes del Municipio de Jesús María, Ags;

II. Desarrollar y aplicar las políticas, programas y acciones en materia de prevención del delito, mediante procesos conjuntos, que permitan la coparticipación de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y la sociedad;

III. Promover la concertación Institucional y sectorial en los ámbitos público, privado y social, participando en programas de prevención delictiva;

IV. Establecer diagnósticos delictivos, que definan prioridades de atención en el Municipio;

V. A partir de los resultados de las investigaciones, analizar los factores criminalísticos, tales como las zonas geográficas de mayor incidencia delictiva, los modos de operar de la delincuencia, horarios y conductas que propician la comisión de delitos, manteniendo informada a la ciudadanía de las medidas preventivas pertinentes y oportunas;

VI. Establecer modelos de prevención delictiva, en los que participe la población en forma individual, grupal, comunitaria o institucional, llevando a cabo acciones tendientes a evitar o reducir los daños causados por delitos o infracciones cívicas;

VII. Promover la comunicación y el intercambio de experiencias con instituciones estatales, nacionales e internacionales en materia de prevención del delito;

VIII. Difundir las medidas que en materia de prevención del delito, recomienden los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública;

IX. Promover cursos de capacitación y talleres de formación de difusores y multiplicadores, a fin de dar a conocer medidas de seguridad y vigilancia vecinal, así como fomentar la cultura cívica y jurídica, para la prevención delictiva, teniendo como objetivo a toda la ciudadanía;

X. Fomentar programas de prevención en instituciones de enseñanza, con la participación de alumnos, maestros, autoridades y padres de familia, así como adicionar programas y contenidos en materia de prevención del delito en los planes de estudio correspondientes, procurando el rescate de los valores personales, familiares y sociales; y

XI. Promover y asesorar a los comités, organizaciones vecinales, instituciones y sectores respecto de programas y acciones en materia de seguridad vecinal y prevención del delito, fomentando la cultura del auto cuidado.

ARTICULO 4°.- El mando operativo de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal corresponde al Presidente Municipal, quien lo ejerce por sí o a través del Secretario del H. Ayuntamiento o por el Director General de la dependencia mencionada.

ARTICULO 5°.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se sujetará a un régimen policial.

Para la observancia de dicho régimen, las Direcciones de Policía Preventiva y de Tránsito Municipal, deberán estar concentradas en un cuartel general, que contará con los siguientes servicios:

I. Central de radio;

II. Guardia en prevención;

III. Servicio de cuartel;

IV. Cuartel de bomberos;

V. Cárcel preventiva;

VI. Control de Detenidos;

VII. Trabajo Social;

VIII. Servicio Médico;

IX. Estrados para la fijación de avisos y circulares; y

X. Juzgado Calificador y lugar para el depósito de pertenencias de los detenidos.

ARTICULO 6°.- Para los efectos del servicio del personal operativo se considera horario normal, la jornada que comprende 12 horas continuas de labores, con su descanso inmediato de 24 horas; excepción hecha de los casos en que se dicten disposiciones de acuartelar a una parte o a la totalidad de la corporación.

No podrán gozar del descanso de 24 horas señalado en el párrafo que antecede, si el elemento operativo no ha realizado su jornada previa de 12 horas o si ha faltado a laborar en la jornada que le corresponde, deberá presentarse en el turno siguiente al que pertenece contabilizándose con ello dos faltas consecutivas debido a que se suman las 12 horas de la falta más las 24 horas de descanso a las que sólo tiene derecho si hubiese laborado, por lo que la falta a laborar por dos jornadas consecutivas implica la suma total de cuatro faltas, considerándose que el elemento operativo incurre en la falta prevista en el Artículo 62 del presente Reglamento.

ARTICULO 7º.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

l. Dirección General: a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la cual se integra por el personal administrativo y operativo de la Subdirección de Policía Preventiva, Sub-dirección de Tránsito Municipal y Vialidad, Departamento de Estado Mayor, Departamento de Protección Civil, Departamento Administrativo y demás personal adscrito directamente a la Dirección General;

II. Director General: al titular de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

III. Comisión de Honor y Justicia: Es el Organo Colegiado de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, encargado de conocer, resolver y sancionar los casos de faltas cometidas por los elementos operativos de los Cuerpos de Seguridad Pública en servicio o fuera de él, por actos u omisiones que de cualquier forma infrinjan los principios de actuación y normas disciplinarias previstos en el presente ordenamiento, así como otorgar reconocimientos a las acciones relevantes en que intervinieron los miembros de la Dirección General;

IV. Sub-Director de Policía Preventiva: Es el Subalterno del Director General y quien está a cargo de la Sub-Dirección de Policía Preventiva;

V. Sub-Director de Tránsito Municipal: Es el subalterno del Director General y quien está a cargo de la Sub-Dirección de Tránsito Municipal;

VI. Departamento de Protección Civil: Es el subalterno del Director General y quien está a cargo del Departamento de Protección Civil Municipal;

VII. Por Cuerpos de Seguridad Pública: a todos los elementos operativos que conforman la Dirección de Seguridad Pública y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR