Reglamento de Seguridad Publica, Policia y Buen Gobierno del Municipio de los Ramones, Nuevo Leon
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE LOS RAMONES, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 18 de noviembre de 2005.
EL C. JOSÉ LUIS CORTÉZ OCHOA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS RAMONES, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:
QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE LOS RAMONES, NUEVO LEON, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 09 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2005, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDÓ LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA ESTE MUNICIPIO.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICIA Y BUEN GOBIERNO
El Presente Reglamento es de interés público y de observancia general y obligatoria para las autoridades municipales, así como para toda persona que habite o transite por este Municipio y tiene por objeto regular el servicio de seguridad pública, preservando, manteniendo y conservando el orden público, la paz, la seguridad de las personas y sus bienes, y el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los demás Reglamentos Municipales.
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Salvaguardar las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el Municipio;
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Dar seguridad a los habitantes y visitantes del Municipio en su vida, integridad corporal y patrimonio;
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Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales;
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Proporcionar a la ciudadanía y a las instituciones, auxilio en caso de siniestros o accidentes;
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Auxiliar, dentro de la esfera de competencia del Gobierno Municipal, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas cuando ello sea requerido; y,
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Aprehender al delincuente en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos que se persigan de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión o cuando existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia, poner al aprehendido a la brevedad posible a disposición de la autoridad competente, en especial tratándose de menores presuntos infractores.
Para efectos de este Reglamento, se estimará como lugar público todo espacio de uso común o libre de tránsito, inclusive las plazas, los jardines, los mercados, los inmuebles de recreación general, estacionamientos públicos y privados en áreas de acceso general al público, inmuebles públicos, áreas comunes en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, los transportes de servicio público y similares.
La Autoridad Municipal podrá aplicar diversos tipos de sistemas electrónicos que ayuden a la vigilancia, esclarecimiento y/o comprobación de faltas administrativas o delitos. La disposición de dichos sistemas deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, a propuesta del Comandante de Policía y Tránsito.
La seguridad y orden público, estarán a cargo del Presidente Municipal, a través de la Comandancia de Policía y Tránsito, Dependencia que tendrá a su cargo a los Elementos de Policía y Tránsito que desarrollarán las correspondientes actividades de policía preventiva. Invariablemente, queda subordinado al Presidente Municipal todo el personal adscrito a la Comandancia de Policía y Tránsito.
DE LAS AUTORIDADES
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El C. Presidente Municipal;
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El C. Secretario del R. Ayuntamiento;
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El C. Tesorero Municipal;
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El C. Comandante de Policía y Tránsito;
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Los CC. Elementos de Policía y Tránsito Municipales debidamente autorizados;
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El responsable del área de celdas municipales; y
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Los Jueces Auxiliares.
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En caso de omisión o falta de reglamentación, expedir las circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
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Aprobar la organización de la Comandancia de Policía y Tránsito;
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Prever en el presupuesto del Municipio, los recursos humanos y materiales indispensables para la debida ejecución de las funciones de la Comandancia de Policía y Tránsito;
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Vigilar el cumplimiento a la obligación de capacitación de los Elementos de Policía y Tránsito, y de selección de los mismos;
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Dictar las medidas necesarias para administrar y mantener en operación óptima el área de celdas municipales;
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Designar a los Jueces Auxiliares;
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Otorgar reconocimiento público a los Elementos de Policía y Tránsito que se hayan distinguido por heroísmo, capacidad profesional, servicios prestados a la ciudadanía y demás hechos meritorios;
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Autorizar la participación del Municipio en la coordinación entre diversas autoridades de seguridad pública de otros Municipios y del Estado;
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Las demás que señalen las leyes como de ejercicio exclusivo del Ayuntamiento.
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Cumplir y dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de este Reglamento;
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Designar al Titular de la Comandancia de Policía y Tránsito;
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Aprobar la incorporación de Elementos de Policía y Tránsito, y en su caso dictar la separación de los mismos;
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Disponer las medidas disciplinarias a los Elementos de Policía y Tránsito;
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Procurar la capacitación y adiestramiento de los Elementos de Policía y Tránsito;
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Ejercer las atribuciones autorizadas por el Ayuntamiento, por la coordinación que se acuerde entre diversas autoridades de seguridad pública de otros Municipios y del Estado;
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Delegar en el Comandante de Policía y Tránsito la calificación y sanción de las infracciones al presente Reglamento.
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Vigilar el cumplimiento de las circulares y disposiciones administrativas de observancia general expedidas por el Ayuntamiento;
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Vigilar el cumplimiento de las medidas dictadas por el Ayuntamiento para administrar y mantener en operación óptima el área de celdas municipales;
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Expedir el nombramiento a los Jueces Auxiliares;
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Elaborar y mantener actualizado el padrón de Jueces Auxiliares, con los nombres y domicilios de sus integrantes y sus registros de firmas;
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Materializar el Acuerdo del Ayuntamiento por el cual se otorgue el reconocimiento público a los Elementos de Policía y Tránsito que se hayan distinguido por heroísmo, capacidad profesional, servicios prestados a la ciudadanía y demás hechos meritorios;
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Promover e impulsar la colaboración y participación de los vecinos del Municipio, a través de los Jueces Auxiliares, a fin de que propongan alternativas de solución a los problemas que se presenten en sus barrios, colonias o comunidades;
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Vigilar el cumplimiento al Acuerdo del Ayuntamiento por el cual se halla autorizado la participación del Municipio en la coordinación entre diversas autoridades de seguridad pública de otros Municipios y del Estado;
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Conocer del recurso de inconformidad previsto en este Reglamento;
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Las demás que señalen las leyes y reglamentos municipales.
La Comandancia de Policía y Tránsito estará a cargo del servidor público que ostentará el cargo de Comandante de Policía y Tránsito; la Dependencia contará con los Elementos de Policía y Tránsito que se le asignen.
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