Reglamento de Seguridad Publica, Policia y Buen Gobierno del Municipio de los Ramones, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE LOS RAMONES, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 18 de noviembre de 2005.

EL C. JOSÉ LUIS CORTÉZ OCHOA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS RAMONES, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE LOS RAMONES, NUEVO LEON, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 09 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2005, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDÓ LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICIA Y BUEN GOBIERNO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
ARTÍCULO 1

El Presente Reglamento es de interés público y de observancia general y obligatoria para las autoridades municipales, así como para toda persona que habite o transite por este Municipio y tiene por objeto regular el servicio de seguridad pública, preservando, manteniendo y conservando el orden público, la paz, la seguridad de las personas y sus bienes, y el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los demás Reglamentos Municipales.

ARTÍCULO 2 La seguridad pública en el ámbito municipal, tendrá como fin el salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservando las libertades, el orden y paz pública, en conformidad a las Leyes Federales y Estatales.
ARTÍCULO 3 Por orden y paz pública se entenderá, a todos los actos de las Autoridades Municipales tendientes a conservar la seguridad de las personas y sus bienes; actos que se traducirán en todas medidas necesarias para evitar que el orden y paz pública se vean afectadas.
ARTÍCULO 4 En la prestación del servicio de seguridad pública, corresponderá:
  1. Salvaguardar las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el Municipio;

  2. Dar seguridad a los habitantes y visitantes del Municipio en su vida, integridad corporal y patrimonio;

  3. Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales;

  4. Proporcionar a la ciudadanía y a las instituciones, auxilio en caso de siniestros o accidentes;

  5. Auxiliar, dentro de la esfera de competencia del Gobierno Municipal, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas cuando ello sea requerido; y,

  6. Aprehender al delincuente en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos que se persigan de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión o cuando existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia, poner al aprehendido a la brevedad posible a disposición de la autoridad competente, en especial tratándose de menores presuntos infractores.

ARTÍCULO 5 Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en el artículo 1, será considerada como infracción, y se sancionará en los términos de este Reglamento.
ARTÍCULO 6

Para efectos de este Reglamento, se estimará como lugar público todo espacio de uso común o libre de tránsito, inclusive las plazas, los jardines, los mercados, los inmuebles de recreación general, estacionamientos públicos y privados en áreas de acceso general al público, inmuebles públicos, áreas comunes en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, los transportes de servicio público y similares.

La Autoridad Municipal podrá aplicar diversos tipos de sistemas electrónicos que ayuden a la vigilancia, esclarecimiento y/o comprobación de faltas administrativas o delitos. La disposición de dichos sistemas deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, a propuesta del Comandante de Policía y Tránsito.

ARTÍCULO 7 Es deber de todo ciudadano, dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de sus derechos, colaborar con las autoridades a solicitud de éstas, para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo primero de este Reglamento.
ARTÍCULO 8 Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie ante las autoridades municipales, las conductas que infrinjan este Reglamento, o cualquier otro de carácter municipal.
ARTÍCULO 9 El Ayuntamiento es la Autoridad encargada de vigilar que se preserven, mantengan y conserven el orden público, la paz, la seguridad de las personas y sus bienes, así como el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en todos los Reglamentos Municipales.

La seguridad y orden público, estarán a cargo del Presidente Municipal, a través de la Comandancia de Policía y Tránsito, Dependencia que tendrá a su cargo a los Elementos de Policía y Tránsito que desarrollarán las correspondientes actividades de policía preventiva. Invariablemente, queda subordinado al Presidente Municipal todo el personal adscrito a la Comandancia de Policía y Tránsito.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 10 a 37

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 10 Son autoridades facultadas para la aplicación del presente Reglamento las siguientes:
  1. El C. Presidente Municipal;

  2. El C. Secretario del R. Ayuntamiento;

  3. El C. Tesorero Municipal;

  4. El C. Comandante de Policía y Tránsito;

  5. Los CC. Elementos de Policía y Tránsito Municipales debidamente autorizados;

  6. El responsable del área de celdas municipales; y

  7. Los Jueces Auxiliares.

ARTÍCULO 11 En materia del presente Reglamento, el Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:
  1. En caso de omisión o falta de reglamentación, expedir las circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

  2. Aprobar la organización de la Comandancia de Policía y Tránsito;

  3. Prever en el presupuesto del Municipio, los recursos humanos y materiales indispensables para la debida ejecución de las funciones de la Comandancia de Policía y Tránsito;

  4. Vigilar el cumplimiento a la obligación de capacitación de los Elementos de Policía y Tránsito, y de selección de los mismos;

  5. Dictar las medidas necesarias para administrar y mantener en operación óptima el área de celdas municipales;

  6. Designar a los Jueces Auxiliares;

  7. Otorgar reconocimiento público a los Elementos de Policía y Tránsito que se hayan distinguido por heroísmo, capacidad profesional, servicios prestados a la ciudadanía y demás hechos meritorios;

  8. Autorizar la participación del Municipio en la coordinación entre diversas autoridades de seguridad pública de otros Municipios y del Estado;

  9. Las demás que señalen las leyes como de ejercicio exclusivo del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12 En materia del presente Reglamento, el Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Cumplir y dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de este Reglamento;

  2. Designar al Titular de la Comandancia de Policía y Tránsito;

  3. Aprobar la incorporación de Elementos de Policía y Tránsito, y en su caso dictar la separación de los mismos;

  4. Disponer las medidas disciplinarias a los Elementos de Policía y Tránsito;

  5. Procurar la capacitación y adiestramiento de los Elementos de Policía y Tránsito;

  6. Ejercer las atribuciones autorizadas por el Ayuntamiento, por la coordinación que se acuerde entre diversas autoridades de seguridad pública de otros Municipios y del Estado;

  7. Delegar en el Comandante de Policía y Tránsito la calificación y sanción de las infracciones al presente Reglamento.

ARTÍCULO 13 En materia del presente Reglamento, el Secretario del Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Vigilar el cumplimiento de las circulares y disposiciones administrativas de observancia general expedidas por el Ayuntamiento;

  2. Vigilar el cumplimiento de las medidas dictadas por el Ayuntamiento para administrar y mantener en operación óptima el área de celdas municipales;

  3. Expedir el nombramiento a los Jueces Auxiliares;

  4. Elaborar y mantener actualizado el padrón de Jueces Auxiliares, con los nombres y domicilios de sus integrantes y sus registros de firmas;

  5. Materializar el Acuerdo del Ayuntamiento por el cual se otorgue el reconocimiento público a los Elementos de Policía y Tránsito que se hayan distinguido por heroísmo, capacidad profesional, servicios prestados a la ciudadanía y demás hechos meritorios;

  6. Promover e impulsar la colaboración y participación de los vecinos del Municipio, a través de los Jueces Auxiliares, a fin de que propongan alternativas de solución a los problemas que se presenten en sus barrios, colonias o comunidades;

  7. Vigilar el cumplimiento al Acuerdo del Ayuntamiento por el cual se halla autorizado la participación del Municipio en la coordinación entre diversas autoridades de seguridad pública de otros Municipios y del Estado;

  8. Conocer del recurso de inconformidad previsto en este Reglamento;

  9. Las demás que señalen las leyes y reglamentos municipales.

ARTÍCULO 14 Será facultad exclusiva de la Tesorería Municipal el recaudar el monto de las multas impuestas por infracción al presente Reglamento; así como proveer y disponer del recurso material y humano para llevar a cabo esta función.
ARTÍCULO 15 Se instituye a la Comandancia de Policía y Tránsito como la Dependencia de la Administración Pública Municipal, encargada de materializar las acciones para la consecución del objeto y fines del presente Reglamento

La Comandancia de Policía y Tránsito estará a cargo del servidor público que ostentará el cargo de Comandante de Policía y Tránsito; la Dependencia contará con los Elementos de Policía y Tránsito que se le asignen.

ARTÍCULO 16 En materia del presente Reglamento, el Comandante de Policía y...

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