Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Talpa de Allende, Jalisco

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DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 115, FRACCIONES II Y III ASI COMO EN
LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO. ARTICULOS 28 FRACCION
IV, 77, 79, 85 FRACCION II, Y 86 Y EN LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION
PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. ARTICULOS 37 FRACCION VII, 40,
42, 44, 47 FRACCION V, 50 FRACCION I, Y 53 FRACCION II ASI COMO EN LA LEY DE
SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO SE EXPIDE EL PRESENTE:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE JALISCO.
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las relaciones jerárquicas
en la Policía Municipal, sus estructuras normativas y operativas, su organización, las
atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como los componentes de su régimen
interno, las funciones y atribuciones de las unidades operativas y administrativas,
prestaciones, estímulos y recompensas, al igual que regular las funciones de las
autoridades competentes en la aplicación de la Ley y este Reglamento.
También es objeto de este reglamento la participación ciudadana en lo que corresponde a
la materia de seguridad pública municipal.
Artículo 2º. La relación jurídica existente entre los integrantes de la policía y el municipio,
es de carácter administrativo y se regirá por las leyes, reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables.
A los casos no previstos en este reglamento le será aplicable la legislación que tenga
mayor afinidad.
Artículo 3º. Las autoridades encargadas de la seguridad pública municipal, tendrá a su
cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que la Ley del Sistema
de Seguridad Pública para el Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables en esta
materia le reconozcan al municipio.
Artículo 4º. Además de las definiciones ya previstas en el artículo 3º de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
I. Comisión: la Comisión de Servicio Profesional de Carrera Policial, Honor y Justicia;
II. Cuerpo de la Policía: los integrantes de la Institución Policial Municipal;
III. Dirección: la Dirección de Seguridad Pública de Talpa de Allende Jalisco que será la
autoridad encargada de la función de policía;
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IV. Director: la persona designada por el Presidente Municipal para ser el titular de la
Dirección;
V. Institución: la Policía Municipal;
VI. Integrantes: a los miembros de la Policía Municipal en el grado y rango que se les
confiera en su nombramiento;
VII. Ley: Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco;
IX. Policía Municipal: la Institución encargada de la función pública que tiene por objeto
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades,
el orden y la paz públicos prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas;
aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de
delitos; Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público
del Estado, en términos de las disposiciones aplicables.
X. Reglamento: el Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Talpa de Allende
Jalisco.
Artículo 5º. La Policía Municipal estará bajo el mando del Presidente Municipal y al frente de
aquella estará el Director, en los términos de este reglamento y la legislación aplicable.
El Cuerpo de la Policía acatará las órdenes que el Gobernador del Estado dicte en
aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Artículo 6º. La función policial se ejercerá en todo el territorio municipal por los integrantes
de la Institución y autoridades que establece el presente reglamento, con estricto respeto a
la competencia que corresponde a la policía estatal y federal.
Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Dirección podrá participar en operativos
conjuntos con las autoridades respectivas de otros municipios, del Estado o de la
Federación, ajustándose a lo establecido en la Ley y la Ley General.
Artículo 7º. Los colores oficiales de la Institución son:
I. El blanco y el azul para usarse en cualquiera de sus combinaciones en los inmuebles y
vehículos, y
II. El blanco, el azul y el negro, en los uniformes que portará el personal de la Institución.
La utilización de los colores, sus combinaciones, características y uso de los uniformes,
insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos que los distingan se especificarán en el
Manual de Uniformes.
Capítulo II
De la Coordinación con otras Autoridades y el Consejo Regional de Seguridad
Pública.

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