Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los Servidores Publicos del Instituto de la Funcion Registral del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 13 de septiembre de 2011.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN III DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las oficinas centrales, unidades administrativas y oficinas registrales del Instituto de la Función Registral del Estado de México, y servidores públicos, así como para la Comisión y Subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.
ARTÍCULO 2 Este Reglamento tiene por objeto, establecer y mantener los procedimientos orientados a proteger la salud y la vida de los servidores públicos del Instituto, prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de trabajo e implantar medidas de seguridad e higiene adecuadas para cada centro de trabajo.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de éste Reglamento, se denominará:
  1. Centro de Trabajo: A las instalaciones en donde les servidores públicos realizan sus actividades en cumplimiento de las funciones que se les encomiendan;

  2. Comisión: A la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto, prevista en el presente Reglamento;

  3. Instituto: Al Instituto de la Función Registral del Estado de México;

  4. Secretariado Técnico: Al órgano encargado de auxiliar a la Comisión en el desempeño de sus funciones;

  5. Servidores Públicos: A las personas que prestan sus servicios dentro del Instituto;

  6. Subcomisiones: A las Subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto, previstas en el presente Reglamento;

  7. Unidades Administrativas: A las oficinas centrales, unidades administrativas, oficinas registrales y archivo general de notarias.

ARTÍCULO 4 Los integrantes de la Comisión, del Secretariado Técnico y de las Subcomisiones, dedicarán el tiempo necesario al desempeño de sus funciones

El superior inmediato deberá otorgarles las facilidades necesarias para que dispongan dentro de su jornada de trabajo, el tiempo necesario que requieran para ello.

ARTÍCULO 5 La Dirección General del Instituto, proporcionará el apoyo necesario a la Comisión, al Secretariado Técnico y a las Subcomisiones para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 6 La Comisión será el órgano responsable de vigilar el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, para lo cual se auxiliará de un Secretariado Técnico y de las Subcomisiones que sean necesarias.
ARTÍCULO 7 La Comisión se integrará de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el Director General del Instituto, y

  2. Cinco Vocales que serán: el Director de Administración y Finanzas del Instituto, el Director Técnico-Jurídico, el Director de Control y Supervisión de Oficinas Registrales, el Delegado Sindical de las oficinas centrales del Instituto, y un representante adicional por parte del sindicato.

ARTÍCULO 8 Todos los integrantes de la Comisión nombrarán a un suplente, y éste asumirá la representación en ausencia del propietario.

Los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

ARTÍCULO 9 Son facultades y obligaciones de la Comisión:
  1. Vigilar que todas las áreas y oficinas del Instituto, cumplan con las normas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo;

  2. Emitir lineamientos generales sobre seguridad e higiene y riesgos de trabajo;

  3. Aprobar el programa general y los específicos de seguridad e higiene en el trabajo;

  4. Investigar las causas de accidentes y de enfermedades de trabajo y proponer o adoptar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias;

  5. Vigilar que se cumplan las medidas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo;

  6. Constituir las Subcomisiones que sean necesarias;

  7. Vigilar que las Subcomisiones cumplan con los programas de seguridad e higiene en el trabajo y demás asuntos que se le encomienden;

  8. Evaluar y aprobar los informes que rindan las Subcomisiones;

  9. Promover la impartición de cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emergencia para casos de siniestros, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil, en caso de ser necesario;

  10. Difundir entre los servidores públicos los planes y programas de seguridad e higiene, y

  11. Las demás que sean inherentes a sus facultades y obligaciones.

ARTÍCULO 10 Son facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión:
  1. Presidir las sesiones de la Comisión;

  2. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones;

  3. Vigilar que se ejecuten los acuerdos tomados por la Comisión;

  4. Vigilar que el Secretariado Técnico prepare y envíe a los integrantes de la Comisión el material necesario para las sesiones, y

  5. Las demás que sean inherentes al cargo.

ARTÍCULO 11 Son facultades y obligaciones de los Vocales de la Comisión:

l. Asistir y participar en las sesiones a las que se les convoque;

  1. Solicitar al Presidente de la Comisión que se inserten en el orden del día las sesiones de la Comisión, los asuntos que consideran pertinentes;

  2. Evaluar el informe de resultados obtenidos de las acciones realizadas;

  3. Realizar las actividades que les encomiende la Comisión;

  4. Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, y

  5. Las demás que sean inherentes a su cargo.

ARTÍCULO 12 La Comisión se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año en los primeros cinco días de los meses de junio y de noviembre.
ARTÍCULO 13 La Comisión podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando la presidencia lo estime necesario o cuando la mayoría de sus integrantes lo juzgue conveniente; en éste último caso, deberán comunicarlo a la presidencia para que efectúe la convocatoria respectiva.
CAPÍTULO III Artículos 14 a 17

DEL SECRETARIADO TÉCNICO

ARTÍCULO 14 El Secretariado Técnico se integrará por cinco secretarios, que serán:
  1. El Director de Administración y Finanzas del Instituto, que será el Coordinador del mismo;

  2. Un representante de la Dirección Técnico-Jurídica del Instituto;

  3. Un representante de la Dirección de Control y Supervisión de Oficinas Registrales del Instituto, y

  4. El Secretario de la Previsión Social del Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México.

ARTÍCULO 15 Son facultades y obligaciones del Secretariado Técnico:

l. Dar seguimiento a los acuerdos que tome la Comisión;

  1. Elaborar los programas de seguridad e higiene y someterlos a la consideración de la Comisión;

  2. Informar periódicamente a la Comisión, sobre los avances de los programas;

  3. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, previo acuerdo del Presidente de la Comisión, y asistir a las mismas con voz pero sin voto;

  4. Proponer el orden del día para las sesiones de la Comisión;

  5. Gestionar los recursos necesarios para la ejecución de los programas;

  6. Solicitar periódicamente a las subcomisiones informe sobre el avance de sus programas, y

  7. Las demás que sean inherentes a su cargo y aquellas que le encomiende la Comisión.

ARTÍCULO 16 Son funciones del Coordinador del Secretariado Técnico:
  1. Mantener el control y seguimiento de los avances de los programas;

  2. Convocar a los integrantes del Secretariado Técnico a las reuniones que considere necesarias para el logro de sus objetivos;

  3. Preparar el material necesario para las sesiones, incluyendo el orden del día aprobado;

  4. Enviar a los integrantes de la Comisión, el material necesario para las sesiones;

  5. Levantar las actas respectivas de las sesiones de la Comisión, y

  6. Las demás que sean inherentes a su cargo y aquellas que le encomiende la Comisión.

ARTÍCULO 17 Para el cumplimiento de las funciones el Secretariado Técnico se reunirá por lo menos cuatro ocasiones al año.
CAPÍTULO IV Artículos 18 a 26

DE LAS SUBCOMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 18 Para apoyar las tareas de la Comisión se integrarán las Subcomisiones necesarias, las que estarán conformadas por igual número de representantes de las dependencias o unidades administrativas y del sindicato.

Las Subcomisiones serán presididas por el Titular de las Unidades Administrativas de que se trate.

ARTÍCULO 19 Para determinar el número de Subcomisiones que se deberán instalar así como el número de representantes que las integren, se deberán tomar en consideración los elementos siguientes:
  1. Número de servidores públicos;

  2. Peligrosidad de las labores, y

  3. Ubicación y dimensiones del...

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