Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los Servidores Publicos del Instituto de la Funcion Registral del Estado de Mexico
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 13 de septiembre de 2011.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN III DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO
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Centro de Trabajo: A las instalaciones en donde les servidores públicos realizan sus actividades en cumplimiento de las funciones que se les encomiendan;
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Comisión: A la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto, prevista en el presente Reglamento;
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Instituto: Al Instituto de la Función Registral del Estado de México;
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Secretariado Técnico: Al órgano encargado de auxiliar a la Comisión en el desempeño de sus funciones;
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Servidores Públicos: A las personas que prestan sus servicios dentro del Instituto;
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Subcomisiones: A las Subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto, previstas en el presente Reglamento;
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Unidades Administrativas: A las oficinas centrales, unidades administrativas, oficinas registrales y archivo general de notarias.
El superior inmediato deberá otorgarles las facilidades necesarias para que dispongan dentro de su jornada de trabajo, el tiempo necesario que requieran para ello.
DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
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Un Presidente, que será el Director General del Instituto, y
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Cinco Vocales que serán: el Director de Administración y Finanzas del Instituto, el Director Técnico-Jurídico, el Director de Control y Supervisión de Oficinas Registrales, el Delegado Sindical de las oficinas centrales del Instituto, y un representante adicional por parte del sindicato.
Los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
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Vigilar que todas las áreas y oficinas del Instituto, cumplan con las normas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo;
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Emitir lineamientos generales sobre seguridad e higiene y riesgos de trabajo;
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Aprobar el programa general y los específicos de seguridad e higiene en el trabajo;
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Investigar las causas de accidentes y de enfermedades de trabajo y proponer o adoptar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias;
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Vigilar que se cumplan las medidas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo;
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Constituir las Subcomisiones que sean necesarias;
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Vigilar que las Subcomisiones cumplan con los programas de seguridad e higiene en el trabajo y demás asuntos que se le encomienden;
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Evaluar y aprobar los informes que rindan las Subcomisiones;
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Promover la impartición de cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emergencia para casos de siniestros, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil, en caso de ser necesario;
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Difundir entre los servidores públicos los planes y programas de seguridad e higiene, y
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Las demás que sean inherentes a sus facultades y obligaciones.
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Presidir las sesiones de la Comisión;
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Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones;
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Vigilar que se ejecuten los acuerdos tomados por la Comisión;
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Vigilar que el Secretariado Técnico prepare y envíe a los integrantes de la Comisión el material necesario para las sesiones, y
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Las demás que sean inherentes al cargo.
l. Asistir y participar en las sesiones a las que se les convoque;
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Solicitar al Presidente de la Comisión que se inserten en el orden del día las sesiones de la Comisión, los asuntos que consideran pertinentes;
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Evaluar el informe de resultados obtenidos de las acciones realizadas;
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Realizar las actividades que les encomiende la Comisión;
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Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, y
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Las demás que sean inherentes a su cargo.
DEL SECRETARIADO TÉCNICO
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El Director de Administración y Finanzas del Instituto, que será el Coordinador del mismo;
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Un representante de la Dirección Técnico-Jurídica del Instituto;
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Un representante de la Dirección de Control y Supervisión de Oficinas Registrales del Instituto, y
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El Secretario de la Previsión Social del Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México.
l. Dar seguimiento a los acuerdos que tome la Comisión;
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Elaborar los programas de seguridad e higiene y someterlos a la consideración de la Comisión;
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Informar periódicamente a la Comisión, sobre los avances de los programas;
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Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, previo acuerdo del Presidente de la Comisión, y asistir a las mismas con voz pero sin voto;
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Proponer el orden del día para las sesiones de la Comisión;
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Gestionar los recursos necesarios para la ejecución de los programas;
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Solicitar periódicamente a las subcomisiones informe sobre el avance de sus programas, y
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Las demás que sean inherentes a su cargo y aquellas que le encomiende la Comisión.
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Mantener el control y seguimiento de los avances de los programas;
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Convocar a los integrantes del Secretariado Técnico a las reuniones que considere necesarias para el logro de sus objetivos;
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Preparar el material necesario para las sesiones, incluyendo el orden del día aprobado;
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Enviar a los integrantes de la Comisión, el material necesario para las sesiones;
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Levantar las actas respectivas de las sesiones de la Comisión, y
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Las demás que sean inherentes a su cargo y aquellas que le encomiende la Comisión.
DE LAS SUBCOMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
Las Subcomisiones serán presididas por el Titular de las Unidades Administrativas de que se trate.
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Número de servidores públicos;
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Peligrosidad de las labores, y
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Ubicación y dimensiones del...
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