Reglamento de Seguridad e Higiene de las Entidades Incorporadas Al Regimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Publicos del Estado de Aguascalientes

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ENTIDADES INCORPORADAS AL REGIMEN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PUBLlCOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 8 de enero de 2007.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PUBLlCOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, aprobar los reglamentos de ISSSSPEA, y que es facultad del Director General ejecutar los acuerdos tomados en ese órgano Colegiado, de conformidad los con los Artículos 21, fracción X y 25, fracción XXIII, tengo a bien hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado por los integrantes de la Junta Directiva en sesión celebrada con fecha 30 de noviembre del año 2006, contando con la asistencia que la ley señala. Por lo que se expide el

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ENTIDADES INCORPORADAS AL REGIMEN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PUBLlCOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 69
ARTICULO 1° Este ordenamiento jurídico tiene por objeto establecer y mantener los procedimientos orientados a prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de trabajo e implementar medidas de seguridad e higiene adecuadas para cada centro de trabajo, así como aquellas relativas a la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 2° El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todas las Entidades incorporadas al régimen de seguridad social previsto en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y para los Servidores Públicos, a ellas adscritos.
ARTICULO 3° Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. LEY.- A la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

  2. ISSSSPEA.- Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

  3. ENTlDAD.- A los Gobiernos del Estado y de los Municipios, así como a los Organismos incorporados al régimen de Seguridad Social del ISSSSPEA, cualquiera que sea su naturaleza;

  4. SERVIDOR PUBLlCO.- A la persona a quien la ley le atribuye tal carácter;

  5. CENTRO DE TRABAJO.- Al espacio físico donde los servidores públicos presten sus servicios para la entidad;

  6. COMISION O COMISIONES.- A las Comisiones de Seguridad e Higiene;

  7. CONSEJO TECNICO.- Al Consejo Técnico de Seguridad e Higiene, previsto en el presente Reglamento;

  8. ESTATUTO JURIDICO.- Al Estatuto Jurídico de los Servidores Públicos al Servicio de los Gobiernos de (sic) Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados;

  9. REGLAMENTO.- Al presente Reglamento;

  10. LEY LABORAL.- A la ley Federal del Trabajo;

  11. NOM.- Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad vigentes, emitidas por los Organismos regulatorios en materia de seguridad e higiene.

ARTICULO 4° Es deber de las entidades integrar Comisiones según proceda en términos del presente Reglamento, integradas por servidores públicos de base y confianza para disminuir o eliminar el nivel de riesgo en instalaciones, personas y equipos, proponiendo medidas preventivas o correctivas y vigilar su cumplimiento.
ARTICULO 5°

Para la interpretación del Reglamento se estará a lo establecido en el Estatuto Jurídico de los Servidores públicos al Servicio de los Gobiernos (sic) del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y supletoriamente, en lo que no se oponga al ordenamiento anterior, la Ley Federal del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias incluyendo la Normas Oficiales Mexicanas en materia de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo.

CAPITULO II Artículos 6 a 18

De la Integración y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene

ARTICULO 6° En cada entidad incorporada al régimen de seguridad social del ISSSSPEA se integrará por lo menos una Comisión, la cual funcionará de manera autónoma y estará jerárquicamente subordinada al Consejo Técnico de Seguridad e Higiene, según proceda.
ARTICULO 7

".- Cuando en un mismo centro de trabajo además de las labores ocupacionales similares se desarrollen otras actividades de alto riesgo, respecto de éstas podrá ser integrada una o varias Comisiones adicionales según sea el caso.

ARTICULO 8° La constitución de las Comisiones deberá constar en un acta que será elaborada en el formato que para tales efectos emita el ISSSSPEA.
ARTICULO 9° Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de iniciación de actividades del centro de trabajo y será responsabilidad de cada entidad a través de su área administrativa o similar, registrarla ante el ISSSSPEA.
ARTICULO 10 Las Entidades deberán formalizar la constitución de las Comisiones en el formato aprobado por ISSSSPEA, con los integrantes que se hayan seleccionado

En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente, que debe contener cuando menos la información siguiente:

  1. Lugar, fecha y hora de la reunión;

    II.-Tipo de Comisión que se constituye;

  2. Nombre de la entidad o dependencia a la que pertenece;

  3. Nombre y ubicación de los Centros de Trabajo que se comprendan dentro del ámbito de actuación de la Comisión, y el número de servidores públicos adscritos a los mismos;

  4. Nombre completo y puesto de los representantes que integran la Comisión; y

  5. Firma de los integrantes de la Comisión y del titular de la entidad correspondiente.

    La representación de los servidores públicos que integran la comisión, deberá recaer en personas mayores de edad, que no hayan sido objeto de correcciones disciplinarias por falta de cuidado o desempeño de su trabajo, que sepan leer y escribir y preferentemente tengan experiencia o conocimientos en materia de salud, seguridad e higiene laboral.

ARTICULO 11 Las Comisiones se integrarán por lo menos con el número de representantes que se indican a continuación:
  1. Cuando el ámbito de actuación de la Comisión es limitada a un solo centro de trabajo, la Comisión se integrará con un número mínimo de cuatro integrantes, repartidos equitativamente entre los de base y los de confianza;

  2. Cuando la Entidad cuente con diferentes centros de trabajo se formará una Comisión Central de Seguridad e Higiene con un representante común por cada centro de trabajo; o bien una comisión por cada centro de trabajo si por el número e servidores públicos así lo requiere.

El número de representantes podrá incrementarse atendiendo a la población expuesta a riesgos laborales, el área que ocupe el centro de trabajo y la complejidad o peligrosidad de los equipos que en ellos operen.

ARTICULO 12 Para el eficaz cumplimiento de sus funciones las Comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:
  1. Establecer y publicar una programación anual de actividades y de verificaciones, mediante los formatos proporcionados por ISSSSPEA asignando prioridades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo en las áreas con mayores condiciones de peligro dentro de los treinta días naturales posteriores al inicio de actividades del centro de trabajo y posteriormente a más tardar en los primeros treinta días naturales de cada año;

  2. Publicar y actualizar la integración de la Comisión;

  3. Llevar y publicar la estadística de los riesgos ocurridos en el centro de trabajo;

  4. Elaborar un diagnóstico situacional sobre los riesgos y sus agentes inherentes al centro de trabajo;

  5. Informar a los servidores públicos sobre los riesgos propios de sus actividades y los medios para evitarlos;

  6. Promover la capacitación de los servidores públicos en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo en los centros de trabajo;

  7. Realizar las verificaciones de inspección según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas;

  8. Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por las áreas de recursos humanos, administrativas o similares de las entidades o a solicitud de los servidores públicos cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia Comisión, así lo ameriten;

  9. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo de acuerdo a los elementos que les proporcionen las áreas de recursos humanos o administrativas y otros que estimen necesarios;

  10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de las normas oficiales mexicanas aplicables y relacionadas con aspectos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que se encuentren establecidas en los Reglamentos Interiores de Trabajo o en los Contratos Colectivos de Trabajo y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan. El resultado del recorrido deberá entregarse al ISSSSPEA y al área responsable de la seguridad e higiene en cada entidad según sea el caso, dentro de los primeros 5 días naturales al mes inmediato siguiente al recorrido;

  11. Proponer a los titulares de los centros de trabajo y entidades los medios preventivos de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y las experiencias operativas en la materia;

  12. Remitir el formato debidamente documentado de investigación del accidente a el área responsable de la seguridad e higiene de cada entidad o bien a la dirección o departamento de recursos humanos o administrativa según sea el caso en cada entidad en un término no mayor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR