Reglamento de Seguridad e Higiene de la Auditoria Superior del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 30 de enero de 2010.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 Este reglamento tiene por objeto establecer y regular el funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas; así como la prevención de riesgos de trabajo y, la implementación de las medidas de seguridad e higiene respectivas.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

I. Auditoría. La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;

II. Centro de Trabajo o Centros de Trabajo. Las instalaciones en donde los servidores públicos de la Auditoría realizan sus actividades;

III. Área de Trabajo. Al espacio físico determinado de un Centro de Trabajo donde los Servidores Públicos desarrollan cotidianamente sus funciones;

IV. Servidores(as) Públicos(as). Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Auditoria Superior del Estado de Zacatecas;

V. Comisión. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;

VI. Subcomisiones. Las Subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;

VII. Secretario(a) Técnico(a). El Secretario Técnico de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;

VIII. Sindicato. Al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales, y

IX. Reglamento. El Reglamento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Auditoria Superior del Estado de Zacatecas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 14

DE LA COMISIÓN

Artículo 3 La Comisión es el órgano responsable de vigilar el cumplimiento y aplicación del presente reglamento, así como de proponer a el (la) Titular de la Entidad las medidas de seguridad e higiene necesarias para los diversos centros de trabajo conforme a las Leyes en la materia y el Reglamento, para lo cual se auxiliará del (la) Secretario(a) Técnico(a) y de las Subcomisiones que sean necesarias.
Artículo 4 La Comisión se integrará por:

I. Un(a) Presidente(a), que será el (la) Auditor(a) Superior del Estado de Zacatecas;

II. Un(a) Coordinador(a), que será el(la) titular de la Unidad General de Administración;

III. Un(a) vocal propietario(a) representante del Personal Directivo;

IV. Un(a) vocal propietario(a) representante del Personal Sindicalizado;

V. Un(a) vocal propietario(a) representante del Personal de Base-Confianza, por cada una de las Unidades y Direcciones que integran la Auditoría;

VI. Un(a) vocal propietario(a) representante del Personal de Contrato, y

VII. Un Secretario Técnico, que será el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 5 Por cada integrante de la Comisión, excepto el(la) Presidente(a), Coordinador(a) y Secretario(a) Técnico, se designará un suplente y éste asumirá la representación en ausencia del propietario.

Los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 6 Los integrantes de la Comisión, podrán ser sustituidos por acuerdo de la mayoría en los siguientes casos:

I. Cuando se nieguen a cumplir con sus funciones;

II. Cuando su actuar no esté ajustado a los objetivos del presente Reglamento y a las responsabilidades inherentes a su cargo, y

III. Por no asistir a dos reuniones o verificaciones consecutivas el propietario o suplente sin causa justificada.

La Comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento y se actualizará la relación de los integrantes publicada en los diferentes centros de trabajo.

Son causas justificadas de ausencia a las reuniones o verificaciones las siguientes:

I. Incapacidades médicas;

II. Comisiones;

III. Vacaciones, y

IV. Licencias en general.

Artículo 7 El (la) Presidente(a), el(la) Coordinador(a) y el(la) Secretario(a) Técnico(a) durarán como tales, el tiempo que duren sus respectivos nombramientos.

Los Integrantes de la Comisión propietarios (as) y suplentes como vocales, durarán dos años como integrantes de la misma, pudiendo ser reelectos por otro periodo, lo anterior de forma voluntaria.

Artículo 8 Los integrantes de la Comisión, del Secretariado Técnico y de las Subcomisiones, dedicarán el tiempo necesario al desempeño de sus funciones

El superior inmediato deberá otorgarles las facilidades necesarias para que dispongan, dentro de su jornada de trabajo, del tiempo que requieran para ello.

Artículo 9 Son atribuciones de la Comisión:

I. Vigilar que los centros de trabajo cumplan con las normas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo;

II. Vigilar que se proporcionen los elementos adecuados de trabajo que protejan la salud y la vida de los servidores públicos;

III. Proponer al (la) Auditor(a) Superior del Estado los lineamientos generales sobre seguridad e higiene y riesgos de trabajo para su aprobación;

IV. Aprobar los proyectos del programa general y los específicos de seguridad e higiene en el trabajo;

V. Detectar las causas de accidentes y de enfermedades de trabajo y proponer o adoptar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias;

VI. Vigilar que se cumplan las medidas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo;

VII. Constituir las Subcomisiones que sean necesarias;

VIII. Vigilar que las Subcomisiones cumplan con el objeto para el cual fueron constituidas;

IX. Evaluar y aprobar los informes que rindan las Subcomisiones;

X. Priorizar las necesidades que surjan de las inspecciones;

XI. Promover la impartición de cursos sobre primeros auxilios y técnicas de emergencia para casos de siniestros;

XII. Difundir entre los servidores públicos los planes y programas de seguridad e higiene, y

XIII. Las demás que sean inherentes a sus facultades y obligaciones.

Artículo 10 Son facultades del (la) Presidente(a) de la Comisión:

I. Asistir a las sesiones de la Comisión que considere;

II. Vigilar que se ejecuten los acuerdos tomados por la Comisión, y

III. Las demás que sean inherentes a su cargo.

Artículo 11 Son facultades del (la) Coordinador(a) de la Comisión:

I. Asistir a las sesiones de la Comisión;

II. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones;

III. Vigilar que se ejecuten los acuerdos tomados por la Comisión;

IV. Vigilar que el(la) Secretario(a) Técnico(a) prepare y envíe a los integrantes de la Comisión el material necesario para las sesiones, y

V. Las demás que sean inherentes a su cargo.

Artículo 12 Son facultades de los vocales propietarios de la Comisión:

I. Asistir y participar en las sesiones a las que fueren convocados;

II. Solicitar al (la) Presidente(a) de la Comisión, por conducto del (la) Secretario (a) Técnico(a), la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones de la...

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