Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios
Publicado en | Diario Oficial de la Federación |
Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Para los efectos de este Reglamento son materias de regulación, control y fomento sanitarios las siguientes:
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Actividades y servicios que:
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Impliquen un riesgo para la salud humana;
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Presten los responsables y auxiliares a los que se refiere el artículo 200 de la Ley General de la Salud;
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Se relacionen con el control de la condición sanitaria y tengan repercusión en la salud humana;
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Comprendan el proceso de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo;
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Comprendan la importación y exportación de los productos a que se refiere la fracción III de este artículo en los términos de la Ley General de Salud y de este Reglamento, y
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Se realicen o presten en los establecimientos a que se refiere el inciso c) de la fracción II de este artículo.
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Establecimientos:
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Destinados al proceso de los productos que se enumeran en la fracción siguiente, y en su caso, a la utilización y disposición final de los mismos;
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Destinados al proceso, almacenamiento, distribución o destino final de plaguicidas y fertilizantes;
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Destinados al almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad, en los aspectos sanitarios;
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Ubicados en las vías generales de comunicación, y
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Donde se desarrollen actividades ocupacionales, en los que se ponga en riesgo la salud de los trabajadores.
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Productos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
r)
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Sustancias tóxicas;
t)
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Fuentes de radiación, y
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Los contemplados en el capítulo VIII del Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud.
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Vehículos:
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Destinados al transporte de gas licuado de petróleo (L.P.) y otros gases industriales de alta peligrosidad;
b)
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De transporte federal de pasajeros.
V.-
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Para efectos de este Reglamento, cuando se haga referencia a la Ley o a la Secretaría debe entenderse que se trata de la Ley General de Salud o la Secretaría de Salud, respectivamente.
La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, en coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de este instrumento, y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que en su caso se suscriban.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las estatales en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la Ley, coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento.
La Secretaría vigilará la adecuación e interrelación de la normativa sanitaria nacional con las...
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