Reglamento de Salud para el Municipio de Playas de Rosarito Baja California
REGLAMENTO DE SALUD PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO BAJA CALIFORNIA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE ENERO DE 2009.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 29 de junio de 2007.
EL CIUDADANO MANUEL ALBERTO OCHOA MAGALLON, SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE TERCER AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO BAJA CALIFORNIA.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 05 de Junio de dos mil siete, según consta en el Acta respectiva identificada con el numero III-0015/07, en el Cuarto Punto inciso L), correspondiente a Asuntos Agendados, se tomo el siguiente,
ACUERDO
CUARTO PUNTO:
Inciso L).- Secretario General: Se Aprueba por Unanimidad de votos de los integrantes de cabildo dictamen 001/07 de las comisiones de Gobernación y Legislación y Salud Mediante el cual se Aprueba el Reglamento de Salud para el Municipio de Playas de Rosarito, Señor presidente.
Se extiende la presente certificación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 Fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Administración Publica Municipal de Playas de Rosarito Baja California, 8 Fracciones VI, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaria General del Ayuntamiento de Playas de Rosarito Baja California que consta de una foja útil escrita por un solo lado, en la Ciudad de Playas de Rosarito, Baja California, el día once del mes de Junio del año dos mil siete, para los fines legales correspondientes.
Por el (sic) de Rosarito
C. MANUEL ALBERTO OCHOA MAGALLON
SECRETARIO GENERAL DEL H. III AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO BAJA CALIFORNIA
Reglamento de Salud para el Municipio de Playas de Rosarito Baja California
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Conocer el estado que cuenta la salud del Municipio de Playas de Rosarito Baja California
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Brindar los medios para otorgar servicios de salud, complementarios a los otorgados por el Estado, y la Federación de acuerdo a la normatividad respectiva, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del municipio y a los factores que condicionen o causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas
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Contribuir al adecuado desarrollo demográfico del municipio y apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente
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Colaborar al bienestar social de la población del municipio mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, a los ancianos desamparados y a los minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social
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Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez del municipio
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Promover el desarrollo de una cultura sanitaria de prevención
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Combatir la propagación de enfermedades transmisibles de todo género
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Determinar obligaciones y responsabilidades para los sujetos, como para los responsables de los establecimientos en su caso
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Coadyuvar el (sic) los programas de salud ya establecidos
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Establecer registro de los sujetos y los establecimientos
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Establecer medidas de atención medica preventiva y curativa, en relación al inciso b del presente reglamento
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Vigilar el cumplimiento del presente reglamento
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ayuntamiento. El ayuntamiento de Playas de Rosarito Baja California.
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Ley de salud. La ley de salud del Estado de Baja California.
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Municipio. El Municipio de playas De Rosarito Baja California.
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Estado. El Estado de Baja California.
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Dirección. La dirección de servicios médicos municipales.
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Sujeto. Toda persona o personas que trabajen en los establecimientos en donde se preparen consuman o distribuyan bebidas y/o alimentos.
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Inspectores. De (sic) la dirección de servicios médicos municipales.
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Servicios de salud. todas aquellas acciones que realice el gobierno federal, estatal o municipal en beneficio de los sujetos y de la población general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud individual y colectiva.
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Regulación y control sanitario. Todos los actos que lleva a acabo (sic) el municipio para controlar y ordenar el funcionamiento sanitario de la actividad.
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Establecimiento. El lugar en donde se realizan habitualmente las actividades que regula el presente reglamento.
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Usuarios. Receptor de los servicios por el sujeto.
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Asumir la administración de los establecimientos de salud que descentralice, en su favor, el Gobierno Estatal en los términos de las leyes aplicables en la materia.
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Formular y desarrollar programas municipales en materia de salud, en el marco de los sistemas nacional y estatal de salud, de acuerdo con los principios y objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo.
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Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, las Leyes General y Estatal de Salud y demás disposiciones legales aplicables; y
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Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las que se deriven de la Ley Estatal de Salud.
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Establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
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Mercados y centros de abasto.
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Construcciones, excepto las de los establecimientos de salud.
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Limpieza pública.
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Rastros.
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Cementerios y crematorios.
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Establos, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y establecimientos similares.
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Centros Nocturnos.
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Baños públicos.
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Centros de reunión y espectáculos.
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Establecimientos dedicados a la prestación de servicios, como peluquería salones de belleza o estéticas y otros similares.
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Establecimientos para el hospedaje.
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Transporte Municipal.
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Centros de rehabilitación y reintegración de personas con problemas de alcoholismo y drogadicción.
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La venta de alimentos en la vía pública;
Programas Especiales
Programa Para La Protección De Los No Fumadores
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Los propietarios, poseedores o responsables y empleados de locales cerrados, establecimientos y medios de transporte a los que se refiere este apartado; y
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Las asociaciones de padres de familia de las escuelas e institutos públicos y privados.
En los hospitales y clínicas deberá destinarse una sala de espera con sección reservada para quienes deseen fumar.
Dichas secciones deberán estar identificadas con señalamientos en lugares visibles al público asistente y contar con ventilación adecuada.
En caso de haberlas deberán exhortarlas a dejar de fumar o cambiarse a la sección indicada. En caso de negativa, podrán negarse a prestar sus servicios al infractor. Si el infractor persiste en su conducta deberán dar aviso a la...
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