Reglamento de Salud del Municipio de Hidalgo, N.l. en Materia de Salubridad Local
REGLAMENTO DE SALUD DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, N. L. EN MATERIA DE SALUBRIDAD LOCAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 7 de febrero de 2005.
El presente Reglamento tiene por objeto proveer en la esfera administrativa, a la observancia de la Ley Estatal de Salud, en lo relativo a la Salubridad Local.
Es de aplicación en todo el territorio del Estado de Nuevo León y sus disposiciones son de orden público e interés social
REGLAMENTO DE SALUD DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, N.L. EN MATERIA DE SALUBRIDAD LOCAL
CONTENIDO
Pág.
DE LAS MATERIAS DE SALUBRIDAD LOCAL
AGUA POTABLE Y DRENAJE SANITARIO
LIMPIEZA PÚBLICA
Sección IDel Servicio de Limpieza Pública
Sección IIDe las Obligaciones de los Habitantes
TRANSPORTE ESTATAL Y MUNICIPAL
INGENIERÍA SANITARIA DE EDIFICIOS
Sección IDisposiciones Generales
Sección IIDe los Materiales de Construcción, Cimientos, Muros, Pisos y techos
de los Edificios
Sección IIIDe la Ventilación, Iluminación y Dimensiones de las Construcciones
Sección IVDe la Provisión de Agua
Sección VDe los Retretes, Mingitorios, Fregaderos, Vertederos e instalaciones
Sanitarias en General
Sección VIDe las Instalaciones de Albañiles, Conductos de Desagüe y Plantas
de Tratamiento de Aguas Negras
Sección VIIDe las Cocinas, Chimeneas y Dispositivos para Calefacción
Sección VIIIDe la Provisión de Gases en los Edificios Sección IX de los Estacionamientos
MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO
RASTROS
Sección IDe las Disposiciones Generales
Sección IIDe los Rastros
Sección IIIDe los Mataderos
CENTROS DE READAPTACION SOCIAL
HOTELES Y MOTELES
PANTEONES
ESTACIONAMIENTOS
CONTROL DE PROSTITUCIÓN
ESTABLOS, GRANJAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
FERIAS, JUEGOS ELECTROMECÁNICOS Y ELECTRÓNICOS, CIRCOS Y SIMILARES
BAÑOS PÚBLICOS
ALBERGAS (SIC)
PELUQUERÍAS, SALAS DE BELLEZA Y MASAJE
TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS
COMPRAVENTA DE ROPA USADA
ALBERGUES Y GUARDERÍAS
CINES Y TEATROS
MEDIDAS DE VIGILANCIA SANITARIA
AUTORIZACIONES SANITARIAS
Sección IDisposiciones Generales
Sección IIDe las Licencias Sanitarias
Sección IIIDe los Permisos Sanitarios
Sección IVDe la Tarjeta de Control Sanitario
CONTROL SANITARIO, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSO DE INCONFORMIDAD
REGLAMENTO DE SALUD DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, N.L. EN MATERIA DE SALUBRIDAD LOCAL
El presente Reglamento tiene por objeto proveer en la esfera administrativa, a la observancia de la Ley Estatal de Salud, en lo relativo a la Salubridad Local.
Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio del Estado de Nuevo León y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Las referencias a la "Ley", al "Reglamento" o a la "Secretaría" deben entenderse hechas a la Ley Estatal de Salud, al presente Reglamento y a la Secretaría Estatal de Salud, respectivamente.
La aplicación del presente Reglamento compete a la Secretaría Estatal de Salud y a los Ayuntamientos en base a los Convenios de Coordinación que se celebren en los términos del Artículo 74 de la Ley, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia correspondan a las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado.
Los convenios de coordinación a que se refiere el artículo anterior, así como las normas técnicas en materia de Salubridad Local y demás disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
La función operativa de los servicios a que se refiere este Reglamento quedará a cargo de los municipios, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 131 de la Constitución Política del Estado.
En los términos del apartado B del Artículo 4o. de la Ley, son objeto de regulación, control y fomento sanitario, las siguientes materias de salubridad local: El agua Potable y Drenaje Sanitario; Limpieza Pública; Transporte Estatal y Municipal; Ingeniería Sanitaria de edificios excepto la de los establecimientos de salud; Mercados y Centros de Abasto; Rastros; Centros de Readaptación Social; Hoteles y Moteles; Panteones; Estacionamientos; Prostitución, Establos, Granjas y similares, Ferias, Juegos Electromecánicos, electrónicos, Circos y similares; Baños públicos; Albercas; Peluquerías, Salas de Belleza y de masaje; Tintorerías y Lavanderías; Compra Venta de Ropa Usada; Albergues y Guarderías; Cines y teatros.
DE LAS MATERIAS DE SALUBRIDAD LOCAL
AGUA POTABLE Y DRENAJE SANITARIO
Para efectos de este Reglamento, se considera agua potable o agua apta para el consumo humano, toda aquella cuya ingestión no cause efectos nocivos a la salud.
Se considera que el agua es potable cuando de la investigación bacteriológica que se realice, de acuerdo a las normas respectivas, se obtenga como resultado lo siguiente:
-
El número de organismos coliformes totales, deberá ser, como máximo, de dos organismos en 100 MI. según las técnicas del número más probable (NMP) o de la de filtro de membrana;
-
No contendrá organismos fecales.
Además de lo anterior, se podrán realizar a satisfacción de las Autoridades Sanitarias, todas las pruebas que se consideren necesarias, a fin de identificar posibles riesgos a la salud.
Se considera que el agua es potable en lo relativo a las características organolépticas y físicas, cuando se encuentre dentro de los límites siguientes:
-
Aspecto; Líquido;
-
PH: de 6.9 a 8.5;
-
Sabor: Característico;
-
Olor: Característico;
-
Color: Hasta 20 unidades de la escala de Platino cobalto, o su equivalente en otro método, y
-
Turbiedad: Hasta 10 unidades de la escala de sílice, o su equivalente en otro método.
El contenido, expresado en miligramos por litro, de elementos, iones y sustancias, no excederá los límites permisibles que a continuación se expresan:
Alcalinidad total expresada como CaCo3 400.00
Aluminio 0.20
Arsénico 0.05
Bario 1.00
Cadmio 0.005
Cianuro expresado como ion Cn 0.05
Cobre 1.50
Cloro libre: en agua clorada 0.20
En agua sobre clorada 1.00
Cromo Hexavalante0.05
Dureza de calcio expresada como CaCo3 300.00
Fenoles o compuestos fenólicos 0.001
Fierro0.30
Fluoruros expresados como elemento 1.50
Magnesio 125.00
Manganeso 0.15
Mercurio 0.001
Nitratos expresados como nitrógeno 5.00
Nitritos expresados como nitrógeno 0.05
Nitrógeno proteico 0.10
Oxígeno consumido en medio ácido 3.00
Plomo 0.05
Selenio 0.05
Sulfates, expresados como ion 250.00
Zinc 5.00
Saam (substancias activas al azul de metileno) 0.5
ECC (Extractables carbón-cloroformo) 0.3
ECA (Extractable Carbón Alcohol)1.5
Los demás que señale la norma correspondiente.
La Secretaría, vigilará que los sistemas de provisionamiento de agua en servicio, garanticen la potabilidad de la misma en su red de distribución.
Las fuentes de provisión de agua tendrán una zona de protección sanitaria bien definida, de acuerdo a las normas que emita la Secretaría.
En la zona de protección, se prohíbe cualquier actividad que pueda ser causa de modificación de las condiciones sanitarias de la fuente.
La zona de captación de las aguas destinadas a consumirse sin tratamiento previo, deberá protegerse en forma que garantice la conservación de sus condiciones de potabilidad.
Los depósitos de agua potable reunirán las características especificadas en el capítulo de Ingeniería Sanitaria relativa a edificios.
Los propietarios u organismos y entidades responsables de sistemas de abastecimiento, deberán cumplir con las disposiciones que emita la Secretaría sobre potabilidad y control de agua, con los requisitos sanitarios que establezca para los propios sistemas de abastecimiento.
La distribución de las aguas destinadas al consumo y uso humano se hará mediante conductos cerrados, cuyos materiales de construcción deberán garantizar la conservación de potabilidad y evitar...
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