Reglamento de Salud Del Municipio de Charo, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioCharo
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXVIII Morelia, Mich., Martes 4 de Abril del 2006 NUM. 47
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 300 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.40 del día
$ 16.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHARO, MICH.
REGLAMENTO DE SALUD DEL MUNICIPIO
ACTA DE CABILDO CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA
NÚMERO 19 DIECINUEVE DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2005 DOS MIL
CINCO.
En la población de Charo, Municipio de su mismo nombre del Estado de
Michoacán de Ocampo, siendo las 16:30 hrs. del día 05 de octubre del 2005, se
reunieron los integrantes del H. Cabildo Municipal, en el salón de reuniones
adjunto a Palacio Municipal, quienes atendiendo la convocatoria girada por el
Presidente, se disponen a sesionar, para ello se sugirió y aprobó el siguiente
ORDEN DEL DÍA. PRIMERO.- ..., SEGUNDO.- ..., TERCERO.- ..., CUARTO.- ...,
QUINTO.- Se pone a la consideración del pleno la aprobación definitiva del
Reglamento Municipal de Salud. SEXTO.- ..., SÉPTIMO
...........................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
.................................................................................................... QUINTO PUNTO.- El
cual también se refiere a la reglamentación municipal en este sentido, el Alcalde
le recuerda al pleno que está pendiente la aprobación del REGLAMENTO
MUNICIPAL DE SALUD, proyecto que les fuera presentado con anterioridad,
por tal motivo y considerando que ya se tuvo el tiempo suficiente para su revisión
y que además se le hicieron algunas modificaciones como resultado de las
sugerencias hachas al documento, el Presidente solicita a la asamblea se autorice
el mencionado Reglamento, no existiendo objeción alguna, el H. Ayuntamiento
Constitucional de Charo, con fundamento en las facultades que le confiere el
artículo 115 fracción II de la Constitucción Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el 123 fracción IV de la Constitucción del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo y artículo 32 inciso a) fracción XIII de la Ley Orgánica
Municipal, aprueban por unanimidad el REGLAMENTO MUNICIPALDE SALUD,
ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que este pueda
entrar en vigor, dando con ello por agotado este punto para pasar al análisis
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Martes 4 de Abril del 2006. 2a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
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...........................................................................................................................................
..........................................................., sin mas asuntos a tratar
se da por terminada la presente, firmando quienes en ella
intervinieron, supieron y quisieron hacerlo. DOY FE.
C. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ YÉPEZ, Presidente Municipal.-
C. MIGUEL ANGEL MÉNDEZ CORTÉS, Síndico Municipal.-
C. ADRIÁN HERNÁNDEZ GODÍNEZ, Primer Regidor.- C.
CAMELIA CORTÉS CORTÉS, Segunda Regidora.- C.
MARÍA ESPERANZA SÁNCHEZ ARREOLA, Tercer
Regidora.- C. HERIBERTO ROLANDO MACIEL OROZCO,
Cuarto Regidor.- C. MARTÍN SUÁREZ RUIZ, Quinto
Regidor .- C. JOSÉ JUVENAL ROSAS MORÁN, Sexto
Regidor.- JOSÉ HUGO HERNÁNDEZ CORTÉS, Séptimo
Regidor.- C. ING. GUILLERMO PÉREZ SALGUERO,
Secretario Municipal. (Firmados).
Charo, Mich., 23 de marzo del 2006.
El que suscribe Ing. Guillermo Perez Salguero, Secretario
del H. Ayuntamiento de Charo, Michoacán, en base a las
facultades que me confiere el artículo 53 fracciones III y
VIII, y el artículo 54, fracción III de la Ley Orgánica
Municipal, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que las 2 dos, fojas útiles que tuve ante mi vista, fueron
fielmente tomadas y cotejadas contra el libro de actas de
Cabildo, mismo que obra en el archivo de la Secretaría
Municipal de este H. Ayuntamiento Constitucional,
correspondiente al periodo 2005-2007.
Atentamente.- Ing. Guillermo Perez Salguero.- Secretario del
H. Ayuntamiento. (Firmado).
__________
EL CIUDADANO C. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ YÉPEZ,
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHARO, MICHOACÁN, A
LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123, FRACCIÓN IV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; 32 INCISO
A) FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,
EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO NÚMERO 19,
CELEBRADA EL DÍA 5 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
2005, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE SALUD DEL MUNICIPIO
DE CHARO, MICHOACÁN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de
interés público y de carácter obligatorio en el Municipio de
Charo y tienen por objeto:
I. Promover el desarrollo adecuado de una cultura de
prevención de la salud, con el objeto de alcanzar
una mejor calidad de vida;
II. Combatir la propagación de enfermedades
transmisibles e infecciones de todo género;
III. Contribuir al establecimiento de medidas de atención
médica preventiva y curativa para los habitantes del
municipio;
IV. Controlar y vigilar las actividades y servicios que se
relacionen con el control sanitario local, de acuerdo
con lo establecido por el apartado B del artículo 3 de
la Ley de Salud del Estado Libre y Soberano de
Michoacán;
V. Determinar obligaciones y responsabilidades para
los propietarios o encargados de los
establecimientos en donde se realizan las actividades
comerciales y de servicios regulados por el presente
Reglamento;
VI. Apoyar los programas de salud ya establecidos o
que sean creados;
VII. Regular el establecimiento, funcionamiento, aseo y
conservación del rastro municipal; y,
VIII. Regular el establecimiento, funcionamiento,
conservación y operación del panteón municipal.
Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento se
entenderá por:
I. Anfiteatro: Lugar donde se realiza el sacrificio,

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