Reglamento de Salud del Municipio de Ameca

EstadoJalisco
MunicipioAmeca
Ameca, Jal

REGLAMENTO DE SALUD DEL MUNICIPIO DE AMECA

Al margen de un sello que dice: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMECA, JALISCO. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El C. J. Jesús Guerrero Hernández, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Ameca, en cumplimiento a lo dispuesto a los artículos 40 Fracción I y 47 Fracción V. titulo 2 y 3 de la Ley de gobierno y la administración pública municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del municipio de Ameca, hago saber:

Que el H. Ayuntamiento de Ameca en la 53a sesión ordinaria de Ayuntamiento celebrada el día 15 de Diciembre del 2003, los CC. Regidores integrantes del Ayuntamiento, aprobaron por unanimidad el siguiente:

REGLAMENTO DE SALUD

DEL MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO.

Para quedar como sigue:

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Salud para el Municipio de Ameca, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto normar y establecer las bases y modalidades mediante las cuales el Ayuntamiento de Ameca participará y promoverá la preservación de la salud de los habitantes del municipio.

Artículo 2.- La aplicación de este reglamento, le corresponde a las siguientes autoridades municipales:

I.- Al Presidente Municipal de Ameca;

II.- Al Secretario General del Ayuntamiento de Ameca;

III.- Al Síndico del Ayuntamiento de Ameca;

IV.- A la Dirección de Salud;

V.- A la Dirección Jurídica y de Reglamentos;

VI.- Al Juez Municipal; y

VII.- A las demás autoridades municipales que sus respectivos reglamentos les otorgue atribuciones y facultades en materia de salud; así como los servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

Lo no previsto en el presente reglamento se resolverá aplicando supletoriamente la Ley Estatal de Salud y su reglamento respectivo. Las facultades, atribuciones y obligaciones de las autoridades y dependencias señaladas en el artículo que antecede serán las establecidas para ellas en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Administración Pública de Ameca.

Artículo 3.- Las acciones consideradas en el presente ordenamiento, contribuirán a hacer efectivo el derecho a la salud de los habitantes del municipio, permitiendo a la autoridad municipal:

I.- Conocer la situación de salud en el Municipio de Ameca;

II.- Coadyuvar y participar, en la medida de sus posibilidades, con las autoridades estatales y federales en materia de salud en la preservación de ésta a favor de los habitantes del municipio;

III.- Formular y desarrollar programas municipales en materia de salud, en el marco de los sistemas nacional y estatal de salud, de acuerdo con los principios y objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo; y

IV.- Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, las Leyes General y Estatal de Salud y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- El Ayuntamiento de Ameca podrá celebrar convenios con la Federación y el Estado de conformidad con las Leyes en materia de salud, a fin de prestar los servicios de salubridad general concurrente y de salubridad local.

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 5.- El Sistema Municipal de Salud tiene los siguientes objetivos:

I.- Propiciar una mayor cobertura en los servicios de salud para toda la población del municipio y mejorar la calidad de los mismos, una atención a los problemas sanitarios prioritarios del municipio y a los factores que condicionen o causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.

II.- Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente en territorio municipal, que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.

III.- Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección.

IV.- Apoyar la coordinación de los programas y servicios a favor de la salud que las autoridades estatales instauren en los términos de la legislación aplicable y de los convenios de coordinación que en su caso se celebren.

V.- Apoyar, en el ámbito municipal, las actividades científicas y tecnológicas en el área de salud; y

VI.- Promover e impulsar la participación de la población del municipio, en el cuidado de salud.

DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Artículo 6.- Se considera servicios de salud, todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la población en el municipio, dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Artículo 7.- Conforme a las prioridades del Sistema Municipal de Salud, se promoverá la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos más vulnerables.

CAPITULO II

DE LA PROMOCION DE LA SALUD

Artículo 8.- La promoción de la Salud tiene como objetivos crear, conservar y mejorar, las condiciones deseables de salud para toda la población, y propiciar en el individuo, las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

El Ayuntamiento municipal en coordinación con la secretaria de salud y bienestar social, y demás autoridades competentes, promoverá programas de educación para la salud, que puedan ser difundidos por los medios masivos de comunicación social en el Municipio.

DE LOS EFECTOS DEL AMBIENTE EN LA SALUD

Articulo 9.- El ayuntamiento Municipal, en coordinación con la Secretaria de Salud Jalisco u otras autoridades afines, tomará medidas y realizará las actividades a que este reglamento refiere, tendientes a la protección de la salud humana, ante los riesgos y daños derivados de las condiciones del ambiente.

Articulo 10.- Corresponde al Ayuntamiento Municipal solo, o en coordinación con autoridades, investigar, inspeccionar, sancionar y tomar las medidas necesarias en los casos que se ponga en riesgo o se dañe la salud de la población por la contaminación del ambiente.

DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES

Artículo 11.- Las autoridades municipales contribuirán con las autoridades sanitarias federales y estatales en la elaboración de programas y campañas para el control y erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que representan un problema real o potencial para la salubridad del municipio.

Artículo 12.- El Ayuntamiento cooperará en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades trasmisibles, adoptando las medidas resultantes de las normas técnicas y programas que implementen las autoridades de salud federales y estatales.

Artículo 13- La Autoridad Municipal apoyara a las autoridades sanitarias de la región o el estado, en el señalamiento de enfermos o portadores de gérmenes que, necesariamente deban ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fabricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos; y en caso necesario, se procederá a la clausura temporal o definitiva del local.

DE LOS SERVICIOS MEDICO-LEGALES

Artículo 14.- El Ayuntamiento Municipal, contará con un médico eficiente y capacitado para cubrir los servicios medico-legales dentro del territorio municipal, con objeto de agilizar los trámites en la entrega del cuerpo a los deudos al emitir el dictamen de la necroscopia de manera mas expedita.

Artículo 15.- El Ayuntamiento de Ameca, promoverán convenios con el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses para la capacitación y habilitación del médico municipal en la prestación de los servicios MEDICO-FORENCES de planta para la práctica de necropsias en nuestro municipio. Para eficiéntar este servicio, el Ayuntamiento, de acuerdo a sus posibilidades, dispondrá de instalaciones adecuadas y contará con el personal médico capacitado y de servicio, de acuerdo a las normas establecidas por el estado.

Artículo 16.- Los servicios FORENSES podrán extenderse a otros municipios que lo soliciten, previo acuerdo económico y administrativo de los Ayuntamientos y la aprobación del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.

CAPITULO III

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD

Y LOS COMITES DE SALUD MUNICIPALES

Artículo 17.- El Consejo de Salud Municipal estará integrado por el Presidente Municipal, el regidor que tenga la comisión de salud y el Director de Salud, así como...

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