Reglamento de Rodeo y Espectaculos Similares del Municipio Playas de Rosarito

REGLAMENTO DE RODEO Y ESPECTACULOS SIMILARES DEL MUNICIPIO PLAYAS DE ROSARITO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 26 de marzo de 2004.

EL C. MANUEL ALBERTO OCHOA MAGALLÓN, SECRETARIO GENERAL DEL II AYUNTAMIENTO DE PLAYAS ROSARITO, BAJA CALIFORNIA,

C E R T I F I C A

Que en sesión ordinaria de cabildo de fecha 19 de febrero de 2004; en el punto tercero inciso (d) se tomó el siguiente:

ACUERDO

ACTA II-05/04 a).- El C. Regidor Lic. Ricardo Sánchez Jiménez, presenta dictamen 004/04/GOB.LEG relativo al proyecto de Reglamento de Rodeo y Espectáculos del Municipio de Playas de Rosarito, B, C., procediendo a la lectura del mismo, que contiene antecedentes, considerados (sic) y punto de acuerdo que autoriza al Reglamento mencionado, solicitando. el C. Regidor Norberto Gilbert Armenta, se anexe al Articulo 30, la responsabilidad, del organizador, al provocar daños en propiedad ajena; Acto seguido el C. Presidente Municipal Luis Enrique Díaz Félix somete a consideración del H. Cabildo el contenido del dictamen 004/GOB.LEG relativo al reglamento de Rodeo y Espectáculos del Municipio de Playas de Rosario, B. C., propuesta aprobada por unanimidad de votos del H. Cabildo, procediendo a la respectiva publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California

Se extiende la presente certificación que consta de una foja útil escrita por un solo lado, en la ciudad de Playas de Rosarito, B. C., a seis de marzo de 2004, para los fines legales correspondientes.

A T E N T A M E N T E:

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

  1. MANUEL ALBERTO OCHOA MAGALLON

EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO

REGLAMENTO DE RODEO Y ESPECTACULOS SIMILARES DEL MUNICIPIO PLAYAS DE ROSARITO

INDICE

CAPITULO I.- DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR RODEOS Y ESPECTÁCULOS SIMILARES
CAPITULO II.- DE LA COMISION DE RODEO Y ESPECTÁCULOS SIMILARES
CAPITULO III.- DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS INSTALACIONES DESTINADAS PARA RODEOS Y ESPECTÁCULOS SIMILARES
CAPITULO IV.- DE LAS EMPRESAS
CAPITULO V.- DEL GANADO
CAPITULO VI.- DE LOS EVENTOS
CAPITULO VII.- DE LOS OFICIALES
CAPITULO VIII.- DEL PERSONAL DE APOYO
CAPITULO IX.- DE LOS CAMPEONATOS MUNICIPALES
CAPITULO X.- DEL PUBLICO
CAPITULO XI.- DE LAS SANCIONES
CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR RODEOS Y ESPECTÁCULOS SIMILARES

ARTICULO 1° Para los efectos del presente Reglamento se considera como Rodeos a los espectáculos públicos donde se presentan competencias ó exhibiciones que incluyen las siete disciplinas reconocidas internacionalmente en el deporte del Rodeo (Jineteo de Caballos con Pretal, Derribe de Novillos, Lazo de Becerros, Jineteo de Caballos con Montura, Lazo por Parejas, Carrera de Barriles y Jineteo de Toros).
ARTICULO 2°

Por espectáculos similares se entienden los que presenten competencias ó exhibiciones de personas interactuando con ganado vacuno y/o caballar, tales como espectáculos de Jineteo de Toros (Súper Bulls y Jaripeos), de Jineteo de Toros y Caballos Broncos ( Jack Pots ), Corte de Ganado ( Team Penning ), eventos exclusivos de Lazo por Parejas ( Lazaderas ) y los demás cuyo contenido sea similar a los espectáculos mencionados en este Capitulo.

ARTICULO 3° Quedan excluidos de este Reglamento las Exposiciones y Subastas Ganaderas, los espectáculos Hípicos de Salto ó de Alta Escuela, de Charrería, las Corridas de Toros y Novilladas, las competencias el Polo y las Carreras de Caballos.
CAPITULO II Artículos 4 a 23

DE LA COMISION DE RODEO Y ESPECTÁCULOS SIMILARES

ARTICULO 4° La Comisión de Rodeo y Espectáculos Similares de Playas de Rosarito "CRESPR" es un cuerpo técnico en materia deportiva de Rodeo y en su funcionamiento propio será autónoma

Sus funciones se sujetarán a las prescripciones contenidas en este Reglamento y a las que fija el Reglamento de Espectáculos Públicos en todo lo que no se oponga a lo previsto en el primero.

ARTICULO 5° La CRESPR así como este Reglamento se establecen con el objeto de dignificar el deporte del Rodeo y vigilar por los intereses y la seguridad de quienes participan, colaboran y asisten a presenciar espectáculos de este tipo.
ARTICULO 6° La CRESPR estará constituida por siete miembros a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales y un Asesor Jurídico.
ARTICULO 7° Todos los acuerdos serán tomados por mayoría de votos, siendo obligación de los miembros de la CRESPR reunirse en sesión ordinaria cada quince días durante la temporada de eventos; así como reunirse esporádicamente en sesiones extraordinarias cuando el caso lo requiera

Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, y el "Quórum" legalmente estará formado por cuatro de ellos. Cuando haya empate se tomará nuevamente la votación y si este subsiste, quien presida la sesión, tendrá voto de calidad para resolver el empate.

ARTICULO 8° Los miembros de la CRESPR serán designados por el C

Presidente Municipal. Serán personas de conocida honorabilidad, con amplios conocimientos en la materia y no tendrán ligas de ninguna índole con Empresas de Rodeo.

ARTICULO 9° El cargo de miembro de la CRESPR, será honorario.
ARTICULO 10° El Presidente tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Citar a los miembros de la CRESPR sesiones (sic) ordinarias y extraordinarias.

  2. Presidir las sesiones de la CRESPR.

  3. Solicitar con la aprobación de los miembros de la CRESPR la remoción de alguno de sus miembros.

  4. Autorizar que las sesiones sean públicas.

  5. Ser vocero oficial de la CRESPR.

  6. Firmar los oficios que emanen de la CRESPR.

  7. Solicitar al Secretario de la CRESPR que levante el acta de la sesión y la consigne en el libro correspondiente.

  8. Promover con las Comisiones, Asociaciones, Federaciones de Rodeo y Deportes similares, correspondencia tendiente al mejoramiento de la comunicación entre estas y la CRESPR.

  9. Invitar al Presidente Municipal para presidir las sesiones de la CRESPR, cuando sea acordado por la misma.

  10. Formar un Directorio de Comisiones y Asociaciones de Rodeo en el país, comisionando para ello a cualquiera de los miembros integrantes de la CRESPR.

  11. Solicitar a los miembros de la CRESPR la revisión de este Reglamento y el Reglamento Técnico de Rodeo de Playas de Rosarito, para mejorarlos y actualizarlos.

  12. Rendir por lo menos un informe anual por escrito a la Presidencia Municipal, donde hará saber la síntesis de las actividades y de los acuerdos tomados por la CRESPR.

ARTICULO 11° El Vicepresidente tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Suplir al Presidente en su ausencia.

  2. Las demás que se señalan para el Presidente, en ausencia de éste.

ARTICULO 12° El Secretario tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Levantar el acta correspondiente a cada sesión.

  2. Preparar con la debida anticipación la documentación de los asuntos que deben tratarse en las sesiones, formulando el orden del día de acuerdo con el Presidente.

  3. Firmar junto con el Presidente, toda la correspondencia emitida.

  4. Distribuir entre los miembros de la CRESPR la correspondencia que se reciba para los mismos.

  5. Dar lectura del acta de cada sesión, proporcionando los informes que se le soliciten en relación con la misma.

ARTICULO 13° El Tesorero tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Administrar en coordinación con el Presidente los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición de la CRESPR.

  2. Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la CRESPR.

  3. Preparar los informes financieros de la CRESPR, cuantas veces le sean requeridos.

ARTICULO 14° Los Vocales de la CRESPR, tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Desempeñar cabalmente las comisiones que les sean encomendadas por la CRESPR.

ARTICULO 15° El Asesor Jurídico no necesariamente será un experto en materia de Rodeo, más sin embargo, deberá ser un abogado con experiencia y tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Vigilar que los miembros de la CRESPR, se apeguen en sus actos a lo que dispone este Reglamento, así como otros reglamentos, leyes y normas aplicables.

  2. Evaluar y decidir sobre la procedencia o improcedencia de ejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro acto jurídico que se requiera para actuar en nombre y representación de la CRESPR, debiendo firmar como responsable del contenido jurídico de la documentación correspondiente.

  3. Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen obligaciones de cualquiera índole para la CRESPR.

ARTICULO 16° Todos los miembros de la CRESPR deben cumplir las obligaciones generales y particulares que les correspondan de acuerdo con este Reglamento, además están obligados a desempeñar las comisiones que le sean encomendadas, debiendo informar del resultado al término de las mismas.
ARTICULO 17° Los fallos, acuerdos y resoluciones dictados por la CRESPR, se considerarán aceptados por las partes involucradas si estas no piden modificación o revocación dentro del plazo de ocho días contados a partir de la fecha en que se les haya comunicado.
ARTICULO 18° La...

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