Reglamento de Rodeo y Espectaculos Similares del Municipio Playas de Rosarito
REGLAMENTO DE RODEO Y ESPECTACULOS SIMILARES DEL MUNICIPIO PLAYAS DE ROSARITO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 26 de marzo de 2004.
EL C. MANUEL ALBERTO OCHOA MAGALLÓN, SECRETARIO GENERAL DEL II AYUNTAMIENTO DE PLAYAS ROSARITO, BAJA CALIFORNIA,
C E R T I F I C A
Que en sesión ordinaria de cabildo de fecha 19 de febrero de 2004; en el punto tercero inciso (d) se tomó el siguiente:
ACUERDO
ACTA II-05/04 a).- El C. Regidor Lic. Ricardo Sánchez Jiménez, presenta dictamen 004/04/GOB.LEG relativo al proyecto de Reglamento de Rodeo y Espectáculos del Municipio de Playas de Rosarito, B, C., procediendo a la lectura del mismo, que contiene antecedentes, considerados (sic) y punto de acuerdo que autoriza al Reglamento mencionado, solicitando. el C. Regidor Norberto Gilbert Armenta, se anexe al Articulo 30, la responsabilidad, del organizador, al provocar daños en propiedad ajena; Acto seguido el C. Presidente Municipal Luis Enrique Díaz Félix somete a consideración del H. Cabildo el contenido del dictamen 004/GOB.LEG relativo al reglamento de Rodeo y Espectáculos del Municipio de Playas de Rosario, B. C., propuesta aprobada por unanimidad de votos del H. Cabildo, procediendo a la respectiva publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California
Se extiende la presente certificación que consta de una foja útil escrita por un solo lado, en la ciudad de Playas de Rosarito, B. C., a seis de marzo de 2004, para los fines legales correspondientes.
A T E N T A M E N T E:
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
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MANUEL ALBERTO OCHOA MAGALLON
EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
REGLAMENTO DE RODEO Y ESPECTACULOS SIMILARES DEL MUNICIPIO PLAYAS DE ROSARITO
INDICE
DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR RODEOS Y ESPECTÁCULOS SIMILARES
Por espectáculos similares se entienden los que presenten competencias ó exhibiciones de personas interactuando con ganado vacuno y/o caballar, tales como espectáculos de Jineteo de Toros (Súper Bulls y Jaripeos), de Jineteo de Toros y Caballos Broncos ( Jack Pots ), Corte de Ganado ( Team Penning ), eventos exclusivos de Lazo por Parejas ( Lazaderas ) y los demás cuyo contenido sea similar a los espectáculos mencionados en este Capitulo.
DE LA COMISION DE RODEO Y ESPECTÁCULOS SIMILARES
Sus funciones se sujetarán a las prescripciones contenidas en este Reglamento y a las que fija el Reglamento de Espectáculos Públicos en todo lo que no se oponga a lo previsto en el primero.
Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, y el "Quórum" legalmente estará formado por cuatro de ellos. Cuando haya empate se tomará nuevamente la votación y si este subsiste, quien presida la sesión, tendrá voto de calidad para resolver el empate.
Presidente Municipal. Serán personas de conocida honorabilidad, con amplios conocimientos en la materia y no tendrán ligas de ninguna índole con Empresas de Rodeo.
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Citar a los miembros de la CRESPR sesiones (sic) ordinarias y extraordinarias.
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Presidir las sesiones de la CRESPR.
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Solicitar con la aprobación de los miembros de la CRESPR la remoción de alguno de sus miembros.
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Autorizar que las sesiones sean públicas.
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Ser vocero oficial de la CRESPR.
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Firmar los oficios que emanen de la CRESPR.
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Solicitar al Secretario de la CRESPR que levante el acta de la sesión y la consigne en el libro correspondiente.
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Promover con las Comisiones, Asociaciones, Federaciones de Rodeo y Deportes similares, correspondencia tendiente al mejoramiento de la comunicación entre estas y la CRESPR.
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Invitar al Presidente Municipal para presidir las sesiones de la CRESPR, cuando sea acordado por la misma.
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Formar un Directorio de Comisiones y Asociaciones de Rodeo en el país, comisionando para ello a cualquiera de los miembros integrantes de la CRESPR.
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Solicitar a los miembros de la CRESPR la revisión de este Reglamento y el Reglamento Técnico de Rodeo de Playas de Rosarito, para mejorarlos y actualizarlos.
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Rendir por lo menos un informe anual por escrito a la Presidencia Municipal, donde hará saber la síntesis de las actividades y de los acuerdos tomados por la CRESPR.
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Suplir al Presidente en su ausencia.
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Las demás que se señalan para el Presidente, en ausencia de éste.
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Levantar el acta correspondiente a cada sesión.
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Preparar con la debida anticipación la documentación de los asuntos que deben tratarse en las sesiones, formulando el orden del día de acuerdo con el Presidente.
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Firmar junto con el Presidente, toda la correspondencia emitida.
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Distribuir entre los miembros de la CRESPR la correspondencia que se reciba para los mismos.
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Dar lectura del acta de cada sesión, proporcionando los informes que se le soliciten en relación con la misma.
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Administrar en coordinación con el Presidente los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición de la CRESPR.
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Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la CRESPR.
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Preparar los informes financieros de la CRESPR, cuantas veces le sean requeridos.
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Desempeñar cabalmente las comisiones que les sean encomendadas por la CRESPR.
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Vigilar que los miembros de la CRESPR, se apeguen en sus actos a lo que dispone este Reglamento, así como otros reglamentos, leyes y normas aplicables.
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Evaluar y decidir sobre la procedencia o improcedencia de ejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro acto jurídico que se requiera para actuar en nombre y representación de la CRESPR, debiendo firmar como responsable del contenido jurídico de la documentación correspondiente.
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Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen obligaciones de cualquiera índole para la CRESPR.
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