Reglamento del Haber por Retiro de los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado

REGLAMENTO DEL HABER POR RETIRO DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 19 de junio de 2003.

REGLAMENTO DEL HABER POR RETIRO DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO QUE·EMITE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA PREVIOS LOS .SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S.

Así pues, conforme a las anteriores consideraciones el Consejo de la Judicatura con apoyo en los artículos 90 último párrafo y 102 de la Constitución Política Local y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 98 Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL HABER POR RETIRO DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

  1. - Haber por retiro es la cantidad que se entregará a los Jueces de Primera Instancia y a los Jueces Auxiliares al término de su nombramiento en reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial, honestidad, profesionalismo e imparcialidad y en función también al impedimento Constitucional que tienen para actuar como patronos, abogados o representantes ante los Tribunales del Poder Judicial del Estado, dentro del año siguiente a la fecha de ese vencimiento. No tienen derecho al haber por retiro los Jueces que no hayan adquirido inamovilidad después de dos ratificaciones ni tampoco aquellos que hayan sido destituidos de su cargo.

  2. - El haber por retiro se disfrutara hasta por un año después del vencimiento de su nombramiento y consiste en un porcentaje del ingreso que corresponda a los jueces en activo y comprenderá el sueldo, las compensaciones, aguinaldos, bonos y cualquier otro emolumento que perciban con motivo del desempeño de sus funciones.

  3. - Los jueces que hayan fungido como tales por mas de 18 años tendrán derecho al 100% del haber por retiro.

  4. - Los jueces que han desempeñado el cargo por más de 12 años y hasta lo previsto en el artículo anterior tendrán derecho al 80% del haber por retiro.

  5. - Los jueces que trabajaron por mas de 6 años y hasta el número del precedente artículo tendrán derecho al 60% del haber por retiro.

  6. - En caso de fallecimiento del Juez dentro del periodo de disfrute del haber por retiro, el cónyuge y sus hijos menores de edad o en estado de incapacidad, recibirán el haber por retiro correspondiente.

  7. - El haber por retiro se otorgará independientemente de los derechos que los jueces tienen para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR