Reglamento de Responsabilidades Administrativas del Municipio de Huimilpan, Querétaro.

14 de octubre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23997
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO.
El que suscribe C. Juan Guzmán Cabrera, Presidente Municipal Constitucional de Huimilpan, Querétaro, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y 17 fracción XV y XXI del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Qro. a
los habitantes de este Municipio hace saber: Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al
Ayuntamiento por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 30 fracciones
I, XXV y XXVI, 38 fracción I, 146 fracción I, 148, 149 y 155 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro;
8, 15 fracción II y 97 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Qro., el H.
Ayuntamiento de Huimilpan, Qro., aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 (ocho) de septiembre del
2022 (dos mil veintidós), el siguiente ordenamiento jurídico:
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2 y 30,
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
Gobierno del Estado.
2. Que el artículo 113 de la Constitución Federal, mandata a las entidades federativas establecer sistemas
locales anticorrupción, con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
3. Que el 21 de diciembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Querétaro, en materia de combate a la corrupción, entre otros se adicionó el
artículo 38 ter, en el cual se prevé el Sistema Estatal Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre
las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
públicos.
4. Que los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
5. Que el artículo 146 de la Ley señalada y 15 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Huimilpan,
Qro., los ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación
sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de instrumentos normativos que contengan
disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio.
6. Que por su parte, el artículo 148 de la Ley en comento establece que en la medida que se modifiquen las
condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y
desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la
vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar
su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
Pág. 23998 PERIÓDICO OFICIAL 14 de octubre de 2022
7. Que el artículo 153 del ordenamiento legal en mención establece que la ignorancia de las disposiciones
normativas de la Administración Pública Municipal a nadie exime de su cumplimiento y responsabilidad.
8. Que a efecto de dar cumplimiento y actualizar la normatividad municipal a las reformas del Sistema Nacional
Anticorrupción se hace necesario llevar a cabo la elaboración de un nuevo proyecto de Reglamento que
contemple las reformas y adecue su contenido a las necesidades administrativas para la correcta regulación
de la Secretaría de Control Interno.
9. Que en ese tenor se recibió escrito signado por la Lic. Esp. Catalina Calva Corona en su carácter de
Secretaria de Control Interno a través del cual remite el proyecto de Reglamento de Responsabilidades
Administrativas de Huimilpan, Querétaro, con la finalidad de que sea sometido a consideración de la
Comisión de Gobernación y en su caso, del Ayuntamiento.
10. Que en cumplimiento al artículo 98 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Huimilpan, Qro.,
el Presidente de la Comisión de Gobernación envío del proyecto correspondiente; e instruyó a la Secretaría
del Ayuntamiento emitir convocatoria para el desahogo de la Reunión de Trabajo de la Comisión de la
materia.
11. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento mencionado en el considerando anterior,
los miembros de la Comisión de Gobernación se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado por lo cual,
una vez revisados los documentos que obran en el expediente y el proyecto remitido, dicho cuerpo colegiado
procedió a la discusión y análisis del asunto en comento quedando aprobado como ha sido plasmado en el
presente instrumento.
REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO.
Libro Primero
De las Disposiciones Sustantivas
Título Primero
De las Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos del Reglamento
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Huimilpan,
Querétaro; y tiene por objeto:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;
II. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección, investigación de responsabilidades
administrativas y sanción de las faltas administrativas no graves.; y
III. Crear las bases que establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio
público.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá:
I. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los
Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
II. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses
y fiscal en los términos de las disposiciones aplicables;

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