Reglamento para Regular la Venta, Distribucion y Consumo de Alcohol en el Municipio de Temixco, Morelos

REGLAMENTO PARA REGULAR LA VENTA, DISTRIBUCION Y CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 6 de enero de 2010.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 113, 114 y 114 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 38 FRACCIÓN III, 60, 61, 62, 63, 64, 65 Y RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO Y

CONSIDERANDO.

  1. Que a iniciativa del Ciudadano Presidente Municipal Nereo Bandera Zavaleta y de los Ciudadanos Regidores de Bienestar Social, Seguridad Pública y Tránsito Dr. Agustín Benítez Toledo y de Gobernación y Reglamento y Coordinación de Organismos Descentralizados, Profesor David Martínez Martínez, el Honorable Ayuntamiento conoció y aprobó en sesión de Cabildo celebrada con fecha diez de diciembre del año en curso, el proyecto correspondiente, por lo que en ejercicio de sus facultades constitucionales, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1o Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, así como el funcionamiento de establecimientos en los que se expenden, distribuyan o ingieren bebidas alcohólicas con graduación igual o mayor a 2º g. L. en el territorio del Municipio de Temixco, Morelos;

  2. Prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas;

  3. Inhibir la comisión de infracciones y delitos relacionados con dicho abuso;

  4. Proteger la salud frente a los riesgos derivados del mismo;

  5. Reglamentar el funcionamiento de establecimientos en los que se expenden, distribuyan o ingieren bebidas alcohólicas; y

  6. Regular la competencia de las autoridades administrativas Municipales, los horarios para la venta y expendio de bebidas alcohólicas, y las obligaciones, prohibiciones y sanciones en materia de combate al abuso en el consumo del alcohol.

ARTÍCULO 2o Son sujetos de este Reglamento las personas físicas o morales que operen establecimientos o locales, o realicen actividades cuyo giro principal o accesorio sea la venta, almacenaje para su venta o venta para consumo de bebidas alcohólicas, o en su caso, realicen actividades relacionadas con las mismas dentro del territorio del Municipio de Temixco, Morelos.
ARTÍCULO 3o Son autoridades competentes para la aplicación del Presente Reglamento:
  1. El Presidente Municipal;

  2. La Comisión Reguladora;

  3. La Dirección General de Gobierno;

  4. La Dirección de Salud Pública Municipal;

  5. La Dirección General de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 4o El Ayuntamiento de Temixco está facultado para dictar las medidas necesarias para preservar la seguridad pública y la salubridad general, derivadas de la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en este Reglamento, cuando así lo dicte el interés social.
ARTÍCULO 5o Corresponde al Presidente Municipal, a través de las dependencias correspondientes:
  1. Vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento;

  2. Dictar las disposiciones administrativas para asegurar el efectivo cumplimiento de los ordenamientos aplicables;

  3. Imponer, por conducto del servidor público en quién delegue esta facultad, las sanciones que correspondan a los infractores de este Reglamento;

  4. Ordenar la Clausura de los establecimientos en los casos previstos en este Reglamento; y

  5. Las demás que le otorgue este Reglamento;

ARTÍCULO 6o Para los efectos de este Reglamento, se consideran bebidas alcohólicas aptas para consumo humano, los líquidos potables que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan una graduación alcohólica mayor de 2 grados gay lussac, sin que exceda de cincuenta y cinco por ciento de alcohol por volumen clasificándose en:
  1. De bajo contenido alcohólico.- Las que tengan un contenido alcohólico entre 2.0 grados g.l. hasta 6.0 grados g.l.; y

  2. De alto contenido alcohólico.- Las que tengan un contenido alcohólico mayor de 6.1 grados g.l.

La venta al público de cualquiera de estos productos requerirá de la licencia correspondiente, expedida por el Ayuntamiento, en los términos de este Reglamento. Queda prohibida la venta al público de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a los 55° G.L.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 12

DE LA COMISIÓN REGULADORA

ARTÍCULO 7 El Ayuntamiento integrará una Comisión Reguladora para el estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática en materia de actividades derivadas de este Reglamento así como para la emisión de opiniones, recomendaciones y resolutivos para su solución.
ARTÍCULO 8 La Comisión se integrara:
  1. Por el Presidente Municipal, quién lo presidirá;

  2. Por el Síndico Municipal, quién suplirá al Presidente Municipal en sus ausencias;

  3. Por el Director General de Gobierno del Ayuntamiento, que hará las veces de Secretario Ejecutivo del mismo;

  4. Por el Regidor del ramo de Educación;

  5. El Regidor del ramo de Bienestar Social;

  6. Por el Regidor del ramo de Gobernación y Reglamentos;

  7. Por el Regidor del ramo de Seguridad Pública;

  8. Por el Regidor del ramo de Asuntos de la Juventud;

  9. Por el Regidor del ramo de Desarrollo Económico.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones, a los servidores públicos del Ayuntamiento, a representantes de padres de familia, prestadores de servicios, cámaras de comercio y en general a toda aquella persona cuya opinión pueda orientar el funcionamiento de la Comisión.

Los invitados tendrán voz, pero no voto.

La Comisión regulará, mediante acuerdo, lo relativo a sus sesiones y a la forma de tomar sus resoluciones.

ARTÍCULO 9 La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Desarrollar estrategias y programas preventivos en materia de combate al abuso en el consumo del alcohol, promoviendo la participación de los tres niveles de Gobierno;

  2. Instruir la implementación en las escuelas de educación primaria del Municipio, de programas orientados a educar sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales;

  3. Promover la participación de las instituciones en la planeación, programación y ejecución de acciones de naturaleza preventiva y correctiva del abuso en el consumo del alcohol;

  4. Promover la formalización de acuerdos con asociaciones empresariales o empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas, así como anunciantes, agencias, medios de publicidad, medios de comunicación y asociaciones de consumidores y usuarios, con el fin de lograr el cumplimiento de este Reglamento;

  5. Fortalecer las estrategias de apoyo y ayuda dirigidas a familias donde alguno de sus miembros presente problemas de consumo abusivo de bebidas alcohólicas;

  6. Apoyar centros de prevención y organizaciones no gubernamentales que promuevan ante la sociedad campañas continuas para reducir el consumo de alcohol, o brinden tratamiento a las personas que así lo requieran;

  7. Dictaminar respecto a la expedición y refrendo de las licencias de funcionamiento de los establecimientos a los que se refiere este Reglamento y someterlo a la consideración del Cabildo;

  8. Someter al cabildo, para su aprobación, el proyecto de Dictamen respecto de las zonas y funcionamiento de los establecimientos o giros autorizados para las actividades a que se refiere este Reglamento;

  9. Emitir resoluciones para la autorización de permisos y horarios extraordinarios, en las diferentes zonas en que funcionen establecimientos autorizados para realizar las actividades reguladas por este Reglamento;

  10. Elaborar y mantener actualizado el Padrón Municipal de Distribuidores, Productores y Expendedores de Bebidas Alcohólicas;

  11. Establecer el número máximo de licencias relacionadas con este giro que podrá explotar una sola persona; y

  12. Las demás que establezca la presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 10 Para la elaboración y actualización del Padrón Municipal a que se refiere la fracción X del artículo anterior, la Dirección General de Desarrollo Económico, bajo la supervisión de la Comisión Reguladora, llevará el registro de las licencias de funcionamiento para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, el cual contendrá:
  1. Nombre del propietario;

  2. Domicilio, giro, nombre o razón social del establecimiento;

  3. Fecha de expedición del permiso o licencia, así como del refrendo y revalidación de ésta última;

  4. Las inspecciones y sanciones que se le hubieren impuesto, indicando fecha, monto y concepto;

  5. Registro Federal de Contribuyentes;

  6. Registro de los incidentes graves o importantes que se hayan presentado en el local;

  7. Fecha de cumplimiento del pago de las sanciones impuestas, y

  8. La resolución que haya ordenado su reubicación o la revocación de la Licencia.

Se llevarán registros acumulados en caso de que un mismo licenciatario detente más de una licencia, a efecto de prevenir prácticas monopólicas.

Asimismo, en caso de que a un licenciatario se le haya revocado la licencia se archivará el expediente respectivo hasta por un término de cinco años a efecto de que la Dirección General tenga control y evitar así que se lleven a cabo prácticas fraudulentas.

ARTÍCULO 11 La Comisión presentará al Cabildo, para su aprobación, su propuesta de zonificación de usos de suelo compatibles con las actividades relativas a...

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