Reglamento para Regular la Prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Buenavista, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioBuenavista
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLVII Morelia, Mich., Miércoles 4 de Noviembre del 2009 NUM. 72
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Leonel Godoy Rangel
Secretario de Gobierno
Mtro. Fidel Calderón Torreblanca
Director del Periódico Oficial
Lic. José Calderón González
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 18 páginas
Precio por ejemplar:
$ 13.00 del día
$ 19.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Calderón González
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
BUENAVISTA, MICH.
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR DEL AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE BUENAVISTA
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
ACTA NÚM. 61
Siendo las 10:00 (diez) horas del día 26 (veintiséis) de agosto de 2009 dos mil nueve,
reunidos en el salón de sesiones «Fernando Chávez López», los ciudadanos, Dr. Osvaldo
Esquivel Lucatero, Presidente Municipal, Sergio Báez Torres, Síndico Municipal, Roberto
Ramírez Alvízar, José Luis Meraz Gallegos, Catalina Fernández Mendoza, Moisés Mota
Díaz, Rubén Ávila Nava, Martín Chávez Valencia y el M.V.Z. Paulo Martínez Cabrera,
todos ellos regidores del Ayuntamiento, así como el C. Miguel Escamilla Ruiz, Secretario
del Ayuntamiento, para celebrar sesión ordinaria, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- . . . .
2.- . . . .
3.- . . . .
4.- . . . .
5.- . . . .
6.- Análisis y aprobación del Reglamento del Organismo Operador del Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Buenavista Michoacán.
7.- . . . .
8.- . . . .
9.- . . . .
10.- . . . .
11.- . . . .
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6.- El C. Sergio Báez Torres, Síndico Municipal, hace uso de la palabra para informar que
se realizó el análisis minucioso al Reglamento Interno del Organismo Operador del Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Buenavista Tomatlán, emitiendo una opinión
positiva, por lo cual lo pone a consideración de los integrantes del Ayuntamiento para su
PERIODICO OFICIAL
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Miércoles 4 de Noviembre de 2009. 2a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
análisis, una vez analizado y discutido se aprueba por unanimidad
de votación, instruyendo al Secretario del Ayuntamiento, proceda
a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Michoacán, para su observancia.
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.......................................................................................................
.......................
11.- No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la
presente sesión ordinaria, siendo las 15:00 (quince. horas del día
de su inicio, firmando para dejar constancia los que en ella
intervinieron. Damos fe.
Dr. Osbaldo Esquivel Lucatero, Presidente Municipal.- C. Sergio
Báez Torres, Síndico Municipal.- C. Roberto Ramírez Alvízar,
Regidor de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.- C. José Luis
Meraz Gallegos, Regidor de Planeación, Programación, Desarrollo,
Salud y Asistencia Social.- C. Catalina Fernández Mendoza,
Regidora de la Mujer, Juventud y Deporte.- C. Moisés Mota
Díaz, Regidor de Asuntos Agropecuarios y Pesca.- C. Rubén Ávila
Nava, Regidor de Fomento Industrial y Comercio.- C. Martín
Chávez Valencia, Regidor de Ecología.- M.V.Z. Paulo Martínez
Cabrera, Regidor de Educación Pública, Cultura, Turismo.- C.
Miguel Escamilla Ruiz, Secretario del H. Ayuntamiento.
(Firmados).
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito, C. Miguel Escamilla Ruiz, Secretario del H.
Ayuntamiento de Buenavista, Michoacán;
C E R T I F I C O
Que las presente 06 seis hojas de información son copias fieles de
cada una de sus partes del original del acta de Cabildo No. 061
celebrada el día 26 de agosto del 2009 dos mil nueve.
La presente certificación es dada para que así conste y surta efectos
legales que correspondan.
Siendo las 10:00 Hrs. del día 19 del mes de octubre del 2009.
Buenavista Tomatlán, Michoacán.
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
C. MIGUEL ESCAMILLA RUIZ
(Firmado)
___________________
El Dr. Osbaldo Esquivel Lucatero, Presidente Constitucional del
Municipio de Buenavista, Michoacán de Ocampo y Presidente de
la Junta de Gobierno del Comité de Agua potable de Buenavista,
Tomatlán a los habitantes del Municipio, hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en
los artículos, 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 123, fracción IV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
32 inciso a. fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal, en sesión
ordinaria de Cabildo número 61, celebrada el día 26 el mes de
agosto del año 2009, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA REGULAR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, MICHOACÁN
PARTE I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son
de orden público e interés general y tiene por objeto regular la
prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, en
términos de lo dispuesto en el artículo 115, fracciones II y III,
inciso a., de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 123 fracción VIII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículos
70, 71, 72 fracción I y 146 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán, articulo 1 de la Ley de Agua y Gestión de
Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 2.- La prestación de los servicios de agua potable,
tratamiento de aguas, drenaje y saneamiento, constituye un servicio
público que está a cargo del Comité de Agua Potable y
Alcantarillado, de conformidad con la fundamentación legal
mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se
entiende por:
I. Acueducto: Conducto natural o artificial, ya sea superficial,
subterráneo o elevado, para conducir agua de esa fuente de
abastecimiento a un depósito determinado o a la red de
distribución;
II. Aforo: El volumen del líquido que fluye por un conducto
o caudal en la unidad del tiempo;
III. Agua Pluvial: La generada por la precipitación de los
condensados de vapor de la atmósfera;
IV.Agua Potable: Aquella cuya ingestión no cause efectos
nocivos para la salud;
V. Agua Residual: Aquella que resulte de cualquier uso
primario del agua, y que haya sufrido degradación alguna;
VI. Agua Residual Tratada: El líquido de composición variada
proveniente del agua residual y que resulte de uno o más
conjuntos de procesos de tratamiento;
VII. Albañal Exterior: Parte del conjunto que desaloja agua
pluvial y residual, comprendida desde el parámetro o
alineamiento del predio, hasta la conexión a la atarjea;
VIII. Albañal Interior: Parte del conducto que desaloja agua
pluvial y residual comprendida en el interior de un predio,

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