Reglamento para Regular la Actividad Comercial, Industrial y De Servicios en El Municipio de Cuauhtémoc, Colima

Fecha de disposición08 Enero 2011
Fecha de publicación08 Enero 2011
SecciónAnexos
Número de Gaceta02

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

REGLAMENTOPARA REGULAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

JOSÉ DE JESÚS PLASCENCIA HERRERA, Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Constitucional de este Municipio, se ha servido dirigirme, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el siguiente Acuerdo: "El Honorable Cabildo Constitucional del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y con fundamento en el artículo 2° de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Con fecha 5 de octubre del año 2000, el Honorable Cabildo de Cuauhtémoc aprobó el REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 14 del mismo mes y año.

SEGUNDO.-

Han transcurrido desde entonces casi 10 años, durante los cuales la actividad comercial, industrial y de servicios en el Municipio, experimentó un cambio cuantitativo y cualitativo que es menester regular adecuadamente, para evitar que la norma jurídica sea desfasada por la evolución dinámica de la sociedad.

TERCERO.-

Por ese motivo, la presente administración municipal 2009-2012, estableció el compromiso de revisar íntegramente la reglamentación municipal vigente, para producir los ordenamientos normativos necesarios para hacer frente a las nuevas realidades del Municipio.

A la fecha, con el apoyo de una oportuna y eficaz asesoría jurídica, así como la participación comprometida de los servidores públicos municipales, he presentado al Cabildo cuatro proyectos de reglamentos sobre diversas materias, que han sido acuciosamente revisados con los munícipes, quienes de manera responsable y dedicada, se han involucrado en esta tarea de revisión reglamentaria, con el objeto de lograr una adecuada y oportuna administración de gobierno, para beneficio de nuestros representados: los habitantes del Municipio de Cuauhtémoc.

CUARTO.-

En esta ocasión, se ha concluido el análisis de un ordenamiento para regular la actividad comercial, industrial y de servicios, que actualiza las disposiciones que en la materia se han producido en la última década.

Por lo anteriormente expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente A C U E R D OQUE APRUEBA LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO PARA REGULAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el REGLAMENTO PARA REGULAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA, en los términos siguientes:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMACAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1°.-

El presente Reglamento es obligatorio para todas las personas, físicas y morales, que se dedican a prestar al público la actividad comercial, industrial y de servicios en el Municipio de Cuauhtémoc, Colima. Constituye una actividad de orden público e interés general, la regulación del comercio, la industria y los servicios que se realicen en áreas de mercados, tianguis, vía pública y, en general, en todo establecimiento ubicado fuera de las zonas y áreas señaladas, que se dediquen a la venta, consumo y transformación de artículos de procedencia lícita para el beneficio de la población.

El funcionamiento de los mercados en el Municipio constituye un servicio público cuya prestación será realizada preferentemente por el Ayuntamiento. No obstante lo anterior, dicho servicio podrá ser prestado por particulares, cuando el Ayuntamiento otorgue la concesión correspondiente, quedando sujeto a las disposiciones de este ordenamiento.

ARTÍCULO 2°

El presente ordenamiento tiene por objeto normar y regular el funcionamiento y demás actividades de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios a que se refiere el artículo anterior.

La explotación por particulares de cualquiera de los giros comerciales, industriales y de servicios en los lugares mencionados en el artículo anterior, deberá contar con previa autorización municipal, la cual podrá concederse, negarse, refrendarse, suspenderse o revocarse en los términos y con las modalidades establecidas en este ordenamiento.

El comercio que se realice en las zonas de abasto, así como la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en los diferentes establecimientos comerciales y de servicios, quedarán sujetos a las disposiciones de los reglamentos que, para cada caso, expida el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3°

Para los efectos de este Reglamento se considera:

  1. Mercado público: al lugar o local, sea o no propiedad del Ayuntamiento, donde concurren comerciantes y consumidores, cuya oferta y demanda se refiere, principalmente a artículos de primera necesidad;

  2. Zonas de mercado: a las áreas o espacios anexos a los mercados en los cuales se ejerce el comercio como una extensión de los mismos;

  3. Tianguis: al lugar tradicional donde periódicamente se reúnen comerciantes y consumidores, un día a la semana, para la oferta y demanda de productos y se clasifican en:

    a).- Tianguis de canasta básica, en los cuales podrán expenderse sólo productos básicos y de primera necesidad;

    b).- Tianguis de productos varios, en los cuales se podrá ejercer el comercio de productos no básicos, tanto estos establecimientos como los previstos en el inciso anterior podrán combinarse, de conformidad con las disposiciones que el efecto expida la Dirección de Fomento Económico;

  4. Vía pública: a todo espacio de uso común que por disposición municipal, leyes y reglamentos de la materia se encuentra destinado al libre tránsito, el cual comprende andadores, calles, banquetas, jardines, plazas, calzadas, avenidas, camellones y caminos;

  5. Comerciante permanente: a quien ejerce el comercio en un lugar fijo en los mercados, sus anexos o aquellos lugares que determine la propia autoridad;

  6. Comerciante temporal: aquel que habiendo obtenido la autorización correspondiente, ejerce el comercio en un lugar fijo, por un tiempo no mayor de seis meses;

  7. Tianguista: aquel comerciante que ha obtenido autorización para efectuar el comercio en los lugares, días y horarios destinados para tianguis periódicos;

  8. Comerciante semifijo: a quien ejerce la actividad comercial en un puesto ubicado de manera temporal y con horario determinado en la vía pública o donde la autoridad lo determine y por el tiempo que señale su licencia, permiso o autorización.

    Se consideran también como semifijos las carpas, circos, aparatos mecánicos, juegos y espectáculos que funcionen en la vía pública o predios que sean o no propiedad del Ayuntamiento;

  9. Comerciante móvil o ambulante: a quien mediante permiso, licencia o autorización municipal ejerce la actividad comercial en la vía pública, en un lugar no determinado, en unidades móviles o bien cargando su mercancía para hacerla llegar a los consumidores; y X.- Establecimiento, local o puesto: al inmueble en donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas al comercio, industria y servicios, en forma permanente o periódica.

ARTÍCULO 4°

Los establecimientos, locales y puestos que regula el presente ordenamiento se clasificarán atendiendo los siguientes giros:

A).- Comerciales:

  1. Abarroteras (mayoristas); accesorios para: acuarios, automotrices, para caza y pesca, bodas y quince años; grasas y lubricantes; agencias: automotrices, de bicicletas, de motocicletas, venta de alimentos balanceados; aparatos ortopédicos; artículos de jardinería; artículos de: piel, decorativos, deportivos, electrónicos, fotográficos, para el hogar, religiosos; bazar; blancos; bodega de calzado, de frutas y legumbres; botanas y refrescos; café tostado y de molino; cereales, chiles y especies; cocinas integrales; compraventa de llantas y alineación; compraventa de oro y plata; constructora contratista; ferretería, sanitarios; fertilizantes e insecticidas; filmaciones en videograbadoras (videocasetes); galería y venta de pinturas; huarachería, impermeabilizantes, imprenta, inmobiliaria, instrumentos musicales; joyería y relojería; juguetería y regalos, lámparas y candiles; librería; librería y papelería; libros y revistas; llantas y cámaras; marcos y molduras; materiales agrícolas, de curación, de laboratorio, didácticos, eléctricos, para tapicerías, pétreos; mercería; miscelánea; mueblería; óptica; paletería y nevería; farmacias; pisos y recubrimientos; plantas medicinales; pollo y huevo; productos: agropecuarios, de limpieza e higiene, refaccionaria; rectificaciones; refacciones: para gas y línea blanca, para máquina de coser, para refrigeradores; refacciones usadas automotrices; relojería; sombreros; talabarterías; telas y tapices; corsetería; mobiliario de oficina; artículos de importación; material para construcción; diseño de interiores; venta de mochilas y maletas; productos de belleza; tornillos; renta de películas; salón de uñas;

  2. Tiendas de: alfarería, artesanías, de carnes congeladas, de cerámica, de...

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