Reglamento para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas

Fecha de disposición22 Marzo 2003
Fecha de publicación22 Marzo 2003
SecciónAnexos
Número de Gaceta14

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COQUIMATLÁN, COL.

REGLAMENTO PARA REGULAR LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN, COL.

Prof. Adalberto Mario Pineda López, Presidente Municipal de Coquimatlan, a sus habitantes sabed:

Que el H. Cabildo Constitucional de Coquimatlán, me ha dirigido para su publicación el siguiente:

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Coquimatlan, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 115, fracciones I Y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 fracción I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y de conformidad con el articulo 45, fracción I, inciso a), de la Ley del Municipio Libre; y Ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DELMUNICIPIO DE COQUIMATLANCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de observancia general en todo el territorio del municipio de Coquimatlán y tienen por objeto regir y regular la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 2°

Para efectos de este reglamento, se consideran bebidas alcohólicas los líquidos potables que a la temperatura de 15° C tengan una graduación alcohólica mayor de 2° g.l.

ARTICULO 3°

Solo podrán venderse al público bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales que este reglamento autorice de funcionamiento del establecimiento o local emitidas por la presidencia municipal, así como la correspondiente licencia sanitaria expedida por la secretaría de salud. Además de la licencia de uso de suelo.

ARTICULO 4°

La expedición de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas es competencia del Cabildo.

ARTICULO 5°

La expedición de la licencia para el funcionamiento de un establecimiento o local correspondiente a la presidencia municipal previa aprobación del cabildo.

La aprobación del cabildo se otorgará siempre que con el funcionamiento especifico de un establecimiento, no se lesione el interés general de la colectividad ni se vulnere su derecho a vivir de un entorno social, seguro y decoroso, con respeto a su dignidad y honor.

CAPITULO IIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES

ARTICULO 6°

La Autoridades competentes para la aplicación y vigilancia de este reglamento, son:

l.-

El Ayuntamiento.

ll.-

El Presidente Municipal.

lll.-

El Secretario del H. Ayuntamiento.

lV.-

El Tesorero Municipal.

V.-

El titular del área de asuntos jurídicos.

Vl.-

Los inspectores Municipales.

Vll.-

El Comandante de Seguridad Pública.

Vlll.-

Los Elementos de la Policía Preventiva; y lX.-

El Presidente de la Junta Municipal y en las localidades del medio rural. El Comisario Municipal.

ARTICULO 7°

Corresponderá al Ayuntamiento.

l.-

Otorgar las autorizaciones para el funcionamiento de los establecimientos que cita el presente reglamento.

ll.-

Señalar las condiciones a las que deberán sujetarse dichos establecimientos.

lll.-

Definir categorías de establecimientos, sitios, lugares y locales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

lV.-

Modificar las categorías y el giro de las licencias, cuando a su juicio se presenten circunstancias que lo ameriten.

V.-

Fijar días y horarios para el funcionamiento de los establecimientos.

Vl.-

Negar la expedición o el refrendo de las licencias, así como revocar la autorización concedida, cuando exista alguna razón de interés general o lo requiera el orden público.

ARTICULO 8°

Correspondencia al Presidente Municipal.

l.-

Dictar los lineamientos generales para asegurar el estricto cumplimiento de este reglamento.

ll.-

Expedir las licencias que autoricen el funcionamiento de los establecimientos aprobados por el Ayuntamiento.

lll.-

Imponer las sanciones que correspondan a los infractores de este reglamento, esta facultad podrá delegarla, mediante el acuerdo correspondiente, al titular del área de asunto jurídicos.

IV.-

Expedir el mandamiento de clausura a los establecimientos en los casos previstos por el reglamento, y V.-

Las demás que le señalen la Ley, este reglamento y el ayuntamiento.

ARTICULO 9°

Corresponderá al Secretario del Ayuntamiento:

I.-

Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de sus funciones.

II.-

Emitir visto bueno sobre la procedencia de las solicitudes para obtener la licencia de funcionamiento o refrendo para alguno de los establecimientos comprendidos en este reglamento.

III.-

Ser el enlace de comunicación entre el Presidente Municipal de la Junta Municipal y Comisarios y el titular del área de asuntos Jurídicos para los efectos previstos en el artículo 15, Fracción II, de este reglamento.

IV.-

Recibir, de los inspectores Municipales, las solicitudes debidamente verificadas y substanciar el trámite de otorgamiento de las licencias o refrendos.

V.-

Atender a las personas y asuntos con motivo del ejercicio de ésta actividad; y VI.-

Las demás que le señalen este reglamento, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

ARTICULO 10

Corresponderá al Tesorero Municipal:

I.-

Emitir visto bueno sobre la procedencia de las solicitudes para objetar la licencia de funcionamiento o refrendo para alguno de los establecimientos comprendidos en este Reglamento.

II.-

Tener a su cargo el cuerpo de Inspectores Municipales.

III.-

Dictar las disposiciones correspondientes para que los inspectores municipales reciban las solicitudes de otorgamiento de Licencias o Refrendos, proceda a la verificación de las mismas.

IV.-

Atender las personas y asuntos con motivo del ejercicio de esta actividad.

V.-

Recibir el pago de las sanciones económicas que se impongan a los infractores de este Reglamento y expedir el recibo correspondiente.

VI.-

Ejecutará el procedimiento económico-coactivo en contra de los infractores que no efectúen el pago de la sanción correspondiente, y VII.-

Las demás que señalen este Reglamento, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

ARTICULO 11

Corresponderá al titular del área de asuntos jurídicos:

I.-

Emitir opinión jurídica en torno a cualquier aspecto relacionado con la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

II.-

Redactar todos los documentos y formas que se utilicen en esta materia.

III.-

Emitir visto bueno sobre la procedencia de las solicitudes para obtener la licencia de funcionamiento o refrendo, para alguno de los establecimientos comprendidos en este Reglamento.

IV.-

Ejercer por delegación y mediante el acuerdo correspondiente, la facultad prevista en el Artículo 8, Fracción III, de este Reglamento, coordinándose para tal afecto con los inspectores municipales en lo relacionado con el manejo de las actas de inspección.

V.-

Ejecutar el mandamiento de clausura de un establecimiento.

VI.-

Atender las personas y asuntos con motivo del ejercicio de esta actividad y VII.-

Las demás que le señalen este Reglamento, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

ARTICULO 12

Corresponderá a los Inspectores Municipales:

I.-

Ejercer la vigilancia permanente sobre los establecimientos lugares, sitios, locales y eventos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

II.-

Levantar actas en las que se haga constar las infracciones detectadas a este Reglamento y turnarlas al titular del área de Asuntos Jurídicos.

III.-

Solicitar el auxilio de elementos de la policía preventiva, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

IV.-

Los demás que le señale este Reglamento, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y sus superiores jerárquicos.

ARTICULO 13

Corresponderá al Comandante de Seguridad Pública:

I.-

Tener a su cargo las funciones del auxilio en la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento y bajo su mando los elementos de la Policía Preventiva.

II.-

Prestar el auxilio que requieran las autoridades municipales en esta materia, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

III.-

Las demás que se le señalen este Reglamento, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

ARTICULO 14

Corresponderá a los elementos de la Policía Preventiva.

I.-

Ejercer la vigilancia y cumplimiento de este Reglamento.

II.-

Prestar el auxilio que requieran al titular del área de asuntos jurídicos y los inspectores municipales, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

III.-

Reportar a su superior las infracciones detectadas a este Reglamento; y IV.-

Las demás que le señalen este Reglamento, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y sus superiores jerárquicos.

ARTICULO 15

Corresponderá al Presidente de la Junta Municipal y Comisarios Municipales:

I.-

Ejercer la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento en las localidad del medio rural que le correspondan.

II.-

Reportar al Secretario del Ayuntamiento de las infracciones detectadas a dicho Reglamento.

III.-

Constituirse como auxiliar de los inspectores municipales, el ejercicio de sus funciones.

IV.-

En su caso, levantar actas por infracciones a este Reglamento y turnarlas al titular del área de asuntos jurídicos.

V.-

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