Reglamento Sobre la Regulación del Graffiti del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Fecha de publicación09 Julio 2008
EstadoChiapas
MunicipioTuxtla Gutiérrez

REGLAMENTO SOBRE LA REGULACION DEL GRAFFITI

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE MAYO DE 2010.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 9 de julio de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento Constitucional.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

El Ciudadano Licenciado Jaime Valls Esponda, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38 fracción II, 39, 41, 42, fracciones I, II, VI y XIII, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, fracción I, 156, 157 y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de Abril de 2008, Acta Número 16 en su Punto Cuarto del Orden del Día; a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, en uso de las facultades que le concede el artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y,

C o n s i d e r a n d o ...

Por lo anterior el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento sobre la Regulación del Graffiti

Título Primero

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente Reglamento es de aplicación general, interés público y observancia obligatoria en el territorio municipal, tiene por objeto establecer las normas a las cuales deben sujetarse las personas que realicen graffiti como: pintas, taggers, dibujos, emblemas o cualquier tipo de trazo en las paredes, bardas, casas, locales comerciales, edificios públicos, puentes, monumentos, transportes de servicio público o privado; que no sean de su propiedad, realizadas con pintura de aerosol, plumones o marcadores de aceite en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo 2°.- Cuando en los tipos de trazos mencionados en el artículo anterior, se inserte un mensaje ilustrativo, comercial o el fin del diseño que convenga; mientras que no ofendan los derechos, la moral, educación y cultura de los ciudadanos del Municipio, se permitirá su realización previo permiso escrito del propietario del inmueble particular y en caso de bienes públicos el permiso será otorgado por el Honorable Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría General, previa solicitud que haga el Instituto Municipal de la Juventud.

Artículo 3°.- La Autoridad Municipal a través de la Secretaria de Seguridad Pública, es competente para ejercer vigilancia y control sobre las denuncias que se den para la detención de las personas que se dedican a hacer trazos o dibujos llamado “graffiti”, sin consentimiento del propietario.

Artículo 4°.- Quedarán sujetas a las disposiciones del presente Reglamento todo individuo que realice, ejecute, plasme, elabore o dibuje graffiti, y que no cuente con el permiso correspondiente del propietario o poseedor del bien particular o público.

Artículo 5°.- Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por:

I. Municipio: Al municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

II. H. Ayuntamiento: Al Cuerpo de Gobierno Municipal cuyos acuerdos emanados con apego en las disposiciones legales se administra el municipio.

III. Presidente Municipal: Al Presidente del Honorable Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

IV. Secretaría General: A la Secretaría General del Ayuntamiento.

V. Tesorería: A la Tesorería Municipal.

VI. Secretaría de Seguridad Pública: A la Secretaría de Seguridad Pública y sus Direcciones.

VII. Secretaría de Desarrollo Social: A la Secretaría de Desarrollo Social y sus Direcciones.

VIII. Instituto: Al Instituto Municipal de la Juventud.

IX. Sujetos: A los sujetos que practiquen el graffiti en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

X. Graffiti: A las formas de inscripción o pintura, que se realicen sobre propiedades públicas o privadas como lo son: paredes, vehículos, puertas y mobiliario urbano, realizado con pintura de spray.

Existen diversas formas de graffiti como lo son:

A. Taggers: Son todos aquellos símbolos amorfos, utilizados como firmas.

B. Comics: Son los dibujos de personajes tipo caricatura.

C. Bomba: Es el trazo de letras gruesas y voluminosas.

D. 3D: Es el trazo de letras y símbolos en tercera dimensión.

E. Murales: Son dibujos con contenido temático específico que enmarca un mensaje social o artístico.

Capítulo II

De las Autoridades y Atribuciones

Artículo 6°.- Son autoridades facultadas para aplicar el presente ordenamiento las siguientes:

I. El H. Ayuntamiento.

II. El Presidente Municipal.

III. La Secretaría General del Ayuntamiento.

IV. La Tesorería Municipal.

V. La Secretaría de Seguridad Pública Municipal, por medio de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal.

VI. La Secretaria de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Difusión Cultural y la Dirección de Promoción Deportiva, y,

VII. El Instituto Municipal de la Juventud.

Artículo 7°.- Le compete al H. Ayuntamiento:

I. Expedir las disposiciones normativas para regular y controlar a los sujetos que realizan dibujos en las paredes con pinturas de spray, denominado “graffiti” en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

II. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y las demás disposiciones de la materia; y,

III. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8°.- Corresponde al Presidente Municipal las siguientes facultades y atribuciones:

I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente bando y demás disposiciones legales de la materia;

II. Ordenar la publicación de reglamentos, bandos y demás disposiciones de observancia general concernientes al municipio, en los estrados de la presidencia municipal y en cinco lugares de mayor...

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