Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Escolar Denominado “Tigres del Norte”

EstadoSinaloa
MunicipioMocorito
1
H. Ayuntamiento Constitucional de la Municipalidad de Mocorito, Sinaloa.
El C. Ing. Juan Salvador Avilés Ochoa, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Mocorito,
Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de esta Municipalidad, por conducto de su Secretaría ha tenido a bien comunicar para su
promulgación el presente:
DECRETO MUNICIPAL NO. 22
REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DENOMINADO “TIGRES DEL
NORTE”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa y la Ley de Gobierno Municipal del
Estado de Sinaloa; en sus artículos 3, 6, 15, 20 y demás relativos aplicables, y tiene por objeto el de proveer en la
esfera administrativa del Municipio.
Artículo 2.- Las disposiciones de este reglamento rigen en el Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa; y tiene por
objeto normar el Servicio de Transporte Escolar, que brinda el H. Ayuntamiento de esta Municipalidad.
Artículo 3.- La aplicación del presente reglamento compete al H. Ayuntamiento Constitucional de la Municipalidad de
Mocorito, Sinaloa, por conducto del C. Oficial Mayor.
Artículo 4.- La normatividad prevista en este reglamento va dirigida exclusivamente al personal operativo del
Servicio de Transporte Escolar del Municipio, a los servidores y funcionario público de la administración que les
resulta participación, a los Directores, docente, personal administrativo de los Planteles Educativos, a sus alumnos
beneficiarios y a todas aquellas personas que les resulte participación en esta materia.
Artículo 5.- El servicio de transporte escolar que brinda este H. Ayuntamiento Municipal es para uso exclusivo de los
alumnos de los Planteles Educativos del Municipio; mismos que oportunamente serán designados por conducto de la
Oficialía Mayor; que serán beneficiados por el servicio de transporte escolar en un lapso transitorio; tomándose en
cuenta los requerimientos, y bajo los periodos, horarios, acuerdos y condiciones que se establezcan con los
representantes de las Instituciones Educativas.
Artículo 6.- Este H. Ayuntamiento Constitucional se compromete a proporcionar las unidades de Transporte Escolar
con que cuenta a las diferentes Instituciones Educativas del Municipio, las cuales serán operadas por personal
competente; y prestarán sus servicios con combustibles y mantenimiento oportuno que correrá a cargo del Municipio,
cuyo importe provendrá de las cuotas de los usuarios y diversas aportaciones.
CAPÍTULO II
DE LOS USUARIOS
Artículo 7.- El uso de este servicio se otorgará solo a los estudiantes que pertenezcan a las Instituciones Educativas
del Municipio, mediante la presentación de la credencial u documento que lo acredite como tal.
Artículo 8.- Los estudiantes podrán utilizar el servicio de Transporte Escolar, apegados a los horarios, periodos que
sean acordados por el prestador del servicio de Transporte.
Artículo 9.- Los usuarios del servicio de Transporte Escolar, deberán mostrar una actitud de respeto hacia el
personal encargado del servicio y los demás usuarios de la unidad, observando el presente reglamento.
Artículo 10.- Durante la prestación del servicio de Transporte, los alumnos estarán sujetos a las indicaciones del
operador o en su caso de la persona designada como responsable del servicio.
Artículo 11.- Es obligación de los alumnos que usen el servicio de Transportes cumplir con las siguientes normas:
a).- No deberán arrojar objetos hacia fuera del camión, ni tampoco gritar o insultar a sus acompañantes, o personas
que se encuentren en tránsito por las calles o en vehículos.
b).- Se prohíbe asomarse, sacar las manos o cualquier parte del cuerpo por las ventanillas del autobús.
c).- En caso de consumir alimentos en el interior del autobús, los alumnos deberán depositar la basura en el lugar
indicado por el operador, de no hacerlo no podrán descender del autobús hasta haber recogido la basura o
desechos.
d).- Los usuarios serán responsables de los daños y desperfectos ocasionados por ellos a los autobuses, y el
responsable deberá cubrir el triple del costo de la reparación.
e).- Queda terminantemente prohibido hacer uso de cualquier instrumento que interrumpa al conductor cuando el
autobús se encuentre en operación.
f).- Se prohíbe al usuario realizar acciones que pongan en peligro su seguridad y la de sus acompañantes.
CAPÍTULO III
DEL ACCESO A LAS UNIDADES
Artículo 12.- Es obligación del usuario, presentarse, en los lugares designados para abordar el Transporte Escolar
con, al menos, cinco minutos de anticipación al horario de partida.
Artículo 13.- Es obligación del usuario del servicio de Transporte presentarse debidamente aseado y en pleno uso
de sus facultades mentales.
Artículo 14.- Queda estrictamente prohibido al usuario del servicio de Transporte, el de introducir a la unidad
materiales, armas u objetos que pongan en peligro la vida; y además bebidas embriagantes.

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