Reglamento que Regula el Servicio Publico de Mercados y las Actividades Comerciales en Tianguis y Via Publica en el Municipio de Temixco, Morelos

REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO PUBLICO DE MERCADOS Y LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN TIANGUIS Y VIA PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 20 de enero de 2010.

Al margen izquierdo un emblema que dice: Comprometidos con tu bienestar.- Temixco, Morelos.- H. Ayuntamiento 2009-2012.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 113, 114 y 114 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 38 FRACCIÓN III, 60, 61, 62, 63, 64, 65 Y RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO Y

CONSIDERANDO.

Por todo ello, el Honorable Ayuntamiento de Temixco, Morelos, en sesión de Cabildo celebrada el día 17 de diciembre del año en curso, a iniciativa del Ciudadano Presidente Municipal Constitucional, Nereo Bandera Zavaleta, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS Y LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN TIANGUIS Y VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad comercial que se realice al interior los Mercados Municipales de Temixco, Morelos, con base a las disposiciones de la Ley de Mercados del Estado de Morelos, en los Tianguis que se instalen dentro del territorio municipal y el comercio en espacios abiertos y en la vía pública que se desarrolle en el Municipio.
ARTÍCULO 2 El funcionamiento de los Mercados y Tianguis, así como el ejercicio del comercio en espacios abiertos y la vía pública en el Municipio de Temixco, se considera de interés público y su control administrativo es competencia de la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 3 La aplicación del presente Reglamento corresponde, en el ámbito de su competencia, a:
  1. El Cabildo;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Director General de Gobierno;

  4. El Director de Licencias y Reglamentos;

  5. Los Administradores de los Mercados Municipales y,

  6. El Administrador del Tianguis de Temixco.

ARTÍCULO 4 El ejercicio de la actividad comercial en espacios abiertos, vía pública, bajo las modalidades de comercio ambulante, fijo, semifijo y tianguis, estará sujeta a las áreas que la propia autoridad determine, salvaguardando aquellos lugares que afecten el interés público, la vialidad, imagen urbana, la ecología, salud pública, la seguridad de las personas y sus bienes.
ARTÍCULO 5 Para realizar cualquier tipo de actividad comercial al interior del Mercado Municipal, de manera ambulante, en la vía pública, en espacios abiertos, en cualquiera de los Tianguis que se instalen en territorio municipal y en los alrededores de estos, se requerirá estar empadronado y contar con licencia que otorgue Derecho de Piso, expedida por el H

Ayuntamiento Municipal Constitucional de Temixco, a través de las autoridades que señala este Reglamento; el comerciante que carezca de cédula de empadronamiento y carezca de licencia será retirado por la Autoridad Municipal y se hará acreedor a las sanciones que señala este Reglamento.

ARTÍCULO 6 La expedición de licencias que otorguen derechos de piso en el Mercado Municipal y en los tianguis que se instalen en el Municipio, es facultad única y exclusiva del H

Ayuntamiento Municipal Constitucional de Temixco, a través de la Dirección de Licencias, dependencia que podrá realizar las inspecciones que resulten necesarias para verificar que este requisito se cumpla.

En el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección de Licencias y Reglamentos deberá zonificar el interior de cada tianguis, de acuerdo con los diferentes giros comerciales y mantener el orden público en su interior vigilando que se encuentren en excelentes condiciones higiénicas, materiales, de limpieza y seguridad, organizando y participando en campañas para tal efecto, auxiliándose de las áreas municipales competentes.

Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Licencias y Reglamentos se auxiliará de las diversas dependencias de la administración pública municipal, quienes estarán obligadas a prestarle, bajo pena de responsabilidad, el auxilio que esta requiera.

El Director de Licencias y Reglamentos, por acuerdo del Presidente Municipal, podrá delegar sus funciones en los administradores de los mercados y tianguis municipales, quienes, en su caso, ejercerán las atribuciones que señala este Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

DE LA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO

ARTÍCULO 7 Los comerciantes permanentes, temporales y ambulantes del mercado municipal y del tianguis, así como los comerciantes que ejerzan su actividad en la vía pública, en espacios abiertos y en los alrededores del tianguis municipal, deberán empadronarse para el ejercicio de sus actividades en el Municipio.
ARTÍCULO 8 Para obtener el empadronamiento a que se refiere el artículo anterior, se requiere:
  1. Presentar ante la Autoridad Municipal una solicitud en la forma aprobada por la misma, en la que se exprese la calidad del comerciante, el capital y el giro mercantil.

  2. Ser Mexicano.

  3. No tener impedimento para ejercer el comercio.

  4. Presentar certificado de buena conducta, de salud y de inexistencia de antecedentes penales.

ARTÍCULO 9 A la solicitud mencionada en el artículo anterior se acompañará además:
  1. Tres retratos del solicitante tamaño infantil, de frente.

  2. Cuando se trate de personas que se inicien en el ejercicio del comercio deberá indicarse esta circunstancia, obligándose el peticionario con los requisitos necesarios para el giro al que pretenda dedicarse.

ARTÍCULO 10 La Autoridad Municipal dentro de un término hasta de 15 días, resolverá si se concede o se niega el empadronamiento solicitado; en caso afirmativo, se expedirá la cédula respectiva.

El empadronamiento de los comerciantes, causará los derechos que fije la Autoridad Administrativa anualmente.

En ningún caso se concederá al mismo comerciante más de una cédula de empadronamiento.

ARTÍCULO 11 Recibida la cédula de empadronamiento por el comerciante, éste quedará obligado a cumplir las disposiciones de este Reglamento, de la Ley de Mercados y los acuerdos dictados por la Autoridad Municipal.
CAPÍTULO III Artículos 12 a 19

DE LOS TRASPASOS, CAMBIOS DE GIRO Y SUCESIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 12 Los comerciantes podrán traspasar sus derechos sobre la cédula de empadronamiento o cambiar el giro de su actividad mercantil, previo acuerdo de la Autoridad Municipal y pago de los derechos respectivos.

Las autorizaciones para ejercer el comercio en la vía pública son intransferibles, por lo que no podrán ser objeto de cesión o traspaso bajo ninguna modalidad.

ARTÍCULO 13 Para obtener autorización de traspaso se requiere:
  1. Presentar cuando menos quince días antes de la fecha en que debe realizarse el traspaso, solicitud firmada por el cedente y el cesionario ante la Autoridad respectiva en las formas aprobadas por la misma;

  2. Que primeramente el cedente haga el pago de los derechos;

  3. Exhibir la cédula de empadronamiento que haya sido expedida al cedente por la Autoridad;

  4. Comprobar que se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones;

  5. El cesionario deberá cumplir con los requisitos que para ser comerciante establece este Reglamento.

ARTÍCULO 14 Tratándose de cambios de giro, se estará en lo aplicable a los requisitos exigidos para los casos de traspaso; pero sólo se autorizará dicho cambio cuando no altere la distribución por giros que se hayan efectuado en el mercado o tianguis y haya acuerdo de los comerciantes.
ARTÍCULO 15 Satisfechos los requisitos señalados por los anteriores artículos, se autorizará el traspaso o cambio de giro y se expedirá la cédula de empadronamiento correspondiente.
ARTÍCULO 16 Si los traspasos o cambios de giro se realizan sin autorización, serán nulos de pleno derecho, procediéndose a la cancelación de la cédula de empadronamiento correspondiente.
ARTÍCULO 17 En los casos de sucesión de derechos en cédula de empadronamiento por fallecimiento del comerciante, la solicitud de canje se deberá hacer ante la administración acompañándose los siguientes documentos:
  1. Copia Certificada del acta de defunción del empadronado;

  2. Comprobante de los derechos en que se funde la solicitud;

  3. La Cédula de empadronamiento que se hubiere expedido a favor del comerciante fallecido, si esto fuere posible, o copia certificada de la misma que expida la Autoridad.

ARTÍCULO 18 La Autoridad Administrativa resolverá lo procedente dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, indicando las razones que haya tenido para concederlo o negarlo.
ARTÍCULO 19 Si al hacerse la solicitud de canje de la cédula de empadronamiento, por causa de fallecimiento de un comerciante, se suscitare alguna controversia entre el solicitante y otra persona que también alegue derechos, la tramitación se suspenderá de plano, quedando a salvo los derechos de los interesados para que los hagan valer ante la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO IV Artículos 20 a 24

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 20 Los comerciantes de los Mercados y Tianguis y aquellos que ejerzan el comercio en la vía pública o en espacios abiertos o en los alrededores del tianguis municipal, tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Inscribirse en el padrón de comerciantes que lleve la autoridad municipal;

  2. Pagar oportunamente los impuestos, productos o derechos que causen de acuerdo con las Leyes Federales, del Estado y del Municipio que les sean aplicables;

  3. Observar la mayor limpieza, higiene y buena...

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