Reglamento que Regula el Servicio Publico de Mercados y las Actividades Comerciales en Tianguis y Via Publica en el Municipio de Temixco, Morelos
REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO PUBLICO DE MERCADOS Y LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN TIANGUIS Y VIA PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 20 de enero de 2010.
Al margen izquierdo un emblema que dice: Comprometidos con tu bienestar.- Temixco, Morelos.- H. Ayuntamiento 2009-2012.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 113, 114 y 114 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 38 FRACCIÓN III, 60, 61, 62, 63, 64, 65 Y RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO Y
CONSIDERANDO.
Por todo ello, el Honorable Ayuntamiento de Temixco, Morelos, en sesión de Cabildo celebrada el día 17 de diciembre del año en curso, a iniciativa del Ciudadano Presidente Municipal Constitucional, Nereo Bandera Zavaleta, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS Y LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN TIANGUIS Y VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS
-
El Cabildo;
-
El Presidente Municipal;
-
El Director General de Gobierno;
-
El Director de Licencias y Reglamentos;
-
Los Administradores de los Mercados Municipales y,
-
El Administrador del Tianguis de Temixco.
Ayuntamiento Municipal Constitucional de Temixco, a través de las autoridades que señala este Reglamento; el comerciante que carezca de cédula de empadronamiento y carezca de licencia será retirado por la Autoridad Municipal y se hará acreedor a las sanciones que señala este Reglamento.
Ayuntamiento Municipal Constitucional de Temixco, a través de la Dirección de Licencias, dependencia que podrá realizar las inspecciones que resulten necesarias para verificar que este requisito se cumpla.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección de Licencias y Reglamentos deberá zonificar el interior de cada tianguis, de acuerdo con los diferentes giros comerciales y mantener el orden público en su interior vigilando que se encuentren en excelentes condiciones higiénicas, materiales, de limpieza y seguridad, organizando y participando en campañas para tal efecto, auxiliándose de las áreas municipales competentes.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Licencias y Reglamentos se auxiliará de las diversas dependencias de la administración pública municipal, quienes estarán obligadas a prestarle, bajo pena de responsabilidad, el auxilio que esta requiera.
El Director de Licencias y Reglamentos, por acuerdo del Presidente Municipal, podrá delegar sus funciones en los administradores de los mercados y tianguis municipales, quienes, en su caso, ejercerán las atribuciones que señala este Reglamento.
DE LA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO
-
Presentar ante la Autoridad Municipal una solicitud en la forma aprobada por la misma, en la que se exprese la calidad del comerciante, el capital y el giro mercantil.
-
Ser Mexicano.
-
No tener impedimento para ejercer el comercio.
-
Presentar certificado de buena conducta, de salud y de inexistencia de antecedentes penales.
-
Tres retratos del solicitante tamaño infantil, de frente.
-
Cuando se trate de personas que se inicien en el ejercicio del comercio deberá indicarse esta circunstancia, obligándose el peticionario con los requisitos necesarios para el giro al que pretenda dedicarse.
El empadronamiento de los comerciantes, causará los derechos que fije la Autoridad Administrativa anualmente.
En ningún caso se concederá al mismo comerciante más de una cédula de empadronamiento.
DE LOS TRASPASOS, CAMBIOS DE GIRO Y SUCESIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES
Las autorizaciones para ejercer el comercio en la vía pública son intransferibles, por lo que no podrán ser objeto de cesión o traspaso bajo ninguna modalidad.
-
Presentar cuando menos quince días antes de la fecha en que debe realizarse el traspaso, solicitud firmada por el cedente y el cesionario ante la Autoridad respectiva en las formas aprobadas por la misma;
-
Que primeramente el cedente haga el pago de los derechos;
-
Exhibir la cédula de empadronamiento que haya sido expedida al cedente por la Autoridad;
-
Comprobar que se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones;
-
El cesionario deberá cumplir con los requisitos que para ser comerciante establece este Reglamento.
-
Copia Certificada del acta de defunción del empadronado;
-
Comprobante de los derechos en que se funde la solicitud;
-
La Cédula de empadronamiento que se hubiere expedido a favor del comerciante fallecido, si esto fuere posible, o copia certificada de la misma que expida la Autoridad.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
-
Inscribirse en el padrón de comerciantes que lleve la autoridad municipal;
-
Pagar oportunamente los impuestos, productos o derechos que causen de acuerdo con las Leyes Federales, del Estado y del Municipio que les sean aplicables;
-
Observar la mayor limpieza, higiene y buena...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba