Reglamento que regula el Servicio de Limpieza Río Bravo, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioRío Bravo
Bando que regula el Servicio de Limpieza
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 75 de fecha 18 de septiembre de 1993.
Página 1 de 9 Departamento del Periódico Oficial del Estado
REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE LIMPIEZA
RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.
Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Río
Bravo, Tam".
El Republicano Ayuntamiento del Municipio de o Bravo, Tamaulipas, que preside el Lic.
Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, en el ejercicio de las facultades que le otorga el Artículo 115 de
Constitución Política local y en concordancia con el Artículo 49 del Código Municipal, tiene a bien
expedir el siguiente:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, y de
aplicación, en el Municipio de Río Bravo, Tamaulipas y tiene por objeto la regulación del Servicio
Público de Limpieza por parte de la Autoridad Municipal y la colaboración de los habitantes y
transeúntes del Municipio en este servicio.
ARTICULO 2.- Los Órganos Oficiales a cuyo cargo estará la vigilancia y cumplimiento de
las disposiciones de este Reglamento son: El Presidente Municipal, el C. Director de Servicios
Primarios y el C. Jefe del Departamento de Limpieza Pública.
ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por basura o residuo, en
los términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Tamaulipas:
los desechos materiales generados en el proceso de transformación y extracción de productos,
cuya calidad impida nuevamente su uso, y no represente peligro alguno, provenientes de las
actividades que se realicen en casas habitación, oficinas, edificios, mercados, calles o vías
públicas, plazas, parques, establecimientos comerciales e industriales y cualquier otro similar a los
anteriores.
CAPITULO SEGUNDO
EL SERVICIO DE LIMPIEZA
ARTÍCULO 4.- El servicio de limpieza en la ciudad de Río Bravo, Tamaulipas, se prestará
por las Autoridades Municipales por conducto de la Dirección de Servicios Primarios a través del
Departamento de Limpieza Pública y por los habitantes del Municipio.
ARTICULO 5.- El Presidente Municipal, nombrará el personal necesario y proporcionará
dentro de la capacidad presupuestal del Municipio, todos los elementos, equipos, útiles y
materiales necesarios para la mejor prestación del servicio de limpieza, el cual comprenderá:
a).- Barrido de las plazas, parques, Jardines del Municipio, así como de las avenidas,
calzadas, pasos peatonales, pasos a desnivel y calles, que por su importancia, ameriten que sean
barridas por personal del Municipio.
b).- Lavado de camellones, avenidas y calles cuando a juicio de la Dirección de Servicios
Primarios, o del Departamento de Limpieza Pública sea necesario.
c).- Recolección de la basura y desperdicios provenientes de la vía pública, de las casas
habitación, oficinas, edificios, mercados, plazas, parques, establecimientos comerciales e
industriales, éstos dos últimos, cuando generen un promedio mayor de 10 kilogramos diarios.

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