Reglamento del Registro Público de la propiedad del Estado de Queretaro

Pág. 12274 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2020
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones conferidas
en los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo Q uerétaro 2016-2021, s e crearon
diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro con Buen Gobierno”. Este eje contiene
las estrategias y líneas de acción tendientes a gobernar con vistas al desarrollo humano integral, teniendo en
cuenta que es necesario que la administración pública estatal sea un facilitador efectivo y confiable. Este eje
se enfoca en lograr el financiamiento para el desarrollo a través de una gestión pública eficiente, eficaz,
transparente y austera. Las mencionadas líneas de acción se encu entran dentro de las estrategias que son
numeradas como Estrategia V.1 Estabilidad de las finanzas del Estado; Estrategia V.2 Fortalecimiento de una
gestión transparente y que rinda cuentas en el Estado de Querétaro, y Estrategia V.3 Fomento de la eficiencia
gubernamental en el Estado de Querétaro.
2. Que en referencia a la Estrategia V. 3 que contempla el Eje Rector “Querétaro con Buen Gobierno”, se busca
lograr que con una gestión pública eficaz, eficiente, transparente y austera se financie el desarrollo y éste se
traduzca en mejor calidad de vida de la población queretana. Lo anterior a través del fomento de una gestión
del desempeño orientada a resultados en las instancias de gobierno, del fortalecimiento de la capacidad
financiera y operativa de los organismos del gobierno, promoviendo la mejora regulatoria en las instituciones
de gobierno y actualizando el marco normativo.
3. Que e n fec ha 29 de diciem bre de 1994 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Reglamento del Registro Público de la Propiedad, mediante el cual se
establece que esta es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los
hechos y actos jurídicos que, conforme a la Ley o en razón de la voluntad de las partes así lo requieran para
surtir efectos ante terceros, así como realizar los demás actos que por sus funcion es le correspondan.
4. Que la idea del “registro” nace con la finalidad de simplificar la prueba de los derechos sobre bienes,
normalmente compleja, de tal suerte que el propietario pueda exh ibir un título fehaciente y con alto grado de
certeza para efecto de protección, conservación y circulación del der echo, en todo ámbito jurídico, sea
contractual, judicial o adm inistrativo; razón por la cual el titular gozará de una situación de inmunidad frente
a la interferencia o ataque de terceros, así como de facilitación en la circulación de los bienes, para efecto de
evitar el riesgo de transferencias o cargas ocultas que paralizarían el comerc io por falta de seguridad de la
propiedad y de las cargas.
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5. Que se entiende por derecho registral al conjunto de principios y normas que regula la tutela de ciertas
situaciones jurídicas subjetivas a través de un recurso de técnica jurídica consistente en la publicidad,
organizada en forma institucional, que produce diversos y determinados efectos jurídicos sustantivos de
derecho privado (tales como el nacimiento, preferencia y oponibilidad de dichas situaciones jurídicas), con
los fines de certeza y protección.
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6. Que el efecto de inscribir un acto o hecho jurídico en el Registro Público de la Propiedad es dar certeza y
conocimiento público respecto de dicho acto o hecho y hacerlo oponible a terceros, es decir, es el m edio por
el c ual un acuerdo privado celebrado entre dos personas puede generar una obligación de respeto y de
reconocimiento por parte de terceros que no fueron parte de dicho trato.
1
Messineo, Francesco: Manual de Derecho Civil y Comercial, EJEA, Buenos Aires 1979, traducción de Santiago Sentís Melendo, t. III, p. 568.
2
GONZALEZ Barrón, Gunther Hernán, Bases fundamentales del derecho registral, Anuario Iberoamericano de Derecho Notarial. números 4-
5. años 2015-2016, p. 124-125.

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