Reglamento del Registro Publico de la Propiedad del Estado de Hidalgo
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2003.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 26 de febrero de 2001.
LIC. MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 71 fracción II de la Constitución Política del Estado; 5 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
DEL ESTADO DE HIDALGO
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
Depende del Ejecutivo del Estado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables y le está encomendada la coordinación de las actividades Registrales, elaboración de planes, programas y métodos que contribuyan a la racionalización del sistema registral adoptado y demás objetivos que señalen las Leyes y Reglamentos.
Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a la materia registral en el Estado de Hidalgo y sólo se entienden extensivas al Registro Público de Comercio y de Crédito Agrícola en cuanto a la titularidad que sobre éstos corresponde por Ministerio de Ley a los registradores de la propiedad, sin perjuicio de lo que disponen los ordenamientos de carácter federal que regulan su funcionamiento.
Los actos jurídicos que conforme a las disposiciones legales sean registrables y no se registren, no producirán efectos en perjuicio de terceros.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2003)
Una copia legible del mismo, se agregará al libro y otra copia agregará al apéndice con los documentos anexos en su caso.
Los libros se conformarán con 50 instrumentos en forma consecutiva.
Por cuanto a la incripción a través de medios electrónicos, ópticos o la tecnología que se adopte donde se encuentren establecidos, se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y trasmisión de la información registral, con los datos más importantes e identificatorios del acto inscrito de conformidad con el manual de procedimientos que para el efecto se expida.
Cuando la unidad de medida de un inmueble sea expresada en metros, centímetros, milímetros o más, la inscripción a través de medios electrónicos será capturada únicamente en metros y centímetros.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2003)
En caso de existir discrepancia entre la base de datos y los libros, se atenderá a los libros.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
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Una Dirección;
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Una Subdirección;
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Un Departamento Administrativo;
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Un Departamento Jurídico;
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Un Departamento de Archivo;
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Un Departamento Informático y
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Diecisiete Oficinas Registrales Distritales.
Las Oficinas Registrales Distritales contarán con el número de Registradores y personal que establezca el Presupuesto. Este último podrá asignarse de acuerdo a las necesidades del servicio a las áreas de Oficialía de Partes, calificación, inscripción, certificación, índices, archivo y consulta al público.
Para las remociones y sustituciones del personal sindicalizado, se estará a los procedimientos que establezcan las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo y demás disposiciones aplicables al respecto.
DIRECCION
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Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
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Ser Licenciado en Derecho con título debidamente registrado y con experiencia en la materia y
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Ser de reconocida solvencia moral, sin antecedentes penales por delito doloso ni estar inhabilitado por resolución administrativa.
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Ejercer la función Directiva de la Institución en el Estado como depositario de la fé pública registral, misma que ejercerá directamente o por conducto de los Registradores Públicos Distritales en cada uno de sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
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Promover las acciones, planes, programas y métodos que contribuyan al mejor aprovechamiento y empleo de los elementos materiales, humanos y técnicos destinados al eficaz funcionamiento del Sistema Registral;
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Proponer y coordinar las actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al Sistema Registral, con base en los procedimientos que al efecto señalen las Leyes;
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Determinar y observar los lineamientos tendientes a unificar y eficientar la prestación del servicio Registral;
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Promover las medidas que se estimen pertinentes para actualizar y modernizar el sistema Registral;
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Gestionar y proporcionar por conducto del departamento administrativo, los elementos humanos, materiales y técnicos que se requieran para el mejor funcionamiento de la Institución;
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Proponer a la Coordinación General Jurídica o ante quien corresponda los nombramientos, ascensos y remociones del personal;
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Informar periódicamente a la Coordinación General Jurídica de las actividades realizadas;
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Conocer y resolver sobre el recurso previsto por el Artículo 3030 del Código Civil del Estado en términos del presente Reglamento;
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Proponer las reformas, adiciones y derogaciones que se estimen pertinentes en materia registral;
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Cumplir...
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