Reglamento del Registro Publico de la Propiedad del Estado de Guerrero

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 5 de septiembre de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con fundamento en los artículos 74, fracción IV y 76 de la Constitución Política del Estado y con la facultad que me confieren los artículos 6o., 10 Y 20, fracciones III y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y

C O N S I D E R A N D O.

Por todo lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 114
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar la Tercera Parte, del Libro Quinto del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Su aplicación e interpretación competen al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado, así como a los Delegados, Registradores y demás servidores públicos de la Dirección General y sus Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas facultades.

ARTÍCULO 2 El Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, es la institución a través de la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la ley precisan de ese requisito para surtir efectos frente a terceros.

En términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad, estará adscrita a la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Subsecretaría de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, a quien le corresponderá la planeación, programación, organización, coordinación, dirección, control y evaluación de la misma.

ARTÍCULO 3

Al Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, le corresponde el desempeño de las funciones registrales en materia inmobiliaria, mobiliaria y de personas morales, con arreglo a las prevenciones del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de este Reglamento, de los Manuales de Operación del Sistema Informático Registral del propio Registro y de las demás disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas aplicables.

La Dirección General tendrá su domicilio en la capital del Estado, contando con las Delegaciones de Chilpancingo, Acapulco y Zihuatanejo, sin perjuicio de las demás que cree el Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 4 El Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, operará a través del Sistema Informático del Registro Público de la Propiedad (SIRPP) que contendrá una base de datos, la cual deberá contar con al menos un respaldo electrónico.

Mediante el Sistema Informático del Registro Público de la Propiedad, se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Analista: El servidor público auxiliar de la función registral, que tiene a su cargo el análisis, captura y revisión del acto o negocio jurídico inscribible, la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, la preinscripción de dicha información en la base de datos que corresponda;

  2. Asiento Registral: Las notas de presentación, anotaciones preventivas y definitivas e inscripciones, cancelaciones, registros y cualquiera otra prevista en el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  3. Autorización Electrónica: La clave digital asignada a determinados servidores públicos, que les permite ingresar al SIRPP, operarlo y sancionar los asientos registrales para su incorporación a la base de datos;

  4. Código: El Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  5. Delegaciones: Las oficinas del Registro Público de la Propiedad, que por acuerdo administrativo del Ejecutivo se establezcan en ciudades del interior del Estado con jurisdicción delimitada según su acuerdo de creación;

  6. Delegados: Los titulares de las Delegaciones del Registro Público de la Propiedad;

  7. Dirección General: La Dirección General del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola del Estado;

  8. Director General: El Director General del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola;

  9. Folio Registral Electrónico: El expediente electrónico en el que se practican los asientos registrales, y que contiene toda la información registral referida a un mismo mueble, inmueble o persona jurídica o moral, considerado cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio;

  10. Forma Precodificada: El documento electrónico base del Sistema de Folio Registral Electrónico, que contiene los datos esenciales sobre un acto o negocio registrable o un asiento registral, necesarios para su calificación y, en su caso, inscripción electrónica;

  11. Registrador: El servidor público que tiene a su cargo la calificación de documentos registrales, así como la autorización de los asientos en que se materializa su registro;

  12. Registro: El Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola;

  13. Sistema de Folio Registral Electrónico: El Sistema de operación registral, conforme al cual los asientos registrales se practican en el Folio correspondiente a cada inmueble, mueble o persona moral; y

  14. Sistema Informático del Registro Público de la Propiedad (SIRPP): El medio tecnológico utilizable para capturar, almacenar, custodiar, asegurar, consultar, verificar, administrar, transmitir, generar, enviar, recibir, archivar, reproducir o procesar información registral relacionada con los actos y títulos registrales, que sirve de base para la operación del Sistema de Folio Registral Electrónico.

CAPÍTULO II Artículo 6

DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES

ARTÍCULO 6 En términos de las disposiciones del Código, el Registro deberá respetar y aplicar los principios registrales de publicidad, inscripción, especialidad, buena fe, legalidad, prelación, tracto sucesivo o continuo, calificación registral y, en su caso, el de la obligatoriedad.

Se entiende por principio de publicidad la exteriorización continuada y organizada de situaciones jurídicas de trascendencia real para producir cognosibilidad general y con ciertos efectos jurídicos sustantivos sobre la situación publicada.

El principio de inscripción consiste en la materialización del acto por medio de su anotación en el Registro, para que surta efectos ante terceros.

El principio de especialidad consiste en la precisión, determinación o individualización del acto inscrito, de tal manera que se identifique de manera inequívoca.

El principio de buena fe consiste en la convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

El principio de legalidad consiste en la inscripción de documentos que reúnan los requisitos que señalen las leyes y reglamentos aplicables al acto que contenga.

El principio de prelación consiste en el orden de inscripción que tienen los actos, según el apotegma "el que es primero en tiempo, es primero en derecho".

El principio de tracto sucesivo, se refiere a la sucesión u ordenación de las inscripciones, de manera que los actos inscritos se sucedan unos a otros encadenadamente y con continuidad, logrando la mayor concordancia posible entre el contenido del Registro y la realidad jurídica.

El principio de calificación registral, se refiere a la obligación que tienen los servidores públicos del Registro para examinar cada unos de los documentos que se presentan para su inscripción y determinar no sólo si los documentos son susceptibles de inscripción, sino también si el acto que contiene satisface los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley.

El principio de obligatoriedad se refiere a los actos que requieren de su inscripción para ser constitutivos de derechos y validez legal.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 27

DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO

CAPÍTULO I Artículo 7

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 7 El Registro estará a cargo del Director General, a quien le corresponderá la planeación, programación, organización, control y evaluación de las Delegaciones y que para el buen desempeño de sus atribuciones contará, según su funcionalidad, con la estructura orgánica siguiente:
  1. Director Jurídico;

  2. Director de Inscripción;

  3. Subdirector de Informática;

  4. Subdirector Administrativo;

  5. Delegaciones, en Chilpancingo, Acapulco y Zihuatanejo, mismas que a su vez contarán con los Departamentos y áreas siguientes:

  1. Departamento Jurídico;

  2. Departamento de Inscripción;

  3. Área de Informática;

  4. Área Administrativa; y

  5. Area de Archivo.

El Director General contará además con el personal técnico, administrativo y de apoyo que sea necesario para el adecuado...

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