Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo. VI-TASR-XXXVI-117

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Quintana Roo, prevén determinados supuestos donde se confieren efectos retroacti-
vos a la inscripción de la escritura respectiva, entre otros, desde la fecha de presenta-
ción del primer aviso preventivo si hubiere sido dado, o en caso contrario desde la
fecha y hora de presentación del segundo y con arreglo a su número de entrada, no lo
es menos, que en todos los casos, se requiere la efectiva inscripción para que surta
plenos efectos; motivo por el cual, si la promovente fue omisa en acreditar la efectiva
inscripción de la escritura de referencia ya sea en forma previa al embargo realizado, o
bien, incluso con posterioridad a éste, resulta inconcuso que no se demuestra plena-
mente su interés jurídico para oponerse al embargo trabado sobre el inmueble de
mérito, para garantizar el adeudo a cargo de un diverso contribuyente, ya que si bien,
la escritura que el fedatario público otorga con motivo de un contrato de compra
venta donde se transmite la propiedad y dominio sobre un bien inmueble, constituye
un documento público que ostenta valor probatorio pleno, no lo es menos que, acor-
de a la legislación vigente, aplicable en el Estado de Quintana Roo, se supedita su
perfeccionamiento y que surta plenamente sus efectos legales, hasta que se inscriba en el
Registro Público de la Propiedad, otorgándole a dicha inscripción efectos constitutivos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regio-
nal del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de agosto
de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.-
Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
VI-TASR-XXXVI-117
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE QUIN-
TANA ROO.- SE COMPRENDE EN EL SISTEMA CONSTITUTIVO EN
TRATÁNDOSE DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD Y DOMINIO
SOBRE UN INMUEBLE.- Con relación a los efectos que produce la inscripción

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