Reglamento para el Registro de Partidos Politicos Locales ante el Instituto Electoral de la Ciudad de Mexico

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 28 de diciembre de 2018.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Reglamento para el registro de partidos políticos locales ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, así como la Convocatoria respectiva.

Antecedentes:

[...]

Por lo expuesto y fundado, este Consejo General:

Acuerda:

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para el registro de partidos políticos locales ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, así como la Convocatoria respectiva y demás formatos, en términos de lo previsto en el presente Acuerdo, los cuales forman parte integral del mismo como Anexos.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Instituto Electoral para el registro de partidos políticos locales ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, aprobado por este Consejo General el cuatro de agosto de dos mil diecisiete mediante acuerdo IECM/ACU-CG-023/2017.

TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión, para que se publique la Convocatoria referida, en al menos dos diarios de circulación en la Ciudad de México.

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias respecto de la expedición de la acreditación de las personas funcionarias del Instituto Electoral que llevarán a cabo la certificación de las asambleas distritales, de demarcaciones territoriales y las locales constitutivas en el proceso de registro de partidos políticos locales en el año 2019.

QUINTO. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral.

SEXTO. Publíquese de inmediato el presente Acuerdo y sus Anexos en la Gaceta Oficial, en los estrados del Instituto Electoral, en sus oficinas centrales y órganos desconcentrados, así como en la página de Internet www.iecm.mx.

SÉPTIMO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por este Consejo General, en el apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx y publíquese la misma en las redes sociales de este Instituto Electoral.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral presentes, con la ausencia justificada del Consejero Electoral Mauricio Huesca Rodríguez, en sesión pública el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

(Firma) (Firma)

Mtro. Mario Velázquez MirandaLic. Rubén Geraldo Venegas

Consejero PresidenteSecretario Ejecutivo

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULADO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO II

DE LOS SUJETOS

TÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

CAPÍTULO I

PRESENTACIÓN DE NOTIFICACIONES DE INTENCIONES Y ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES

CAPÍTULO II

PROCESO DE AFILIACIÓN Y TIPOS DE LISTAS DE AFILIACIONES

CAPÍTULO III

DE LAS ASAMBLEAS

CAPÍTULO IV

DE LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS

CAPÍTULO V

ASAMBLEAS DISTRITALES O DE DEMARCACIONES TERRITORIALES

CAPÍTULO VI

ASAMBLEAS LOCALES CONSTITUTIVAS

TÍTULO TERCERO

SOLICITUD DE REGISTRO, COMPROBACIÓN DE REQUISITOS Y RESOLUCIÓN

CAPÍTULO I

ENTREGA DE SOLICITUD DE REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN ANEXA

CAPÍTULO II

REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS BÁSICOS

CAPÍTULO III

VERIFICACIÓN DE CÉDULAS DE AFILIACIÓN

CAPÍTULO IV

DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE AFILIACIONES

CAPÍTULO V

DICTAMEN DE REGISTRO Y RESOLUCIÓN

CAPÍTULO VI

INFORMES MENSUALES Y TOPES DE GASTOS

CAPÍTULO VII

DE LOS ASUNTOS NO PREVISTOS

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en toda la Ciudad de México y tiene por objeto regular los actos constitutivos que deberán llevar a cabo las organizaciones ciudadanas, así como las agrupaciones políticas locales con registro ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, para constituirse en partido político local en esta entidad.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:
  1. En cuanto a los ordenamientos legales:

    1. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México;

    2. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    3. Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos;

    4. Reglamento: Reglamento para el registro de partidos políticos locales ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México;

    5. Reglamento de Fiscalización: Reglamento para la Fiscalización de los recursos de las organizaciones de ciudadanos que manifiesten su interés en constituirse como partido político local de la Ciudad de México, aprobado mediante Acuerdo del Consejo General de este Instituto Electoral identificado con la clave IECM/ACU-CG-030/2017 del cuatro de agosto de dos mil diecisiete;

    6. Lineamientos de Verificación: Lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local, aprobados mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificados con la clave INE/CG660/2016, del siete de septiembre de dos mil dieciséis, y

    7. Lineamientos de notificaciones electrónicas: Lineamientos del Sistema de Notificaciones Electrónicas por Internet para solicitantes de registro como Asociaciones Políticas Locales en la Ciudad de México.

  2. En cuanto a los órganos y autoridades:

    1. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

    2. Comisión: Comisión Permanente de Asociaciones Políticas;

    3. DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;

    4. DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral;

    5. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas;

    6. Funcionarias y funcionarios del Instituto Electoral: Quienes representen y auxilien al Instituto Electoral en el proceso de certificación de las asambleas distritales, de demarcaciones territoriales y locales constitutivas, designadas por la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y acreditadas por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva;

    7. Instituto Electoral: Instituto Electoral de la Ciudad de México;

    8. Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral;

    9. Secretario Ejecutivo: Persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, y

    10. Unidad de Fiscalización: Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.

  3. En cuanto a los conceptos:

    1. Cédula de afiliación: Constancia de afiliación individual y voluntaria de una persona, en la que manifiesta formal y expresamente su intención de ser parte de un partido político local en formación;

    2. Demarcación Territorial: Base de la división territorial y de la organización política administrativa de la Ciudad de México;

    3. Distrito Electoral Uninominal: Cada una de las treinta y tres delimitaciones geográficas en que se divide el territorio de la Ciudad de México a fin de realizar las elecciones;

    4. Documentos Básicos: Instrumentos que norman las actividades del partido político en formación, tales como: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto;

    5. FUAR: Número de folio de la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Registro de Electores y Recibo de la Credencial para Votar, otorgado a quienes realizaron un trámite en módulos de atención ciudadana del Instituto Nacional;

    6. Organización: Grupo de ciudadanas y ciudadanos legalmente constituidas en Asociación Civil o agrupación política local, solicitantes de registro como partido político local;

    7. Partido político local: El que obtenga su registro como tal ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México;

    8. Personas Afiliadas: Aquéllas que manifiesten su intención de ser parte de un partido político local en formación;

    9. Sección Electoral: Es la fracción territorial de los Distritos Electorales Uninominales para la inscripción de la ciudadanía, conforme a su domicilio, en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, y

    10. Sistema de Registro: Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales administrado por el Instituto Nacional.

Artículo 3 La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se harán conforme a los principios y criterios establecidos en el Código y en la normativa electoral aplicable.
Artículo 4 Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará en forma...

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