Reglamento del Registro Civil para el Municipio de Querétaro

EstadoQuerétaro
MunicipioQuerétaro
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REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público, interés social y
observancia obligatoria en el Municipio de Querétaro y tiene por objeto establecer las
bases de organización, funcionamiento, competencia y procedimientos del Registro
Civil Municipal.
ARTÍCULO 2. El Registro Civil Municipal es la institución encargada de inscribir y dar
publicidad a los actos constitutivos o modificativos del registro de personas, por cuya
razón, sus asientos e inscripciones hacen prueba plena. Se inscribirán aquellos actos
que se refieran al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio,
divorcio administrativo, defunción rectificación, aclaración y nulidad de actas, así
como inscribir ejecutorias de discernimiento de tutela, perdida o limitación de
capacidad para administrar bienes, declaración de ausencia, presunción de muerte y
divorcio judicial.
ARTÍCULO 3. En lo no dispuesto por el presente reglamento, se estará a lo que
establecen el Código Civil del Estado de Querétaro, el Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 4. Los habitantes del Municipio de Querétaro, tienen obligación de
solicitar al Registro Civil Municipal la inscripción de actas referentes al nacimiento,
reconocimiento, adopción, estado civil, y defunción de personas, así como de
ejecutorias de discernimiento de tutela, pérdida o limitación de capacidad para
administrar bienes, declaración de ausencia, presunción de muerte y divorcio judicial
de conformidad con lo dispuesto por el presente reglamento y disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 5. Corresponde la aplicación del presente reglamento a:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Secretario del Ayuntamiento;
IV. El Secretario General de Gobierno Municipal;
V. El Director del Registro Civil Municipal; y
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VI. Los Oficiales del Registro Civil Municipal.
ARTÍCULO 6. Corresponde al Ayuntamiento:
I. Ratificar el nombramiento del Director y de los Oficiales del Registro Civil
Municipal;
II. Determinar el número de Oficialías que deban funcionar en el municipio; y
III. Las demás facultades y atribuciones que establece el presente reglamento y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7. Corresponde al Presidente Municipal:
I. Designar y remover de su cargo al Director y a los Oficiales del Registro Civil
Municipal;
II. Ejercer las funciones que como Oficial del Registro Civil le confiere el presente
reglamento y disposiciones legales aplicables; y
III. Las demás facultades y obligaciones que determine el Ayuntamiento, el
presente reglamento y disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 8. Corresponde al Secretario General de Gobierno Municipal:
I. Proponer al Presidente Municipal a los candidatos a ocupar el cargo de Director
y de Oficial del Registro Civil Municipal;
II. Determinar los planes y programas de trabajo en materia de Registro Civil
Municipal;
III. Derogado.
IV. Las demás facultades y obligaciones que establece el presente reglamento y
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 8 BIS. Corresponde al Secretario del Ayuntamiento, ejercer las funciones
que como Oficial del Registro Civil le confiere el presente reglamento y disposiciones
legales aplicables.
ARTÍCULO 9. Corresponde al Director del Registro Civil Municipal:
I. Ejercer las funciones que como Oficial del Registro Civil le confiere el presente
reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
II. Proponer y ejecutar planes y programas de trabajo en materia de Registro Civil
Municipal;

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