Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional
Fecha de disposición | 11 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2012 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 17, 18 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 148 a 156 de la Ley Agraria, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas y facultades para la organización y funcionamiento del Registro Agrario Nacional, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, conforme a las atribuciones que expresamente le confiere la Ley Agraria, otras leyes y reglamentos, así como los acuerdos del Secretario de la Reforma Agraria.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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Asistencia Técnica: Los servicios técnicos de medición topográfica, geodésica y cartográfica, así como los trabajos de medición y delimitación dentro del núcleo agrario, terrenos nacionales, baldíos y colonias agrícolas y ganaderas, de las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas ganaderas o forestales requeridos por las diferentes instancias;
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Boletín Registral: Instrumento a través del cual se difunde a los usuarios el estatus de los trámites y servicios, rectificaciones de asientos, prevenciones y resoluciones que ponen fin a un procedimiento, y los asuntos concluidos;
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Catastro Rural Nacional: Es el inventario de la propiedad rural en sus diversas modalidades, que permite la adecuada identificación y correlación de sus titulares, poseedores o usufructuarios;
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Cambio de Destino de Tierras Ejidales y Comunales: Acuerdos tomados por la Asamblea de Ejidatarios con el objeto de modificar el destino de las tierras adoptados en su origen conforme al artículo 56 de la Ley;
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Centros de Atención: Todos los espacios físicos o virtuales a través de los cuales se ofrece atención a los usuarios del Registro;
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Colonias Agrícolas y Ganaderas: Régimen de propiedad rural, que tenía como finalidad la colonización de tierras y su aprovechamiento;
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Fe Pública Registral: A la facultad que conforme a este Reglamento se le atribuyen a los servidores públicos del Registro, para la realización o materialización de las inscripciones que le correspondan, así como a la que derive de las habilitaciones que otorgue el titular depositario de dicha fe, en términos de la normativa aplicable, en favor de un determinado servidor público;
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FIFONAFE: Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal;
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Núcleos Agrarios: Los ejidos y comunidades legalmente constituidos;
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Ley: La Ley Agraria;
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Plano General: Es la representación gráfica de una superficie determinada, en la que se señalan sus dimensiones, medidas y colindancias;
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Plano Interno: El plano que resulta de la delimitación al interior de los Núcleos Agrarios en el que se localizan hasta tres grandes áreas, las cuales son: tierras parceladas; tierras de uso común y tierras de asentamiento humano;
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Procuraduría: La Procuraduría Agraria;
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Región Geográfica: Área territorial adscrita a una Delegación, que se enmarca dentro de uno o varios estados colindantes y dentro de la cual el Titular puede ejercer sus atribuciones para el mejor funcionamiento administrativo y acercar la prestación de servicios a los usuarios;
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Registro: El Registro Agrario Nacional;
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Registros Públicos de la Propiedad locales: A la unidad administrativa, organismos u órganos de las Entidades Federativas que tengan a su cargo la función de proporcionar el servicio registral de la propiedad para dar publicidad a los actos y hechos jurídicos que afectan la propiedad inmobiliaria;
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Secretaría: La Secretaría de la Reforma Agraria;
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Sector Agrario: Conformado por la Secretaría, Registro, Procuraduría y FIFONAFE;
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Sistema Informático: A las tecnologías de información y comunicación que utiliza el Registro para realizar su función registral;
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Terrenos Baldíos: Los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que tampoco han sido ni delimitados ni medidos, y
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Terrenos Nacionales: Los terrenos baldíos deslindados y medidos, declarados como tales, y los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.
Asimismo, el Registro fomentará la regularización de la propiedad social y tendrá a su cargo las funciones de resguardo, acopio, archivo y análisis documental del Sector Agrario.
La función registral, integración y actualización del Catastro Rural Nacional para llevar a cabo el control de la tenencia de la tierra, se llevará mediante las actividades de calificación, inscripción, dictaminación y certificación de los actos y documentos en los que consten las operaciones relativas a la propiedad ejidal y comunal; a los terrenos nacionales y a los denunciados como baldíos; a las colonias agrícolas y ganaderas; a las sociedades rurales; y a las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, así como los relacionados con la organización social y económica de los Núcleos Agrarios.
Asimismo, el Catastro Rural Nacional podrá integrar la información catastral de Estados y Municipios, que permitan la identificación de las superficies de la pequeña propiedad.
Cuando los actos a que se refiere la Ley y este Reglamento deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes, pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les sea favorable.
Deberán dar aviso al Registro los Notarios Públicos sobre:
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Los actos, contratos, convenios y demás operaciones relacionadas con la propiedad ejidal o comunal;
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Las operaciones sobre conversión de propiedad de dominio pleno a propiedad ejidal o comunal;
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Las operaciones de las sociedades mercantiles o civiles que adquieran o transmitan la propiedad de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;
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Testamento en los que hayan intervenido y que contengan disposiciones sobre derechos agrarios, parcelarios o sobre tierras de uso común en ejidos o comunidades, y
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Los demás actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil o civil, por los que se constituyan sociedades mercantiles que adquieran o sean propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y forestales.
Los Corredores Públicos, darán aviso al Registro únicamente sobre las fracciones III) y V) de este apartado, siempre y cuando se trate de sociedades mercantiles y no verse sobre inmuebles.
De igual manera, establecerá los mecanismos y acciones de colaboración y de coordinación con las autoridades estatales y municipales.
Asimismo, el Registro podrá promover la participación de los sectores social y privado, mediante convenios para procurar el mejor desarrollo de sus funciones.
De la Organización, Atribuciones y Competencias del Director en Jefe y de las Unidades Administrativas
De la Organización del Registro
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