Reglamento que Regirá el Escalafón de las Academias Municipales en Guadalajara

EstadoJalisco
MunicipioGuadalajara
Reglamento que Regirá el Escalafón de las Academias
Municipales en Guadalajara
Héctor Pérez Plazola, Presidente Munic ipal Interino del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 36, fracción III y 40, fracción I, numeral 6 de la Ley Orgánica del
Estado de Jalisco, a todos los habitantes del municipio hago saber:
Que el H. Ayuntamiento de Guadalajara en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el pasad o día 30
de noviembre del 2000, ha tenido a bien en aprobar y expedir el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento que Regirá el Escalafón de las Academias Municipales en
Guadalajara, para quedar como sigue:
Capítulo I
Del Sistema de Escalafón Interno y la Pro moción.
Artículo 1.- El presente reglamento r egulará el Escalafón Interno de las Academias dependientes del
Ayuntamiento de Guadalajara.
Artículo 2.- El Sistema de Escalafón Interno tiene por objeto realizar los movimientos a efecto de llevar a
cabo las promociones que se susciten de las diversas Academias Municipales, conforme al Procedimiento
Escalafonario previsto por el presente reglamento.
Artículo 3.- Las plazas vacantes que se presentan por licenc ia en forma interina o en definitiva, por renuncia,
por jubilació n, pensión, defun ción, cese o de nueva creación, se cubrirán conforme a lo que determina este
reglamento. En el caso de las vacantes temporales, el nombramiento que se expida será con el carácter de
interino. Si la vacante llegare a ser definitiva tendrá d erecho a ocuparla quien lo cubra interinamente.
Artículo 4.- Cuando el trabajador que solicitó licencia vuelva a ocupar su puesto base que le corr esponde, se
correrá el escalafón en sentido descendente exclusivamente para la plaza que en el movimiento respectivo
ocupará el carácter provisional.
Artículo 5. - La promoción escalafonaria de los trabajadores será posible sólo después de transcurridos seis
meses de antigüedad en su nombramiento.
Artículo 6.- La promoción de los trabajadores se determinará mediante la calificación de los diversos factores
escalafonarios como el conocimiento, antigüedad y aptitud. Asimismo deberán aprobar la evaluación
mediante el crédito escalafonario, en los términos del pre sente reglamento.
Artículo 7.- Se denomina Promoción Escalafonaria al procedimiento por el cual la Comisión Mixta d e
Escalafón de las Academias Municipales reconoce los derechos escalafonarios de los trabaj adores, con base
en la calificación de los factores que se señalan en el artíc ulo anterior.
Capítulo II
De la integración y atribuciones de la Comisión M ixta
de Escalafón de las Academias Municipales.
Artículo 8.- La Comisión M ixta de Escalafón de las Academias Municipales esta rá integrada por el
Presidente de la Comisión Mixta de Escalafón, quien será d esignado por el Presidente Municipal, un

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