Reglamento para el Reconocimiento de Personajes Distinguidos del Municipio de Huimilpan, Qro.

30 de enero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1747
GOBIERNO MUNICIPAL
PROFRA. MARÍA GARCÍA PÉREZ,
PRESIDENTA MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QUERÉTARO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED QUE:
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO HUIMILPAN, QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
27, 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I Y XXXIII, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y facultados para emitir disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado
pueden aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que
organicen la administración pública municipal y tendrán como estructura administrativa la que determinen sus
Ayuntamientos.
3. Que en armonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado de Querétaro, establece que los Ayuntamientos son competentes para emitir disposiciones que resulten
de interés para sus habitantes.
4. Que el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Huimilpan establece las formas y condiciones en que se
ejercerá la facultad que tienen sus integrantes para presentar iniciativas para la creación o modificación del
marco jurídico.
5. Que la historia de las instituciones sociales y políticas se construye con los hechos, valores y hazañas de
sus habitantes.
6. Que es a través de instrumentos como el que se propone con la presente iniciativa que los ciudadanos son
incluidos de manera participativa y activa, pues la población como elemento indispensable de la conformación
del municipio, infiere que deba ser tomando en cuenta y reconocido.
7. Que el municipio de Huimilpan por sus características propias es reconocido como un lugar de gente amable
y cordial, con intenciones de pertenencia a sus raíces, y reconocedores de quienes hacen el bien por el lugar
que los vio nacer o que formó parte en alguna etapa de su vida.
8. Que a través de este reglamento es que el Ayuntamiento tendrá la posibilidad real y legitima, de manera
fundamentada y válida de reconocer a aquellas personas que por sus acciones, trayectoria y hechos, lograron
con entusiasmo poner en alto el nombre del Municipio de Huimilpan.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR