Reglamento del Reconocimiento Al Merito Academico del Tecnologico de Estudios Superiores de Ecapetec Estado de Mexico

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MERITO ACADÉMICO DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el miércoles 27 de marzo de 2013.

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 7, FRACCIÓN IV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC, Y

CONSIDERANDO .

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MERITO ACADÉMICO DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 El presente reglamento establece las disposiciones que regulan el otorgamiento de los reconocimientos al mérito académico que el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec concede a las personas que por sus cualidades se hagan acreedores a los mismos.
Artículo 2

Las distinciones que establece el presente Reglamento, son un reconocimiento que hace la comunidad del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec a una conducta, trayectoria, servicio o acción ejemplar o sobresaliente que haya tenido por objeto realizar contribuciones excepcionales a la docencia, la investigación, las ciencias o a quienes hayan realizado una labor de extraordinario valor para el mejoramiento de las condiciones de vida o del bienestar del Estado o del País.

Artículo 3 La Junta Directiva resolverá en términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, quienes serán las personas merecedoras de los reconocimientos al mérito académico, previo dictamen de la Comisión de Evaluación, su decisión será inapelable.
Artículo 4 Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Reglamento.- Al Reglamento del Reconocimiento al Mérito Académico del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

  2. Tecnológico o TESE.- Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

  3. Comisión.- A la Comisión de Evaluación del Reconocimiento al Mérito Académico del Tecnológico.

  4. Junta Directiva.- A la H. Junta Directiva del Tecnológico.

  5. Consejos Académicos.- A los órganos colegiados de opinión y consulta de cada División que conforman la Dirección Académica.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LOS RECONOCIMIENTOS AL MERITO ACADÉMICO

Artículo 5 Los Reconocimientos al Mérito Académico, que otorga el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, serán los siguientes:
  1. Grado de Doctor Honoris Causa.

  2. Nombramiento de Profesor o Investigador Emérito.

  3. Diploma de Aprovechamiento Académico.

  4. Nota al Cumplimiento Administrativo.

Artículo 6 El Tecnológico difundirá ampliamente el otorgamiento del Reconocimiento al Mérito Académico y los motivos por los cuales concedió la distinción.
CAPITULO III Artículos 7 a 11

DEL GRADO DE DOCTOR HONORIS CAUSA

Artículo 7 Serán propuestos a recibir el grado de Doctor Honoris Causa, a quienes se hayan distinguido por sus contribuciones excepcionales a la docencia, las artes, las letras, la investigación, las ciencias o a quienes hayan realizado una labor de extraordinario valor para el mejoramiento de las condiciones de vida o del bienestar del Estado o del País.
Artículo 8 El grado de Doctor Honoris Causa, será otorgado a toda personalidad, sea o no de la comunidad del TESE, cuya trayectoria de relevancia la haga merecedora de tal reconocimiento.
Artículo 9 El Director General del Tecnológico, es el único facultado para proponer a la H

Junta Directiva el otorgamiento del grado de Doctor Honoris Causa.

Artículo 10 La H

Junta Directiva será quien determine sobre la procedencia del otorgamiento del grado de Doctor Honoris Causa al candidato propuesto.

Artículo 11 A las personas que sean merecedoras del grado Doctor Honoris Causa, serán homenajeadas en ceremonia que será presidida por el Director General del Tecnológico, quien le impondrá la Toga y el Birrete que corresponda y su nombramiento se acreditará con un diploma.
CAPITULO IV Artículos 12 a 16

DEL NOMBRAMIENTO DE PROFESOR O INVESTIGADOR EMÉRITO

Artículo 12 Para el otorgamiento del Reconocimiento al Profesor o Investigador Emérito, podrán ser postulados los integrantes del personal docente del Tecnológico, que hayan realizado aportaciones relevantes en la pedagogía, en la investigación científica o el desarrollo tecnológico.
Artículo 13 El candidato a recibir el reconocimiento de Profesor o Investigador Emérito, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener el grado de Doctor.

  2. Tener 15 años al menos de laborar como docente en el Tecnológico.

  3. Haber realizado una excepcional actividad académica en el desarrollo de las funciones sustantivas del Tecnológico,

  4. Haber realizado aportaciones relevantes y significativas en un área o disciplina del...

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